La sección tercera de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el incidente de nulidad presentado por el Gobierno en contra de la sentencia del mismo tribunal en la que se anulaba el mecanismo de financiación del bono social de la luz, según consta en un auto judicial al que ha tenido acceso Europa Press.
La Administración del Estado había presentado este incidente de nulidad el pasado 18 de noviembre. Entre otros argumentos, el Gobierno consideraba que la sentencia vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva por no haberse presentado cuestión de inconstitucionalidad ni una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El Supremo desestima estos argumentos y aprovecha para recordar a la Administración que son coincidentes con los que el propio Abogado del Estado presentó en 2012, después de que el mismo tribunal anulase por primera vez el mecanismo de financiación del bono social. Por este motivo, reproduce de forma literal la contestación que dio al Gobierno hace cuatro años.
La sentencia denunciada por la Administración, publicada a finales de octubre, anula el mecanismo de financiación del bono social recogido en la reforma energética, por el que el coste de esta ayuda recaída sobre las eléctricas con actividades verticalmente integradas, que son en su mayor parte Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, EDP España y Viesgo.
La sentencia obliga a diseñar un nuevo mecanismo de financiación, lo que ya ha hecho el Gobierno junto al PSOE y Ciudadanos a través de un real decreto ley que carga el coste sobre las comercializadoras. Además, el Supremo obliga a compensar a las eléctricas por haber sufragado el bono desde 2014. En total, esta compensación rondará los 500 millones de euros.
AL SUPREMO "NO LE GUSTA".
En el incidente de nulidad desestimado, la Abogacía del Estado también denunciaba una incongruencia omisiva del Supremo porque el tribunal "viene a afirmar que podría haber otras opciones para elegir a los financiadores del bono social que a su juicio serían más adecuadas", sin afirmar "cuál de ellas sería mejor" y limitándose a indicar que "la elegida por el legislador no le gusta".
El Supremo responde que "a esta sala 'no le gusta' el sistema de financiación elegido" porque es "contrario al Derecho de la Unión Europea". El mecanismo de financiación, recuerda, "no es una decisión que corresponda al órgano jurisdiccional", sino al legislador.
2.000 euros de costas
El auto del Supremo impone además a la Administración unas costas por valor de 2.000 euros. Como parte del proceso, la sala solicitó las alegaciones de las partes implicadas, entre ellas Iberdrola, que es una de las empresas que denunciaron el mecanismo de financiación y a las que el tribunal había dado la razón.
En su escrito como parte personada, remitido al tribunal el 1 de diciembre, Iberdrola no solo pidió que se desestime el incidente de nulidad, sino que también se impusiera "la pertinente multa a la Administración del Estado por temeridad en la presentación de dicho incidente". El Supremo ha rechazado este extremo.
JUAN JOSE ROJO SASTRE
28/12/2016