De hecho, en opinión del ‘superregulador’, la intervención de la sociedad civil a través de los grupos de interés es útil para el eficaz funcionamiento de la Comisión, pero a la vez es “prudente” exigir que ese trato sea “suficientemente transparente” y esté dotado de mecanismos de control.
El registro tiene como finalidad habilitar ese cauce y permitir una relación completamente transparente con los grupos de presión.
Esta actuación se enmarca en el artículo 37 de la Ley 3/2013, norma de creación de la CNMC, que establece con claridad la obligación de transparencia. El ejercicio profesional de los grupos de interés ya ha sido regulado en EE.UU mediante “Lobbying Disclosure Act” (aprobada en 1995) y en la Comisión y en el Parlamento europeos que implantaron un Registro común denominado “Transparency Register” (aprobado en 2011). Precisamente, la Comisión lanzó el pasado martes una consulta pública para extender el ámbito de este registro .