La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado la circular por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico, OMIE.
La metodología relativa a la retribución de OMIE es competencia del Gobierno, salvo en aquellos aspectos retributivos cuya aprobación se atribuya al regulador nacional, según las normas de derecho comunitario.
El reglamento de la CE por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones atribuye a los reguladores nacionales (en el caso de España la CNMC) la competencia de determinar los costes a recuperar por establecimiento, modificación y funcionamiento del acoplamiento único diario e intradiario europeo, en los que incurran los operadores de mercado designados, como OMIE.
La circular de la CNMC establece los costes comunes, regionales y nacionales recuperables por el operador del mercado eléctrico en relación con el establecimiento, modificación y funcionamiento del acoplamiento único diario e intradiario europeo, definiendo los criterios para ser considerados como tales costes.
También establece el mecanismo y los plazos para que el operador del mercado remita a la CNMC la información sobre los costes en los que incurre anualmente.
Así, antes del 30 de septiembre de cada año, la CNMC aprobará mediante resolución la retribución del operador del mercado relativa a los costes incurridos por el mismo durante el año anterior en relación con el establecimiento, modificación y funcionamiento del acoplamiento único diario e intradiario europeo.
Para elaborar la circular, la CNMC ha tomado en consideración los aspectos retributivos relativos a la clasificación, homogeneización y repartos de costes, los criterios de reporte de la información y los de recuperación de los costes.
La circular pretende dotar de un modelo para la recuperación de estos costes.
La retribución del operador del mercado eléctrico se financia a través de los precios que cobra a los agentes, que son fijados por el Ministerio para la Transición Ecológica.
De esta manera, la retribución del operador del mercado relativa a los costes en que incurre en relación con el establecimiento, modificación y funcionamiento del acoplamiento único diario e intradiario europeo que se consideren recuperables, conforme a lo establecido en la circular, será financiada con cargo a los precios que el operador del mercado cobre a los agentes, que fija el Ministerio.