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¿Quién no ha leído u oído alguna vez hablar de los costes de transición a la competencia? ¿De los famosos CTCs? También conocidos como ‘costes hundidos’, ‘costes varados’… los ‘stranded costs’ de Joskow.

Iniciamos con este artículo una trilogía dedicada a los CTCs. En este primero, intentaremos explicar su origen en 1996. En el segundo, hablaremos de la quita de 1998 y de dos palabras clave -“como máximo”- que truncaron su titulización y cambiaron su destino. Y en el tercero, revisaremos las distintas velocidades de recuperación de los mismos por las empresas eléctricas, así como su derogación antes de tiempo. Si los lectores nos lo pedís, podríamos intentar una cuarta entrega y simular qué hubiera pasado si se hubieran seguido liquidando hasta la fecha que estaba previsto.

Así que empecemos por el principio.

Salvo error u omisión, el primer documento oficial en el que aparece por primera vez una mención expresa a los Costes de Transición a la Competencia (CTCs) es el llamado “Protocolo para el establecimiento de una nueva regulación del sistema eléctrico nacional”; más conocido como “El Protocolo Eléctrico” (el tercero para el sector, tras los de 1983 y 1986).

Un documento firmado el 11 de diciembre de 1996 entre el Gobierno de Aznar (7 meses después de llegar al poder), representado por su Ministro de Industria y Energía (MINER) de entonces -D. Josep Piqué-, y los presidentes de las compañías eléctricas -todas menos HIDROCANTÁBRICO, que lo firmó unos días después: ENDESA, IBERDROLA, UNIÓN FENOSA, FECSA y SEVILLANA; y la patronal, UNESA.

En el apartado 7 del acuerdo PRIMERO del Protocolo, sobre formación de precios, se acordó que uno de los componentes del coste de suministro, a ser asumido por los consumidores finales, serían los CTCs. Una cosa curiosa es que los CTCs estaban formados inicialmente por cuatro componentes:

  • la retribución fija (coste hundido puro y duro),
  • los costes del stock estratégico de combustible nuclear,
  • los costes por el tratamiento de residuos nucleares,
  • y la moratoria nuclear (la pendiente). La energía nuclear dominaba los CTCs por sus cuatro costados, en el Antiguo Testamento que era el Protocolo Eléctrico. Los CTCs eran genuinamente nucleares; la energía nuclear estaba presente en los cuatro componentes de los CTCs.

La llegada de la liberalización y de la competencia al sistema eléctrico, provocaría unos costes, sobre todo al parque nuclear español, que no se podrían recuperar vía mercado, a no ser que se reconocieran ex-ante y se pudieran liquidar aparte, vía peajes regulados.

Aún estaba reciente el reconocimiento y titulización de la moratoria nuclear, gracias a la LOSEN (la Ley 40/1994) del último Gobierno González -disposición adicional octava-: 4.400 millones de euros (730 mil millones de pesetas), a ser “plenamente satisfecha” en un “plazo máximo” de 25 años (que no hemos agotado).

En los prolegómenos de las negociaciones del Protocolo, la primera cifra de CTCs que se puso encima de la mesa fue 20.000 millones de euros (3,4 billones de pesetas), calculados con el Marco Legal y Estable de los ’80.

Las matemáticas y las eléctricas son así: los CTCs empezaron valiendo 20 mil millones de euros (al cambio); y hoy, 20 años después, por otro concepto distinto pero no muy desconectado, la deuda pendiente de cobro por los sucesivos déficits de tarifa de este siglo, también vale 20.000 millones de euros. ¿Habrá alguna década en la que los consumidores no le deban 20.000 millones de euros a las eléctricas?

El Contador Inteligente.
El Contador Inteligente.

Volvamos a 1996. Unos dirán que fueron las eléctricas, que renunciaron; otros, que fueron los negociadores del MINER. Lo cierto es que, con ‘sábanas’ de tablas y datos por medio, fue posible meter dos tajos a esa voluminosa cantidad: 3.600 y 4.900 millones de euros (600 mil y 815 mil millones de pesetas, respectivamente).

El importe que aparece en el Protocolo Eléctrico, que debía ser recuperada entre 1998 y 2007 (ambos inclusive) es “como máximo”, 12.000 millones de euros (casi 2 billones de pesetas de la época): a grandes rasgos, el 85% de retribución fija y el 15% en concepto de prima al carbón nacional (a razón de 1 PTA/kWh).

Además, se estableció un sistema de liquidación por diferencias muy ingenioso, según el cual los años en los que el precio medio del mercado excediera de 36 €/MWh (6 PTA/kWh), ese exceso se descontaría de los CTCs pendientes de cobro; y viceversa. Es decir, los CTCs que se cobrasen vía mercado no podrían cobrarse vía peajes. O si el mercado tenía un precio muy bajo, se adelantaba la recuperación vía peajes de los CTCs. En la segunda entrega veremos que lo que sonaba bien sobre el papel, se convirtió primero en una guerra entre unos y, al poco, en una pesadilla para otros.

Once meses de tramitación después, en noviembre de 1997, ve la luz la Ley 54/1997, la Ley del Sector Eléctrico del Gobierno Aznar. Dedica su disposición transitoria sexta a los CTCs, en la que se reproduce lo ya dicho, sin cambios sustanciales. Excepto por algo muy relevante: que dejan de considerarse CTCs tres de los cuatro conceptos que lo formaban; dos de los cuales aún perduran y el otro lo hemos acabado de pagar el año pasado:

  • el stock estratégico de combustible nuclear, regulado por la disposición adicional 13;
  • los residuos nucleares, regulados por la disposición adicional sexta, que hasta cuentan con un fondo específico propio; y
  • la moratoria nuclear, regulada por la disposición adicional séptima, que, por estar titulizada, no puede liquidarse como los CTCs. Los dos primeros costes, que en el Protocolo Eléctrico eran CTCs, pasan a ser costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, de acuerdo a la Ley. Pero no se reduce la cuantía de los CTCs como consecuencia de su cambio de clasificación, incrementándose los costes soportados por la tarifa y deshaciendo parte de la negociación pre-protocolo. Y lo mismo puede decirse de la moratoria nuclear.

Acabamos la primera entrega, a punto de empezar 1998, con 4.400 millones de moratoria nuclear titulizados; con 12.000 millones como máximo de CTCs reconocidos; y con los costes asociados al combustible nuclear (stock estratégico y gestión de residuos) considerados como costes de diversificación y seguridad, no como CTCs.

Las eléctricas queriendo titulizar los CTCs. El Gobierno queriendo reducir la cantidad reconocida y seguir bajando tarifas. El regulador, la antigua CSEN, está a punto de entrar en escena. Eran otras épocas, pero quizá no muy distintas de las actuales.

El Contador Inteligente es un alto directivo del sector energético que propuso hacer un blog en este diario digital y que por cuestiones de confidencialidad se le ha dado este nombre.

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Un comentario

  • Dabama

    20/03/2016

    Con este cambio de formato web es bastante molesto leer un artículo, con ventanas constantemente moviéndose. Prefería la versión antigua.

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