Gas Natural va a devolver los derechos de alta y el canon de Instalaciones Receptoras Comunitarias (IRC) cobrados con anterioridad a la regulación de ambos conceptos, en 2004 y 2005, respectivamente, en ejecución de una sentencia de la Audiencia de Córdoba.
Gas Natural ha informado de que procederá a la devolución automática de los importes a aquellos clientes que hayan mantenido el servicio desde la fecha de cobro de esas cantidades y consignará fondos a una asociación que deberá gestionar las devoluciones para aquellos beneficiarios que no mantengan el servicio a día de hoy.
Este nuevo mecanismo de devolución se crea al amparo del auto de ejecución de la Audiencia Provincial de Córdoba, de 22 de diciembre de 2014, que fija definitivamente las condiciones de ejecución de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Córdoba, modificando las fijadas con anterioridad.
Según explica la nota, el Juzgado de Primera Instancia de Córdoba, en sentencia dictada en julio de 2003, anulaba dos cláusulas contenidas en determinados contratos de Gas Natural Andalucía en cuya virtud cobraba los conceptos de Derechos de Alta y Canon de Instalaciones Receptoras Comunitarias, afirmando que no estaban regulados por la legislación vigente.
La compañía señala que prestaba a sus clientes el servicio de visita y revisión de la instalación para el inicio de suministro de gas natural, conforme a sus obligaciones reglamentarias, y el uso de las instalaciones receptoras comunitarias, y facturaba por ello, aunque, “en la fecha referida en la sentencia la Administración no había reglado cómo debía efectuarse el cobro de esos servicios”.
La mencionada sentencia, que devino firme en 2007, estimó una demanda articulada al amparo del artículo 519 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por lo que, tras ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los usuarios que estaban afectados por este caso debían dirigirse al Juzgado para que se les declarase beneficiarios de la sentencia.