¿Quién no ha leído u oído alguna vez hablar de los costes de transición a la competencia? ¿De los famosos CTCs? También conocidos como ‘costes hundidos’, ‘costes varados’… los ‘stranded costs’ de Joskow.
Iniciamos con este artículo una trilogía dedicada a los CTCs. En este primero, intentaremos explicar su origen en 1996. En el segundo, hablaremos de la quita de 1998 y de dos palabras clave -“como máximo”- que truncaron su titulización y cambiaron su destino. Y en el tercero, revisaremos las distintas velocidades de recuperación de los mismos por las empresas eléctricas, así como su derogación antes de tiempo. Si los lectores nos lo pedís, podríamos intentar una cuarta entrega y simular qué hubiera pasado si se hubieran seguido liquidando hasta la fecha que estaba previsto.
Así que empecemos por el principio.
Salvo error u omisión, el primer documento oficial en el que aparece por primera vez una mención expresa a los Costes de Transición a la Competencia (CTCs) es el llamado “Protocolo para el establecimiento de una nueva regulación del sistema eléctrico nacional”; más conocido como “El Protocolo Eléctrico” (el tercero para el sector, tras los de 1983 y 1986).
Un documento firmado el 11 de diciembre de 1996 entre el Gobierno de Aznar (7 meses después de llegar al poder), representado por su Ministro de Industria y Energía (MINER) de entonces -D. Josep Piqué-, y los presidentes de las compañías eléctricas -todas menos HIDROCANTÁBRICO, que lo firmó unos días después: ENDESA, IBERDROLA, UNIÓN FENOSA, FECSA y SEVILLANA; y la patronal, UNESA.
En el apartado 7 del acuerdo PRIMERO del Protocolo, sobre formación de precios, se acordó que uno de los componentes del coste de suministro, a ser asumido por los consumidores finales, serían los CTCs. Una cosa curiosa es que los CTCs estaban formados inicialmente por cuatro componentes:
- la retribución fija (coste hundido puro y duro),
- los costes del stock estratégico de combustible nuclear,
- los costes por el tratamiento de residuos nucleares,
- y la moratoria nuclear (la pendiente). La energía nuclear dominaba los CTCs por sus cuatro costados, en el Antiguo Testamento que era el Protocolo Eléctrico. Los CTCs eran genuinamente nucleares; la energía nuclear estaba presente en los cuatro componentes de los CTCs.
La llegada de la liberalización y de la competencia al sistema eléctrico, provocaría unos costes, sobre todo al parque nuclear español, que no se podrían recuperar vía mercado, a no ser que se reconocieran ex-ante y se pudieran liquidar aparte, vía peajes regulados.
Aún estaba reciente el reconocimiento y titulización de la moratoria nuclear, gracias a la LOSEN (la Ley 40/1994) del último Gobierno González -disposición adicional octava-: 4.400 millones de euros (730 mil millones de pesetas), a ser “plenamente satisfecha” en un “plazo máximo” de 25 años (que no hemos agotado).
En los prolegómenos de las negociaciones del Protocolo, la primera cifra de CTCs que se puso encima de la mesa fue 20.000 millones de euros (3,4 billones de pesetas), calculados con el Marco Legal y Estable de los ’80.
Las matemáticas y las eléctricas son así: los CTCs empezaron valiendo 20 mil millones de euros (al cambio); y hoy, 20 años después, por otro concepto distinto pero no muy desconectado, la deuda pendiente de cobro por los sucesivos déficits de tarifa de este siglo, también vale 20.000 millones de euros. ¿Habrá alguna década en la que los consumidores no le deban 20.000 millones de euros a las eléctricas?
Dabama
20/03/2016