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“Impuesto al sol” y mucho más

Como es sabido, el Real Decreto-Ley 15/2018 pone fin al “impuesto al sol” (que no era uno, sino dos; no era impuesto, sino cargo; y no era solamente al sol, sino también al viento, al agua, a los residuos…), que era un cargo injustificado y absurdo, producto del obcecamiento arrogante de los dos anteriores responsables ministeriales de energía y que convirtió a España en objeto de mofa en la prensa internacional. Por el contrario, dichos cargos aún podrían aplicarse al autoconsumo procedente de centrales contaminantes (véase Disposición Derogatoria).

Más importante todavía, la norma aprobada normaliza la tramitación administrativa de las instalaciones de autoconsumo eléctrico, un proceso que tardaba de media unos 6 meses, racionaliza las exigencias de equipos de medida, abre la puerta a la compensación simplificada de los excedentes y convierte las sanciones al autoconsumo en proporcionales a la gravedad de la conducta.

Además, se introducen mejoras sustanciales en materia de movilidad eléctrica, eliminando la necesidad de convertirse en gestor de carga para ofrecer servicios de recarga y asegurando una red de puntos de recarga “de último recurso” en caso de que comercialmente no resulte interesante para ningún proveedor instalar puntos en determinados puntos estratégicos.

El Real Decreto-Ley también adopta medidas de protección de los consumidores, como un bono social térmico aplicable a todos los clientes sin necesidad de estar en una comercializadora de referencia y que es financiado con cargo a presupuestos, y la mejora del bono social eléctrico para extenderlo a más familias monoparentales e incrementando los umbrales de consumo anual. Pero también otras medidas, más desapercibidas pero de enorme importancia, como la posibilidad de elegir la potencia contratada en tramos de 0,1 kW en 0,1 kW, la limitación de los supuestos en los que se deben abonar derechos de verificación a aquellos casos de incremento de potencia (y no a los de reducción de potencia o a los de cambio de tarifa a DH) o la prohibición de que las comercializadoras publiciten y realicen contratos a “puerta fría” en los domicilios de los consumidores mediante visitas no solicitadas (veremos cuánto tardan las eléctricas en hacer documentos de autorización falsos para saltarse la prohibición, como han hecho en Cataluña, donde está prohibido desde hace más de un año). También se recoge la polémica eliminación de la tarifa 6.1.b y el paso de los consumidores de esta (de 30 a 36 kV) a la 6.2., que resulta más económica y que beneficia principalmente a la industria vasca.

Finalmente, se elimina durante 6 meses el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (del 7%), se suprime el conocido como “céntimo verde” al gas empleado para la generación de energía eléctrica y se incrementan los avales para nuevos puntos de conexión de 10 a 40 EUR/kW.

Preparados, listos…

Toda actividad puede estar, grosso modo, regulada de tres formas: incentivada, con neutralidad o desincentivada. Hasta ahora, la regulación de la transición energética en España se caracterizaba claramente por una situación de desincentivo, no solamente por los cargos al autoconsumo, sino sobre todo por la burocracia anti-ambiental existente tanto en el autoconsumo como en la movilidad eléctrica.

Ahora bien, tampoco hay que ponerse más medallas de las que corresponden con este Real Decreto-Ley. Con las medidas recientemente adoptadas se corrige la situación de anomalía existente, siendo España uno de los pocos países que contaba con medidas activas para desincentivar la transición energética y proteger la posición de los agentes existentes (hasta el punto de tratar de prohibir por Ley el cierre de centrales de carbón). Con el Real Decreto-Ley 15/2018 España pasa a engrosar el listado de países con una regulación neutral de la transición energética. Es decir, vuelve a la casilla de salida.

Para que pueda decirse que la regulación española incentiva la transición energética, aún quedan muchos deberes por hacer. Y no se trata de subvencionar el autoconsumo, ya sea con ayudas directas o con el balance neto, como hacen otros países de nuestro entorno, ni de pagar masivamente por comprar coches eléctricos. De lo que se trata, por un lado, es de dejar de subvencionar los vehículos de combustión (Plan PIVE, entre otros) y las energías contaminantes (pagos por capacidad, ayudas al carbón).

Y por el otro, quedan pendientes toda una serie de reformas que supriman las múltiples barreras que aún existen a la transición energética, entre las que cabe citar: (i) reforma en profundidad del mercado eléctrico para sacar del pool las centrales amortizadas con ingresos del sistema y adecuar el mercado a la tecnología en lugar de la tecnología la mercado; (ii) creación de un epígrafe estatal del Impuesto de Actividades Económicas para la comercialización, poniendo fin a uno de las situaciones más esperpénticas de la regulación eléctrica, que impide o dificulta el surgimiento de nuevas comercializadoras, mayoritariamente renovables; (iii) eliminación del requisito del poder notarial para la venta de excedentes de pequeñas instalaciones y simplificación de la compensación de los excedentes; (iv) reducción sustancial del término de potencia para la recarga de vehículos eléctricos; (v) regulación de la figura del agregador de demanda y fijación de un umbral de máximo 1 MW para la prestación agregada de servicios de gestión de la demanda; (vi) regulación posibilista del autoconsumo compartido; (vii) calendario a medio plazo de subastas renovables.

En definitiva, el Real Decreto-Ley 15/2018 ha puesto fin a una situación normativa que pretendía perpetuar el “antiguo régimen” energético. La prensa internacional ya no volverá a poner en ridículo a España por su normativa de autoconsumo, y la Unión Europea no tendrá motivos para continuar el procedimiento de infracción iniciado contra España por las trabas al autoconsumo. Ahora bien, España dista mucho aún de ser el paraíso normativo de la transición energética. Hacen falta más cambios normativos para darle la vuelta del todo a la situación anterior. El siguiente hito será el Real Decreto que desarrolle el autoconsumo, algo que la Ministra para la Transición Ecológica tiene que tener listo durante los próximos 3 meses. España ha vuelto a la carrera por la transición energética, pero aún está en la salida. Habrá que correr, porque las consecuencias del cambio climático son cada día más visibles y no hay Planeta B.

Daniel Pérez Rodríguez es abogado especializado en el sector eléctrico

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