Cataluña es una de las comunidades autónomas donde la pobreza energética ha sacudido con más dureza en el territorio nacional. Resulta alarmante el crecimiento de la pobreza energética en esta región, entendida como la dificultad para afrontar las facturas de los suministros básicos de electricidad, gas y agua.
Los precios de acceso a estos suministros se han vuelto inasequibles para parte de la población. Desde 2008, la luz ha subido un 60% y el agua un promedio del 66%. El Síndic de Greuges, en el Informe sobre la pobreza energética en Cataluña, de octubre de 2013, documenta los impactos sociales, sanitarios y medioambientales de la pobreza energética, y denuncia el sobreesfuerzo que implica la acumulación de deudas vinculadas al pago de facturas del hogar.
El mismo informe recuerda que, según la Encuesta de condiciones de vida correspondiente a 2011, en Cataluña hay 193.000 hogares –un 6,9% del total– que no pueden asumir el gasto de mantener la vivienda a una temperatura adecuada. Según datos de la Asociación Española de Ciencias Ambientales, solamente en el Área Metropolitana de Barcelona se ha pasado de 27.359 expedientes de suspensión del suministro de agua en 2011 a 72.039 en 2012. Las dificultades para afrontar el pago de la vivienda y la pobreza energética conllevan, incluso, la pérdida de vidas humanas.
Todo esto ha llevado a la Generalitat de Cataluña a replantearse cómo atajar esta lacra social que con la crisis económica se ha acuciado más en los últimos años. Por ello, el Govern ha aprobado la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, publicada en el BOE este miércoles.
En este último ámbito ha presentado cinco medidas que serán claves para afrontar el reto de acabar con la pobreza energética. Pero la Generalitat quiere contar con la participación inestimable de las eléctricas. Ellas serán las encargadas de hacerse con la deuda de los clientes y sin recibir nada a cambio. Una situación que será complicada de llevar a cabo pero con la que Cataluña espera dar carpetazo final a la pobreza energética.
Las cinco medidas son las siguientes:
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Las administraciones públicas deben garantizar el derecho de acceso a los suministros básicos de agua potable, de gas y de electricidad a las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial, mientras dure dicha situación. En el caso del gas, el derecho de acceso únicamente se garantiza si el edificio afectado dispone de este tipo de suministro.
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Debe establecerse, como principio de precaución, un protocolo obligado de comunicación a los servicios sociales y de intervención de estos servicios previamente a la concesión de las ayudas necesarias para evitar los cortes de suministro, en los casos de impago por falta de recursos económicos de las familias afectadas.
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Las administraciones públicas deben establecer los acuerdos o convenios necesarios con las compañías de suministro de agua potable, de gas y de electricidad para garantizar que concedan ayudas a fondo perdido a las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial o les apliquen descuentos muy notables en el coste de los consumos mínimos.
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Para que se aplique el principio de precaución establecido por el apartado 2, cuando la empresa suministradora tenga que realizar un corte de suministro debe solicitar previamente un informe a los servicios sociales municipales para determinar si la persona o la unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de riesgo de exclusión residencial. En el supuesto de que se cumplan estos requisitos deben garantizarse los suministros básicos de acuerdo con lo establecido por el apartado 1 y deben aplicarse las ayudas necesarias establecidas por el apartado 3 para no generar deuda alguna a la persona o la unidad familiar.
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La empresa suministradora debe informar, en cualquier aviso o comunicación que haga referencia a la falta de pago del servicio, de los derechos relativos a la pobreza energética establecidos por la presente ley, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17.6 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
Según la normativa, se entiende que las personas y unidades familiares se encuentran en situación de riesgo de exclusión residencial siempre que perciban unos ingresos inferiores a 2 veces el IRSC (el valor del indicador de renta de suficiencia de Cataluña se sitúa en 569,12 euros mensuales y 7.967,73 euros anuales.), si se trata de personas que viven solas, o unos ingresos inferiores a 2,5 veces el IRSC, si se trata de unidades de convivencia, o unos ingresos inferiores a 3 veces el IRSC, en caso de personas con discapacidades o con gran dependencia. En caso de que los ingresos sean superiores a 1,5 veces el IRSC, la solicitud debe ir acompañada de un informe de servicios sociales que acredite el riesgo de exclusión residencial.
En definitiva, Cataluña acorrala a las eléctricas para que sean ellas las que cubran las necesidades de las familias catalanas que no lleguen para pagar los recibos de la luz, el gas o el agua. Además, se verán obligadas a trabajar con los servicios sociales para conocer la situación de los consumidores. En Cataluña, cortar los suministros ya no será tan fácil para las compañías. ¿Le seguirán otras autonomías a Cataluña?
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