El pasado 5 de agosto el Gobierno envió al Consejo de Estado una nueva versión del borrador del Real Decreto de Autoconsumo, para someterlo a su Dictamen, como paso previo a la aprobación del mismo.
La nueva versión, al margen de varios parches que vienen a subsanar algunos de los elementos más disparatados de la segunda propuesta (incompatibilidad del bono social y el autoconsumo, comunicaciones por medios físicos, reducción de cargas y cargos para instalaciones de pequeña potencia, uso de las baterías), mantiene los elementos más negativos de las dos propuestas anteriores.
Y es que, más allá de lo injusto y arbitrario de medidas como la señalada sobre el bono social, lo cierto es que hay dos preguntas esenciales que se hace todo ciudadano o empresa antes de invertir en una instalación de autoconsumo: ¿cómo legalizo mi instalación?, y ¿cuándo recuperaré mi inversión? La propuesta de Real Decreto, como ahora se verá, hace más difícil la tramitación y alarga (en el mejor de los casos) el periodo de recuperación de la inversión, desincentivando, por tanto, la práctica del autoconsumo.
El régimen de autorización
El tercer borrador de Real Decreto sigue sin establecer procedimiento específico alguno para las instalaciones de autoconsumo, sino que hace una remisión a los procedimientos generales del Real Decreto 1699/2011 y del Real Decreto 1955/2000, pensados para instalaciones que vierten toda su energía a la red. Así, el artículo 7 de la propuesta obliga a modificar o solicitar una conexión para la instalación de autoconsumo y el 8 a suscribir un contrato de acceso con la distribuidora, incluso para aquéllas instalaciones que no vayan a verter energía a la red en ningún momento.
Es más, también para las instalaciones existentes sin vertido a red (sin contrato de acceso por lo general), la Disposición Transitoria 3ª también obliga a obtener el punto de conexión, en un plazo de seis meses desde la aprobación de la norma. Cabe preguntarse, ¿para qué necesita pedir permiso a la distribuidora una instalación que nunca verterá energía a la red de distribución? ¿Tiene que avisar a la distribuidora quien se compre una lavadora más eficiente? Por supuesto que no.
Esta nueva regulación supone además una invasión por parte del Gobierno central de una competencia que hasta ahora venían ejerciendo las Comunidades Autónomas (la mayoría con buen criterio, por cierto), de tramitar las instalaciones de vertido cero por el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión en lugar de mediante el RD 1699/2011.
Y por lo que a las instalaciones de menos de 10 kW y sin vertido a red se refiere, si bien es cierto que el artículo 7.2 de la propuesta les exime de pagar los estudios de acceso y conexión a la red de distribución, parece que no les libera de solicitarlo, por lo que se deduce de la literalidad de la norma, así que no se soluciona el problema de la tardanza de la autorización.
Siguiendo lo establecido en la guía de mejores prácticas de la Comisión Europea, las instalaciones de menor tamaño (con o sin vertido a red) deberían poder tramitarse por un procedimiento simplificado, como una mera notificación telemática, debido a su escaso impacto para la seguridad de la red. Sin embargo, como se acaba de señalar, el Real Decreto continúa incurriendo en el mismo error de establecer una burocracia excesiva y desproporcionada para las instalaciones de autoconsumo, especialmente para las que no vierten a la red y para las de pequeña potencia con vertido a red.
Los (des)incentivos económicos
El tercer borrador de Soria mantiene el popularmente conocido como “Impuesto al Sol” (si bien también se aplica al viento, al biogás y a cualquier otro tipo de generación renovable). Esta vez lo divide en dos partes, un “cargo fijo” y un “cargo transitorio por energía autoconsumida (cargo variable), del cual están exentas las instalaciones de suministro con autoconsumo de menos de 10 kW. Asimismo, se mantiene una exención del cargo variable para instalaciones situadas en Canarias, Ceuta, Melilla, Ibiza y Formentera y una reducción de los cargos para Mallorca y Menorca. Por su parte, las instalaciones de cogeneración quedan exentas parcialmente hasta el 31 de diciembre de 2019.
En todo caso, el grueso de instalaciones de autoconsumo de renovables estará sometido al pago de un cargo abusivo, discriminatorio, injustificado y arbitrario, que se aplica a la energía producida y consumida instantáneamente, a pesar de que ésta en ningún momento pasa por la red de distribución eléctrica. Baste recordar el ya manido ejemplo de tener que pagar a la cafetería de la esquina una tasa por los cafés que me tomo en casa, en concepto de disponibilidad de la cafetería para cuando me quiera tomar un café allí (por supuesto, pagando). Y por supuesto, el nuevo borrador continúa sin permitir un verdadero balance neto.
El pago de ese cargo por la energía auto consumida instantáneamente implica el retraso o la imposibilidad de amortizar la inversión en la instalación de autoconsumo. Ello conduce al derroche de un recurso abundante en España, como es el sol, que se puede utilizar para transformar energía solar en energía eléctrica sin necesidad de subvención alguna, contribuyendo así a una generación eléctrica más barata y sostenible. ****
A la tercera no va la vencida
En estos cuatro años de legislatura, Soria ha presentado tres propuestas de Real Decreto de Autoconsumo. La primera, en julio de 2013, la segunda, en junio de 2015, y la tercera, en agosto de 2015. La táctica empleada con las dos últimas es ya un clásico: te amenazo con masacrarte, y finalmente rectifico y simplemente te causo un coma. Ya lo utilizó con el impuesto eléctrico, amenazando con un tipo impositivo del 19% a la fotovoltaica y dejándolo finalmente en el 7%.
Quizás el Gobierno crea que con los parches que ha incluido en la tercera versión del Real Decreto ya ha logrado aplacar la oposición al Real Decreto y subsanar las ilegalidades de las anteriores versiones. Sin embargo, mientras continúen las trabas administrativas desproporcionadas y los desincentivos económicos discriminatorios, el Real Decreto seguirá siendo un error político histórico y una medida presumiblemente ilegal.
Daniel Pérez es socio de HOLTROP S.L.P. Transaction & Business Law
@danielperezr87
Yam
19/08/2015