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El CSN da el visto bueno a la renovación de la licencia para operar de la central nuclear de Almaraz hasta 2028

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El Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha acordado informar favorablemente la propuesta de dictamen técnico relativa a la solicitud de renovación de la autorización de explotación de la central nuclear Almaraz (Cáceres). De esta forma, se permite el funcionamiento de la unidad I hasta el 1 de noviembre de 2027 y hasta el 31 de octubre de 2028 a la unidad II, que iniciaron su funcionamiento en 1981 y 1983, respectivamente.

De esta forma, la vida útil de la instalación irá más allá de los 40 años y operarán al menos hasta los 46 años en el caso del primer reactor y 45 en el caso del segundo.

La decisión adoptada por el Pleno, en su reunión telemática de esta semana, se basa en la verificación del cumplimiento, por parte del titular, de las condiciones de la autorización vigente -que fue concedida en 2010-, y las instrucciones técnicas asociadas -la Revisión Periódica de Seguridad (RPS) y la normativa de aplicación condicionada-. Dado el volumen de la documentación técnica asociada, el Pleno del CSN diseñó un plan de trabajo para garantizar el tiempo necesario para su adecuado análisis, que se ha desarrollado durante todo el mes de abril hasta ahora.

La RPS en las instalaciones nucleares españolas tiene por objeto la revisión integrada de la instalación desde el punto de vista de la seguridad nuclear y la protección radiológica. Los objetivos, el alcance, el contenido y los plazos de presentación, así como la forma de documentar toda esta información se establecen en la Guía de Seguridad 1.10 (revisión 2), en cumplimiento de la Instrucción del Consejo IS-26 sobre requisitos básicos de seguridad nuclear aplicables a las instalaciones nucleares.

Además, esta decisión tiene en cuenta los resultados de la evaluación contenidos en un conjunto de 44 informes técnicos especializados, así como los requisitos exigibles por el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR), la información procedente de las inspecciones realizadas a la central durante la vigencia de la actual autorización por parte del CSN, así como los resultados de los procesos de licenciamiento, supervisión y control del CSN, en dicho periodo decenal. Entre estos procesos destaca la supervisión continua del funcionamiento de la central mediante el “Sistema Integrado de Supervisión de Centrales” (SISC) y de la evaluación de los sucesos notificados por la central durante su última autorización.

****Límites, condiciones e instrucciones técnicas complementarias

El dictamen emitido por el CSN, incluye 13 límites y condiciones a los que quedará sometido el funcionamiento de la instalación en este nuevo periodo, relativos a:

-          Aspectos generales de todas las autorizaciones: Las empresas titulares, sus facultades y el marco técnico de operación de la central, las obligaciones de información al CSN, así como los programas y acciones de mejora y actuaciones a realizar durante la vigencia de la autorización, identificados en el transcurso del proceso de análisis de la solicitud, entre otros.

-          Aspectos específicos de la autorización:

  • En el primer cuatrimestre de cada año natural, el titular realizará una revisión del Estudio de Seguridad que incorpore las modificaciones incluidas en la central hasta el final del año anterior que no hayan requerido autorización según lo establecido en la Instrucción IS-21 del Consejo de Seguridad Nuclear y los nuevos análisis de seguridad realizados.
  • En el primer trimestre de cada año natural, el titular deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear informes sobre la experiencia operativa propia y ajena aplicable a la central, la nueva normativa aplicable, los resultados del programa de vigilancia radiológica ambiental y de los controles dosimétricos del personal o las actividades del plan de gestión de residuos radiactivos y del combustible gastado, entre otros aspectos.
  • Si durante el período de vigencia de esta autorización el titular decidiese el cese de la explotación de la central, deberá comunicarlo a la Dirección General de Política Energética y Minas y al CSN con al menos un año de antelación a la fecha prevista.
  • En relación con la Operación a Largo Plazo (OLP), el titular deberá completar, antes del comienzo del periodo de OLP, las inspecciones base de referencia que se han establecido para dicho periodo. Además, el titular deberá informar al CSN de los resultados obtenidos, indicando las posibles desviaciones identificadas y las acciones adoptadas al respecto.

Los límites y condiciones se acompañan de un conjunto de 7 Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC), en las que se recogen, con mayor grado de detalle, los pormenores de las condiciones de la renovación de la autorización, entre los que destacan:

  • Las revisiones de los documentos referenciados en la autorización de explotación (como el Estudio de Seguridad, el reglamento de funcionamiento, el Plan de Emergencia Interior, etc.), deberán llevar identificados los cambios introducidos y sus solicitudes de autorización se acompañarán de un documento en el cual se justifique cada uno de los cambios (ITC-1).
  • La puesta en marcha de las propuestas de actuación derivadas de la Revisión Periódica de la Seguridad (RPS), la adaptación de las Guías de Gestión de Accidentes Severos (SAMG) al nuevo estándar del Grupo de Propietarios de reactores de agua a presión (PWR) o la ejecución de los compromisos adquiridos sobre los sistemas de ventilación (ITC-3).
  • Los análisis correspondientes al cambio de la base de licencia de Protección Contra Incendios (PCI) a la norma internacional NFPA-805, que incluyen los estudios de parada segura en caso de incendio, tanto en operación como  en otros modos de operación, así como la revisión de los documentos incluidos en el Análisis Probabilista de Seguridad (APS) de incendios y análisis de riesgos y la implantación de las modificaciones de diseño propuestas (ITC-7).

Este informe será remitido al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico para que, según se establece en el artículo 23 del RINR, adopte la decisión final.

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