El pasado 29 de julio la Comisión Europea publicó su informe sobre los avances de los Estados miembros hacia los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética y la recomendación, no vinculante para los gobiernos, sobre las directrices de los edificios de consumo de energía casi nulo (EECN).
Ante la lentitud de los 28 Estados miembros en el cumplimiento de la Directiva 2010/31/UE de eficiencia energética de edificios (DEEE), cuyo plazo de transposición expiró el 9 de enero de 2013, y ante el hecho de que muchos gobiernos no han evaluado todo el potencial de ahorro de energía y están estableciendo requisitos por debajo de los niveles óptimos de rentabilidad, la Comisión ha aprobado las directrices para garantizar que la nueva edificación sea de consumo casi nulo antes de 31 de diciembre de 2020 (2018 para los edificios públicos) e impulsar la rehabilitación del parque de edificios existentes con niveles de eficiencia similares a los de los EECN.
El EECN se define en la directiva como el edificio que, contando con un nivel de alta eficiencia, la poca energía que requiere la produce “in situ”, en el mismo edificio o en el entorno, preferentemente con energías renovables. Se vincula así la más alta eficiencia energética con el autoconsumo y el autoconsumo compartido.
Según se puede leer en las directrices publicadas en el DOUE, las medidas de eficiencia energética y las renovables van unidas y la generación “in situ” con renovables ha de formar parte siempre del cálculo de la eficiencia energética de los edificios. La energía renovable producida en el mismo edificio reduce la cantidad de energía primaria asociada a la energía suministrada.
El nivel de eficiencia energética se expresa en kWh/(m2/año) de uso de energía primaria. Una vez se descuenta la parte de energía primaria que se cubre con energías renovables se obtiene la energía primaria neta que abastece la demanda que necesita el funcionamiento del edificio, incluyendo calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria y luz.
La mayoría de los Estados miembros propone un uso de energía primaria no superior a los 50 kWh/(m2/año) para viviendas sin fijar un porcentaje de renovables. Las directrices hacen una proyección para 2020 de los valores de referencia aplicables a la eficiencia energética de los EECN que, para las zonas mediterránea, oceánica y continental oscilan entre los 20 y 55 kWh/(m2/año) de energía primaria neta para oficinas y entre 0 y 40 kWh/(m2/año) para viviendas. Estos valores resultan de cubrir, entre un 50% y un 100%, las necesidades de energía primaria con energías renovables “in situ”, en los mismos edificios.
Para el parque de edificios existentes no se marcan plazos. La definición de EECN es la misma para el nuevo edificio y para el que se rehabilite. En todo caso, la rehabilitación habrá de incluir un aumento del uso de energía renovable generada en el propio edificio. Las estrategias nacionales de rehabilitación deberán incluir los niveles de EECN más rigurosos, mayores tasas anuales de rehabilitación a través del uso de renovables, identificar el EECN con la calificación energética A++ y mecanismos de supervisión.
La Comisión europea afirma que en los nuevos EECN construidos en Europa son económicamente viables ahorros del 80% con un enfoque que combine las medidas sobre la envolvente, sistemas de construcción y uso de renovables “in situ”. Los Estados miembros deben incluir en las ordenanzas y reglamentaciones de construcción el uso de renovables e intervenir en el periodo de validez de las licencias de construcción para garantizar que a más tardar en enero de 2021 todos los edificios nuevos sean EECN.
En España, el Código Técnico de la Edificación limita el consumo de energía primaria no renovable para uso residencial entre 40 y 70 kWh/(m2/año) y la Estrategia de rehabilitación de 2014 excluye expresamente las renovables por razones económicas. Mientras el concepto de EECN se ha transpuesto en el RD 56/2016, con tres años de retraso, el RD 900/2015 de autoconsumo establece tales barreras a la generación en el propio edificio que impiden el cumplimiento de la DEEE.
El desarrollo del concepto de EECN expresado en las directrices de Bruselas debería implicar una revisión del Código Técnico de la Edificación, del Reglamento de Instalaciones Térmicas de edificios, de la certificación energética, de la Estrategia a largo plazo de rehabilitación y de la regulación actual del autoconsumo.
Cada Estado miembro es libre para aplicar estas directrices por su carácter no vinculante. Sin embargo, el desarrollo de la generación renovable en los edificios, nuevos y rehabilitados, es un cambio de paradigma en la construcción y la urbanización para sustituir el uso de fuentes no renovables, más caras y contaminantes. Por eso las instituciones europeas han considerado esta normativa sobre eficiencia energética de edificios como prioridad absoluta para el establecimiento de la Unión de la Energía.
Javier García Breva es asesor en Políticas Energéticas, presidente de N2E y miembro del Consejo Editorial de El Periódico de la Energía.
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