El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales una quincena de artículos e incisos de la ley catalana del cambio climático, una decisión que ha lamentado la Generalitat, que asegura que ve “limitada” su capacidad para impulsar políticas contra la emergencia climática.
En noviembre de 2017, tras la aplicación del artículo 155 en Cataluña, el Gobierno de Mariano Rajoy llevó al Constitucional la Ley de Cambio Climático que había aprobado el Parlamento catalán al considerar que la normativa invadía competencias del Estado.
El Gobierno recurrió artículos referidos a cuestiones como el cierre de las centrales nucleares antes de 2027 o la prohibición del “fracking” -técnica para extraer gas mediante fractura hidráulica-.
En su sentencia, el TC estima en parte el recurso presentado por el anterior Gobierno del PP y declara nulos una quincena de artículos, apartados o incisos, entre ellos el apartado ‘e’ del artículo 4, que hace referencia a la eficiencia energética de los edificios; o el apartado 4 del artículo 21, que señala que el departamento competente en materia de medio ambiente debe desarrollar un plan de electrificación progresiva de los principales puertos para facilitar la conexión a la red eléctrica local de los barcos amarrados.
La sentencia declara asimismo inconstitucional el apartado 4 del artículo 19, que indica: “El Gobierno no concederá permisos de exploración para la obtención de gas y petróleo de esquisto por fracturación hidráulica horizontal (“fracking”), incluida la relacionada con la obtención de gas metano de capas de carbón con utilización de fracturación inducida”.
En declaraciones a la prensa, el conseller de Territorio y Sostenibilidad, Damià Calvet, ha manifestado que esta sentencia “limita la capacidad del Govern de impulsar políticas contra la emergencia climática”, ya que hasta ahora la ley, aprobada por el Parlament en verano de 2017, era vigente en todo su articulado excepto en un único artículo sobre la prohibición de conceder permisos para “fracking”, ya que el TC había levantado esta suspensión hace poco más de un año.
“Esta sentencia, que es compleja y que estamos acabando de estudiar, tiene aspectos que consideramos muy graves, como el de limitar la capacidad del Govern de establecer objetivos cuantificables de reducción de CO2 y negar la territorialización de los ingresos derivados de la subasta de carbono”, ha señalado Calvet.
Precisamente, sobre la territorialización de estos ingresos, la Generalitat planteó el año pasado un conflicto competencial y reclamó unos 125 millones de euros, que es la parte que el Govern calcula que corresponde a Cataluña de los 1.200 millones que el Estado ha recaudado con la subasta en el período 2012-2016.
El conseller Calvet ha asegurado que el ejecutivo catalán buscará la manera de poder tirar adelante las medidas suspendidas en el marco de sus competencias, a la vez que ha advertido: “La única manera de trabajar eficazmente por la emergencia climático es siendo una República”.
El Constitucional, por otro lado, considera que son ajustados a derecho otros artículos de la Ley de Cambio Climático de Cataluña, como el que regula el impuesto sobre las emisiones de gases con efecto invernadero a determinados vehículos de tracción mecánica, como turismos, vehículos comerciales ligeros y motocicletas.
La sentencia constata que no se produce una doble imposición, por lo que el Govern trabaja con el objetivo de que este impuesto se pueda empezar a recaudar “lo más pronto posible”.
1 comentario
Hay que fastidiarse, con el gobierno de Mariano Rajoy. ¿Y el de Pedro Sánchez? ¿Qué hará al respecto?