El Tribunal Supremo ha reconocido a la planta de regasificación de Sagunto Saggas su derecho a que el Ministerio de Energía recalcule su retribución correspondiente a 2016 por sus instalaciones de transporte y regasificación.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo estima así parcialmente el recurso presentado por la compañía contra la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2016.
Según la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat, la Sala anula los dos apartados que fijan las retribuciones de las empresas por los conceptos de continuidad del suministro y disponibilidad por ser disconformes a derecho.
Saggas presentó en 2016 un recurso contra la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, pidiendo la declaración de invalidez de varios apartados y el restablecimiento de la situación jurídica de la mercantil, imponiendo a la Administración la obligación de restablecer la retribución correspondiente según el Anexo XI de la Ley 18/2014.
El recurso también iba dirigido a Naturgas Energía Distribución SA, pero la administración de justicia la dio por apartada del proceso.
En la sentencia, se convoca al Ministerio a que proceda a recalcular la retribución asignada a Saggas, de acuerdo con el Anexo XI de la Ley 18/2014 en lo relativo a la retribución por continuidad de suministro y valor de reposición del inmovilizado y a la retribución por disponibilidad.
Además, reconoce el derecho a percibir las diferencias que resulten, con los correspondientes intereses, e impone las costas procesales a la parte demandada.