El Consejo de Ministros ha acordado desestimar las reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas por veintisiete personas físicas y jurídicas por las fotovoltaicas, cuyo importe total ascendía a 68,11 millones de euros.
En concreto, los reclamantes solicitaban estas indemnizaciones por los daños producidos como consecuencia de la promulgación de la Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, de diciembre de 2012, y del Real Decreto Ley del 1 de febrero de 2013 de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero.
Los reclamantes alegan haber sufrido perjuicios derivados del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica creado por la citada Ley de 2012 de medidas fiscales para la sostenibilidad energética (LMFSE).
La reseña del Consejo de Ministros celebrado este viernes no dice nada respecto al dictamen del Consejo de Estado que es preceptivo para las indemnizaciones superiores a los 50.000 euros, pero es lógico pensar que lo habrá como ha ocurrido en varias ocasiones precedentes en torno a las reclamaciones por daños patrimoniales presentadas por los empresarios fotovoltaicos.
En este sentido, hay que recordar que en los últimos dictámenes del Consejo de Estado se desestimaban las reclamaciones amparándose en la jurisprudencia establecida por anteriores sentencias del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, que confirman que las normas son conforme a Derecho.
“Las sentencias señalan que los titulares de instalaciones fotovoltaicas no tienen derecho a que el régimen de primas se mantenga inalterado en el tiempo, sino que tienen derecho a una rentabilidad razonable”, argumentó el Gobierno. Habrá que esperar un tiempo prudencial, pero no será de extrañar que el dictamen del Consejo de Estado vuelva a ir por estos derroteros.