El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha rechazado la medida cautelar que solicitó el Gobierno central de suspender el acuerdo del Ejecutivo autonómico por el que se inician los trámites para ampliar una Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) hasta Villar de Cañas.
En un comunicado, el TSJCM ha informado de la desestimación de esta medida cautelar que fue solicitada en el recurso contencioso-administrativo presentado por el Ejecutivo central contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 28 de julio de 2015, por el que se inicia el procedimiento para la ampliación del espacio protegido Red Natura 2000 “Laguna de El Hito” y de modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de la Laguna de El Hito.
Esta ampliación de la ZEPA afectaría a la construcción del proyectado Almacén Temporal Centralizado de residuos nucleares (ATC) en Villar de Cañas (Cuenca).
El TSJCM ha explicado que, si bien se ha desestimado la medida cautelar -una decisión contra la que cabe recurso al mismo TSJCM en un plazo de cinco días- la resolución dictada no entra al fondo del asunto contra el que se presentó el recurso, por lo que la resolución final está a expensas de la tramitación completa del proceso contencioso-administrativo, tras lo cual se dictará sentencia.
En el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCM, dictado hoy, se señala que la Administración General del Estado alegaba que la construcción del ATC supone una disminución de los riesgos respecto del sistema actual y una mejora para actuar ante cualquier contingencia, por lo que -según argumentaba la Abogacía del Estado- el retraso del proyecto supondría un perjuicio para el interés público, pues impediría alcanzar niveles más eficientes de seguridad en la gestión de residuos radiactivos.
Frente a ese argumento, la Sala del TSJCM ha considerado, basándose en un informe de la Dirección General de Política Energética y Minas, que sin perjuicio de la conveniencia de la existencia del ATC, pueden existir otros mecanismos legales para tutelar los intereses que alega la Administración General del Estado.
Entre estas opciones, el TSJCM ha citado que el Gobierno central puede proceder a la declaración de existencia de razones imperiosas de interés público y de primer orden, una declaración que, tal y como apunta el auto, no se ha hecho en el presente caso.
Además, en cuanto al argumento de la Abogacía del Estado de que el acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha podría tener perjuicios económicos, la Sala del TSJCM ha advertido de que mientras los perjuicios económicos pueden ser reparados en un futuro, los perjuicios para los intereses ambientales que supuestamente están presentes según el acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha pueden tener carácter irreparable.