En el mercado de hidrocarburos, la utilidad de un depósito fiscal es en gran parte financiera y logística. Por un lado, te permite ofrecer un servicio más directo puesto que puede ser utilizado como cualquier centro de distribución, esto es, para realizar los suministros a los clientes ya sean consumidores finales, estaciones de servicio u otros centros de distribución. Las compras se realizan con anterioridad y se almacena el producto en el depósito fiscal, a la espera de su puesta a consumo.
Por otro lado, el titular de un depósito fiscal o los que operan a través de ellos adquieren y ostentan los carburantes en régimen suspensivo de impuesto especial y exento de IVA, junto con el resto de servicios directamente relacionados con las operaciones (almacenamiento, transporte, manipulación, etc).
El impuesto será exigible una vez abandone el depósito fiscal, pero no de forma automática. El periodo de liquidación del impuesto sobre hidrocarburos es mensual, siendo el plazo de ingreso los veinte primeros días naturales del mes siguiente. No obstante, se repercutirá al cliente el IVA y el impuesto sobre hidrocarburos en el importe de la factura. Así pues, durante el lapso de tiempo que media entre la salida o abandono del depósito fiscal y el plazo de ingreso del impuesto el operador o distribuidor dispone de mayor capacidad financiera puesto que autofinancia con el impuesto que ha cobrado pero aún no ha ingresado. Además conviene señalar que los productos se han adquirido previamente sin impuesto.
Este hecho no es un asunto baladí puesto que los impuestos indirectos (impuestos sobre hidrocarburos e IVA) suponen más de la mitad del precio de venta. Esto es, los carburantes tributan al tipo general de IVA del 21 por ciento, mientras que el impuesto sobre hidrocarburos se calcula en función del volumen (euros x litros) y el destino o uso dado al producto.
Todo ello, de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley de Impuestos Especiales que señala que:
“La existencia de este régimen suspensivo evita la aparición de costes financieros como consecuencia del desfase temporal entre la realización del hecho imponible y el momento en que se produce la puesta a consumo”
Es pues una opción perfectamente válida dentro de la ley para optimizar fiscalmente la actividad económica de una empresa en el mercado de hidrocarburos, aunque cabe destacar que el diferimiento de impuesto que comporta operar a través de esta figura implica un mayor control por parte de la Agencia Tributaria con el objeto de evitar fraude, abuso o evasión de impuestos por operar mediante la cobertura de un régimen fiscal suspensivo.
Jordi Porcel Gomila trabaja en el Departamento Jurídico de FIDE Asesores Legales y Tributarios.
1 comentario
Gracias por el articulo, ahora entiendo porqué hay tanto camion cisterna ilegal suministrando a ciertas gasolineras a horas intespectivas de la noche.