¿Inseguridad jurídica en el sector energético español? Pues si quieres caldo, toma dos tazas. El Gobierno acaba de aprobar el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
En dicho texto, la disposición adicional cuarta define el “Edificio de consumo de energía casi nulo”.
“Se define como edificio de consumo de energía casi nulo, en el ámbito de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, aquel edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto, que se determinará de conformidad con el anexo I de la citada Directiva. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida “in situ” o en el entorno”, reza la disposición.
El Anexo I de la Directiva dice que los edificios en bloque, es decir, las comunidades de vecinos, forman parte de los distintos tipos de edificios que tienen que tener ese nivel alto de eficiencia energética.
El cálculo de esa eficiencia se podrá medir gracias a los paneles solares con los que el edificio consumirá prácticamente la mayoría de la electricidad.
Esta definición de edificio de consumo de energía casi nulo pone en entredicho el real decreto de autoconsumo en el que se prohíbe desarrollar instalaciones de autoconsumo por las comunidades de vecinos.
Lo dice muy claro en su artículo 4.3: “En ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores”.
Dos normas del mismo rango (dos Reales Decretos) dicen justo todo lo contrario. Por un lado el Gobierno prohíbe el autoconsumo en los bloques de viviendas, y por otro lado, crea la figura del edificio de consumo de energía casi nulo, donde el autoconsumo energético es una pieza clave.
¿En qué quedamos? ¿Se podrán poner paneles fotovoltaicos en las comunidades de vecinos? Expertos jurídicos creen que se crea, de nuevo, una cierta inseguridad jurídica al ser dos normas del mismo rango que dicen justo lo contrario.
Aunque todo quedará a interpretación de los jueces en el caso de que se interpusiera algún recurso contra la norma. ¿Qué decreto prima más?
“El Gobierno debería tomar una decisión al respecto y dejar claro qué y qué no se puede hacer”, explican fuentes jurídicas.
Con la definición, el Gobierno transpone la directiva de edificios eficientes, pero “debería desarrollar más la normativa”, dicen las mismas fuentes, y así dejar claro si una comunidad de vecinos puede aprovecharse de reducir su consumo de electricidad.
De momento, la recomendación es asesorarse bien en esta materia. Hablar con abogados o incluso escribir al Ministerio de Industria para obtener una respuesta clara de qué hacer ante esta disyuntiva.
El sector nunca entendió muy bien por qué el Gobierno prohibía el autoconsumo en los bloques de edificios de vecinos, cuando la mayor parte de los consumidores españoles viven en esa modalidad.
Con medidas como esta es imposible que verdaderamente España sea eficiente energéticamente hablando. Que lo aclaren.
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Los dos Reales Decretos NO son incompatibles. Lo que el RD 900/2015 no permite, es que la instalación solar dé servicio a la red interior de varios vecinos de una comunidad. Pero en ningún caso prohíbe que la instalación eléctrica de los servicios comunes de escalera dispongan de una instalación solar conectada en su red interior.
Las grandes trabas y barreras del RD 900/2015 son la burocracia y lo relativo a la duplicidad y redundancia de equipos de medida.. es una auténtica vergüenza exigir equipos de medida en la instalación solar conectada a tu red interior, que además sean accesibles por la compañía..! cuando ya existe un equipo de medida accesible en el punto de conexión; bidireccional y accesible por la compañía.
No hay ningún artículo del RD 56/2016 de prohiba nada sobre co-generación energética, eléctrica y térmica, son sólo recomendaciones, y no presupone ninguna carga económica adicional, producto de obligatoriedad, ni limitaciones ni de ningún otro tipo de lo que comenta la noticia.
Lo único que regularía es la obligatoriedad de que las certificaciones energéticas sean realizadas por personal cualificado (los detalles al final del propio BOE), y poco más, exceptuando las recomendaciones de aumentar la eficiencia energética para grandes empresas, y por medio de tecnologías y métodos que puedan ser demostrables en la práctica.
El BOE no prohíbe nada sobre el autoconsumo entre vecinos. No está limitado en ningún artículo siquiera y, en definitiva, lo único que hace el RD 56/2016 es darnos 100% razón de que es necesario (y viable), orientarse a la autogeneración energética eléctrica 100% privada con tecnología cuya eficiencia permita la desconexión total de cualquier suministrador eléctrico externo, es decir, la independencia absoluta dentro del ámbito privado, y hasta promueve (sin mencionarlo), a tecnología como Autogen™, que para éso se harán las pruebas de rendimiento y eficiencia en Valencia éste 2016.
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Realmente existe una incompatibilidad implícita ya que las directivas establecen la definición de un consumo kwh/m2 en el edificio casi nulo a definir por los estados miembros. Esto quiere decir que la superficie a considerar es la de todo el edificio, lo que incluye a las viviendas vecinales junto a las superficies comunes. Difícilmente podrá conseguirse un consumo nulo si se tiene en cuenta solo los consumos comunes. Vamos que si solo tengo alumbrado ineficiente de escalera no basta con poner led y un panel fotovoltaico para el suministro.