La Comisión Europea obliga a España a modificar las reglas de reserva de capacidad en sus conexiones gasistas con Argelia y Marruecos. Bruselas ha rechazado conceder una exención completa a las obligaciones europeas sobre contratación a corto plazo que había solicitado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), lo que ha llevado al organismo regulador a preparar una nueva resolución para adaptar la normativa española a las exigencias comunitarias.
La propuesta establece una reserva del 10% de la capacidad nominal existente y de otro 10% de la capacidad incremental para su oferta como productos trimestrales en las conexiones internacionales con países que no pertenecen a la Unión Europea. La medida afecta a los servicios de entrada y salida del Punto Virtual de Balance (PVB) desde o hacia terceros países y responde a la obligación de garantizar una parte de la capacidad disponible para las contrataciones de corto plazo.
El origen del cambio está en el Reglamento europeo 2024/1789, relativo a los mercados interiores del gas renovable, el gas natural y el hidrógeno, que extendió la aplicación de los códigos de red y las directrices comunitarias a las interconexiones con países extracomunitarios a partir del 5 de agosto de 2026. En el caso español, esta obligación afecta a las conexiones con Argelia, a través del punto de entrada de Almería, y con Marruecos, mediante el punto de salida de Tarifa.
Ante esta situación, la CNMC solicitó el pasado 4 de febrero a la Comisión Europea y a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) una excepción temporal para determinadas disposiciones del Reglamento 2017/459, que establece los mecanismos de asignación de capacidad en las redes de transporte de gas.
Bruselas respondió el 29 de septiembre con una exención hasta el 31 de diciembre de 2032 para determinados artículos de esta normativa, pero rechazó extenderla a las obligaciones recogidas en los apartados 6, 7 y 8 del artículo 8, relativas a las reservas de capacidad para las subastas de corto plazo. La Comisión Europea considera que la CNMC no ha demostrado que estas disposiciones no puedan aplicarse de manera efectiva en los puntos de conexión de Almería y Tarifa.
La propuesta de resolución, publicada por el regulador el 30 de octubre, se encuentra ahora en trámite de información pública y ha sido remitida al Consejo Consultivo de Hidrocarburos para que sus miembros puedan presentar alegaciones y observaciones en un plazo de diez días hábiles.
Nuevas reservas para las subastas trimestrales
La principal modificación consiste en incorporar una reserva del 10% de la capacidad nominal existente para su oferta en las subastas trimestrales de las conexiones gasistas con terceros países. La misma obligación se extiende a la capacidad incremental, es decir, a los posibles aumentos futuros de la capacidad técnica de estas interconexiones.
En ambos casos, la capacidad deberá reservarse para los procedimientos de asignación en los que se oferten los cuatro productos trimestrales que comienzan el 1 de octubre de cada año de gas. De esta forma, España incorpora a su normativa una obligación que hasta ahora no estaba contemplada para los servicios de entrada y salida del PVB desde o hacia países extracomunitarios.
El Reglamento europeo establece que al menos el 20% de la capacidad técnica existente en cada punto de interconexión debe reservarse para su oferta en determinadas subastas. De ese porcentaje, un mínimo del 10% debe ofrecerse en las subastas anuales de capacidad anual celebradas durante el quinto año de gas anterior al inicio del periodo correspondiente, mientras que otro 10% debe ponerse a disposición del mercado en las subastas anuales de capacidad trimestral celebradas durante el año de gas previo.
En el caso de la capacidad incremental, la normativa comunitaria también exige reservar al menos un 10% para su oferta en las subastas trimestrales del año de gas anterior.








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