Petróleo & Gas

Bruselas fuerza un cambio en la contratación de gas de España con Argelia y Marruecos

La CNMC incorpora una reserva del 10% de la capacidad existente y otro 10% de la incremental para las subastas trimestrales en las conexiones gasistas con países extracomunitarios, después de que la Comisión Europea rechazase conceder una exención a España

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La Comisión Europea obliga a España a modificar las reglas de reserva de capacidad en sus conexiones gasistas con Argelia y Marruecos. Bruselas ha rechazado conceder una exención completa a las obligaciones europeas sobre contratación a corto plazo que había solicitado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), lo que ha llevado al organismo regulador a preparar una nueva resolución para adaptar la normativa española a las exigencias comunitarias.

La propuesta establece una reserva del 10% de la capacidad nominal existente y de otro 10% de la capacidad incremental para su oferta como productos trimestrales en las conexiones internacionales con países que no pertenecen a la Unión Europea. La medida afecta a los servicios de entrada y salida del Punto Virtual de Balance (PVB) desde o hacia terceros países y responde a la obligación de garantizar una parte de la capacidad disponible para las contrataciones de corto plazo.

El origen del cambio está en el Reglamento europeo 2024/1789, relativo a los mercados interiores del gas renovable, el gas natural y el hidrógeno, que extendió la aplicación de los códigos de red y las directrices comunitarias a las interconexiones con países extracomunitarios a partir del 5 de agosto de 2026. En el caso español, esta obligación afecta a las conexiones con Argelia, a través del punto de entrada de Almería, y con Marruecos, mediante el punto de salida de Tarifa.

Ante esta situación, la CNMC solicitó el pasado 4 de febrero a la Comisión Europea y a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) una excepción temporal para determinadas disposiciones del Reglamento 2017/459, que establece los mecanismos de asignación de capacidad en las redes de transporte de gas.

Bruselas respondió el 29 de septiembre con una exención hasta el 31 de diciembre de 2032 para determinados artículos de esta normativa, pero rechazó extenderla a las obligaciones recogidas en los apartados 6, 7 y 8 del artículo 8, relativas a las reservas de capacidad para las subastas de corto plazo. La Comisión Europea considera que la CNMC no ha demostrado que estas disposiciones no puedan aplicarse de manera efectiva en los puntos de conexión de Almería y Tarifa.

La propuesta de resolución, publicada por el regulador el 30 de octubre, se encuentra ahora en trámite de información pública y ha sido remitida al Consejo Consultivo de Hidrocarburos para que sus miembros puedan presentar alegaciones y observaciones en un plazo de diez días hábiles.

Nuevas reservas para las subastas trimestrales

La principal modificación consiste en incorporar una reserva del 10% de la capacidad nominal existente para su oferta en las subastas trimestrales de las conexiones gasistas con terceros países. La misma obligación se extiende a la capacidad incremental, es decir, a los posibles aumentos futuros de la capacidad técnica de estas interconexiones.

En ambos casos, la capacidad deberá reservarse para los procedimientos de asignación en los que se oferten los cuatro productos trimestrales que comienzan el 1 de octubre de cada año de gas. De esta forma, España incorpora a su normativa una obligación que hasta ahora no estaba contemplada para los servicios de entrada y salida del PVB desde o hacia países extracomunitarios.

El Reglamento europeo establece que al menos el 20% de la capacidad técnica existente en cada punto de interconexión debe reservarse para su oferta en determinadas subastas. De ese porcentaje, un mínimo del 10% debe ofrecerse en las subastas anuales de capacidad anual celebradas durante el quinto año de gas anterior al inicio del periodo correspondiente, mientras que otro 10% debe ponerse a disposición del mercado en las subastas anuales de capacidad trimestral celebradas durante el año de gas previo.

En el caso de la capacidad incremental, la normativa comunitaria también exige reservar al menos un 10% para su oferta en las subastas trimestrales del año de gas anterior.

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La CNMC considera que España ya cumple con la parte correspondiente a la contratación a largo plazo. La Circular 2/2025, aprobada el 9 de abril, contempla que se oferte el 50% de la capacidad técnica existente en las subastas para los años de gas comprendidos entre el segundo y el decimoquinto. Esta previsión se ajusta a las exigencias europeas, por lo que no es necesario introducir modificaciones en este apartado.

El ajuste se concentra, por tanto, en la reserva para las subastas trimestrales, que no estaba recogida hasta ahora en la normativa española para las conexiones con terceros países. Además, la propuesta establece que la capacidad que no haya sido contratada en el procedimiento correspondiente podrá volver a ofrecerse en los siguientes procesos de asignación.

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La propuesta de resolución también recoge los porcentajes de capacidad que deberán reservarse para los distintos servicios del sistema gasista, aunque buena parte de estas disposiciones ya estaban contempladas en la normativa vigente y no constituyen novedades derivadas de la decisión de Bruselas.

Para los servicios de regasificación, entrada al PVB desde plantas de regasificación y carga de cisternas, el regulador establece una reserva del 10% de la capacidad nominal existente para productos anuales y del 5% para cada una de las modalidades trimestral, mensual y diaria.

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En el almacenamiento de gas natural licuado (GNL), la reserva será del 10% para los productos anuales y del 10% para los trimestrales y mensuales. Para los productos diarios, se contempla un 4% de la capacidad nominal existente en las subastas en las que se oferten todos los días de gas del mes siguiente y un 1% para las subastas correspondientes al primer día de cada proceso.

La propuesta también fija una reserva del 10% de la capacidad nominal existente para los procedimientos mensuales de descarga de buques. En el servicio de carga de GNL de planta a buque, ese mismo porcentaje se aplicará a las cargas de tamaño igual o inferior a 135 GWh. Por su parte, para las subastas de capacidad a quince años, incluidas las de productos contratados mediante slots, se establece una oferta del 50% de la capacidad nominal existente a partir del segundo año de gas ofertado.

En cuanto al almacenamiento subterráneo básico, la CNMC fija en 100 GWh la capacidad reservada para su oferta como producto diario individualizado. Para los servicios de inyección y extracción, la reserva será del 10% de la capacidad nominal existente.

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