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Gracias al auto del juez Ismael Moreno en relación con la querella contra altos cargos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y contra Endesa, hemos podido saber algo más sobre las razones del Ministerio para no exigir los 3.400 millones de euros de sobrecompensación que se pagaron a las eléctricas en concepto de Costes de Transición a la Competencia (CTC). Y si comparamos la actuación del Ministerio en relación con los CTC con la de otro coste regulado, como son las primas a las renovables, se concluirá, sin duda, que el Ministerio emplea un doble rasero.

Antes de nada, hay que comenzar advirtiendo de una diferencia conceptual muy importante entre ambos costes del sistema. Los Costes de Transición a la Competencia se dieron (tanto los legalmente establecidos como los 3.400 millones de más) voluntariamente a unas empresas titulares de instalaciones de generación para compensarles por el cambio de un Marco Legal Estable, en el que tenían una retribución garantizada, a un sistema de mercado, con motivo de la transposición de la Directiva 96/92/CE. El propio Tribunal Supremo reconoció que los CTC eran una facultad, no una obligación. Por su parte, las primas a las renovables son el instrumento elegido por el Gobierno Español para cumplir con sus objetivos de renovables para el año 2020 y compensar las externalidades positivas que esas fuentes de generación tienen sobre el país (en lugar de penalizar las externalidades negativas de la generación convencional). La Directiva 2009/28/CE de fomento de las energías renovables deja claro que el objetivo de alcanzar un 20% de renovables en 2020 es de obligado cumplimiento.

En el caso de los CTC, el Gobierno pagó 3.400 millones de euros de más (que representan más del 10% del déficit de tarifa) a las grandes compañías eléctricas y “se olvidó” de pedir que se los devolvieran, a pesar de que existía un informe de la Abogacía del Estado advirtiendo de esta posibilidad. En el caso de las renovables, el Gobierno decidió reducir la retribución de instalaciones entre un 30 y un 40% de media a partir del año 2011 y en especial desde 2013, a pesar de que la norma bajo la cual se realizaron las inversiones en renovables establecía una retribución concreta perceptible durante un determinado número de años. Ante esta diferencia abismal en las medidas adoptadas en uno y otro caso, cabe preguntarse, ¿está justificado ese trato diferenciado en favor de los CTC y contra las renovables? Para contestar, vale la pena detenerse brevemente en cada uno de los motivos que el Ministerio aduce en el caso de la no exigencia de devolución de los CTC, y que conocemos gracias a las diligencias de la Fiscalía Anticorrupción en una denuncia presentada por la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético.

El primer motivo del Gobierno para no exigir la devolución de los 3.400 millones de euros es “la extrema dificultad que resultaba liquidar esos saldos tanto desde el punto de vista técnico como jurídico”. Cabe recordar que los CTC se dieron a tan sólo 5 empresas y que la suma a abonar era perfectamente cuantificable, por lo que la complejidad del asunto es relativa. Y en todo caso, al Gobierno no le ha importado el factor de la complejidad en su decisión de reliquidar a más de 60.000 instalaciones de renovables, residuos y cogeneración la retribución percibida entre julio de 2013 y junio de 2014, mediante un sistema enormemente complejo en nueve pagos mensuales añadidos a la liquidación ordinaria.

El segundo es que “las empresas eléctricas (…) también encargaron varios informes jurídicos, todos ellos contrarios a la liquidación de los CTC”.  Esos informes jurídicos, privados y realizados a petición de parte, al decir que no procede la reliquidación, parecen servir como fundamento para no exigir la recuperación de la sobrecompensación. Sin embargo, a la hora de recortar la retribución a las renovables, no supuso un freno a los recortes del Gobierno el que muchos productores de renovables también hubieran encargado informes legales antes de decidir invertir, y en los que se señalaba que la inversión era segura porque España, en tanto que país miembro de la Unión Europea, respetaría la seguridad jurídica de las inversiones en renovables y no alteraría las reglas del juego en mitad de la partida.

El tercer motivo se refiere a “la propia complejidad del tema” y las dudas de los técnicos del Ministerio al respecto. Se olvida aquí el Ministerio de señalar ante la Fiscalía que en realidad sí que fue capaz de realizar una propuesta de Orden Ministerial de recuperación de la sobrecompensación, pero que esta no se aprobó por razones políticas. Por su parte, a las renovables, donde la casuística es mucho más variada y numerosa, no ha dudado en aplicarles recortes retributivos, encargando, cuando ha hecho falta, informes especializados a consultoras internacionales (que luego, por otra parte, no ha utilizado). Baste señalar, como baremo de complejidad, que la Orden para recuperar los CTC tenía 24 páginas y la Orden que recorta a las renovables, nada menos que 1.761.

Daniel Pérez.
Daniel Pérez.

Finalmente, señala el Ministerio, tal como se recoge en el escrito de la Fiscalía, que no se recuperaron los CTC porque “había riesgo de litigiosidad con las empresas eléctricas que podría prolongarse en el tiempo con un resultado incierto”. Este argumento fue el mismo que se empleó en el caso del Castor, abonando íntegramente la indemnización con enorme celeridad, en lugar de disputar en los tribunales la procedencia de la misma. Dicho riesgo parece importarle mucho al Gobierno a la hora de exigir la devolución de los CTC o de indemnizar por el Cástor,  pero sin embargo no lo tiene en cuenta cuando aprueba recortes a las renovables que hacen que España sea uno de los líderes mundiales en arbitrajes internacionales en su contra y que miles de ciudadanos y empresas se hayan visto obligados a acudir a los Tribunales nacionales para recuperar la seguridad jurídica, sin que haya certeza alguna sobre el resultado final de esos litigios.

En definitiva, no existe motivo alguno que permita explicar por qué el Gobierno perdonó 3.400 millones a las eléctricas, y sin embargo recorta sustancialmente la retribución a las energías renovables. El bien intencionado pensará que el Ministerio ha regido su actuación por los principios de la arbitrariedad, discriminación y falta de objetividad. El mal pensado, podría concluir que la conducta del Ministerio está motivada por la intención de favorecer unos determinados intereses.

Daniel Pérez Rodríguez, socio en HOLTROP SLP, Transaction & Business Law

@danielperezr87

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Un comentario

  • Alberto Amador

    04/12/2015

    Artículo muy interesante y poco comentado. Fenomenalmente explicado. Es una pena que este tema sea tan desconocido y esté tan "tapado". Me temo que en cualquier asunto con millones por medio, siempre ocurrirán estas cosas, sobre todo ahora que estamos hiper-vinculados a la energía y se hace imposible vivir sin ella...

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