El Tribunal Supremo ha condenado en distintas sentencias recientes, con argumentos prácticamente idénticos, a los bancos que comercializaron productos financieros derivados en los que aplicaban márgenes ocultos o implícitos sin informar a sus clientes sobre de la existencia de los mismos y la exposición al riesgo que esto les suponía.
De esta manera, el Supremo sienta jurisprudencia y da solución a uno de los grandes problemas con los que se enfrentan actualmente las compañías de energías renovables: las denominadas operaciones de permuta financiera o swaps de tipo de interés.
Los elevadísimos costes soportados por esas supuestas coberturas han provocado que multitud de empresas del sector de las renovables se encuentren en una situación de cese de negocio o de grave riesgo de viabilidad económica.
El origen de esta mala praxis bancaria se sitúa en el momento en el que el promotor eléctrico negoció el crédito, que le permitía financiar la puesta en marcha de su proyecto empresarial. El banco, o los bancos (muchos fueron créditos sindicados), obligaron al promotor a contratar productos adicionales, comercializados como “seguros de cobertura” (derivados), con el fin de cubrir los riesgos sobre las posibles variaciones del tipo de interés, referenciado fundamentalmente al Euríbor.
Sin embargo, la realidad fue muy distinta. Los afectados no habían suscrito un derivado de cobertura, sino un complejo producto financiero altamente especulativo que genera un doble perjuicio. Por un lado, los bancos hacen suya una comisión implícita desde el mismo instante de suscripción del derivado (prima o margen de la operación); y por el otro lado, fruto de esa comisión implícita, lo que inicialmente era una cobertura se convierte en un producto tóxico que asegura al banco una rentabilidad mínima durante toda la vida de la supuesta cobertura.
El problema radica en que la mayoría de las entidades financieras han venido confundiendo el origen de sus beneficios con la obligación de comunicar a sus clientes la información necesaria para que, por lo menos, éstos sepan qué están contratando y, lo más elemental de todo, qué les está costando la operación que realizan.
Ejemplo de ello es, entre otros, una sentencia de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria (11 de mayo de 2015), en la que —al igual, lógicamente, que el Tribunal Supremo— se refiere al impacto que dichas comisiones implícitas producen sobre el valor inicial del derivado: “El precio de mercado de un swap en el momento inicial debe ser igual a cero, pues por propia naturaleza se trata de un producto que intercambia flujos futuros, y de existir un valor negativo del swap en el momento inicial el swap estaría naciendo con un desequilibrio favorable al banco”.
Esta apreciación de la Audiencia es importante, ya que confirma que un derivado en condiciones de mercado pose un valor inicial de cero euros. Sin embargo, la realidad ha sido que cuando los afectados por estos derivados tóxicos han querido proceder a su cancelación, se han visto sorprendidos, bien porque el banco no se lo permitía o bien por el elevado coste de la misma, que en ocasiones supone una comisión de cancelación superior al 15% del importe total asegurado. Y ello ha obligado a los promotores a mantener el crédito y a seguir asumiendo el coste provocado por los derivados comercializados a precios totalmente fuera de mercado.
El Alto Tribunal, en su reciente sentencia de 13 de noviembre de 2015, recuerda que las entidades financieras tienen la obligación de informar a las empresas de manera clara y precisa, tanto sobre el valor de mercado inicial y coste de cancelación del derivado, como de los posibles desequilibrios entre las cargas que para éstas supone que el tipo de interés de referencia baje y las que para el banco supone que este tipo suba. Y lo que es más importante, que los beneficios del banco en los derivados así contratados constituyen el reflejo inverso de las pérdidas del cliente.
A raíz de las últimas sentencias, parece cuestión probada que los bancos manipularon conscientemente el valor de los productos contratados, en contra de los intereses del cliente, quedando claramente demostrado que ningún empresario contrata producto alguno a sabiendas de perjudicar la propia viabilidad de su proyecto; como tampoco adquiere bienes ni servicios altamente perjudiciales para su economía.
Esta mala praxis de la banca, que ha perjudicado gravemente la viabilidad de numerosas empresas de energías renovables, ha sido la causa de que el Tribunal Supremo haya querido aclarar que la protección de nuestro sistema jurídico ampara a todos los afectados, no haciendo distinción entre particulares, pequeñas, medianas o grandes empresas, lo que posibilitará el acceso a los tribunales con plenas garantías de éxito en este tipo de reclamaciones.
Alejandro
05/12/2015