El Gobierno ha aprobado un real decreto con medidas para luchar contra el fraude en la comercialización de gas natural y para facilitar la actividad de 'bunkering' (repostaje de barco a barco) de gas natural licuado (GNL) en los puertos españoles.
El real decreto, aprobado por el Consejo de Ministros, incluye una batería de medidas para impulsar la utilización de las infraestructuras gasistas y mejorar el funcionamiento del mercado.
La norma, que supone la modificación de otros tres reales decretos anteriores, adapta la regulación para facilitar la contratación de nuevos servicios en las instalaciones gasistas y hacer un uso más eficiente de los que existen.
Con las medidas relativas al 'bunkering', se pretende dar un mayor uso a las plantas de GNL y permitir que los puertos españoles puedan facilitar su suministro para navegación.
El real decreto también establece la estructura del peaje (tarifa) de inyección de biogás/biometano desde las plantas de tratamiento de residuos a la red.
También incluye un procedimiento para hacer más ágil la inhabilitación de las comercializadoras fraudulentas de gas y protege a los consumidores afectados, que seguirán manteniendo su suministro a través de una comercializadora de último recurso (que está obligada a comercializar la tarifa de último recurso o TUR que fija el Ministerio), sin perjuicio de que puedan cambiarse a otra comercializadora de su elección.
La nueva norma regula, asimismo, el procedimiento para dar de baja instalaciones de la red básica de gas, así como las obligaciones de desmantelamiento de las infraestructuras del sistema gasista para garantizar la seguridad y la protección del medio ambiente.
Además, restablece la tramitación de las instalaciones afectadas por el real decreto-ley 13/2012, lo que les permitirá obtener la autorización administrativa, y determina un procedimiento para evaluar si su puesta en operación comercial es necesaria para el adecuado funcionamiento del sistema gasista.
El real decreto-ley de 2012 exigía presentar el compromiso de consumo de gas por parte de potenciales usuarios o distribuidores en la zona de la infraestructura gasista para que ésta obtuviera la autorización administrativa.
Esa norma de 2012 impuso una moratoria sobre nuevas infraestructuras gasistas, de la que eximía sólo casos excepcionales que debían justificar su necesidad con el mencionado aval de consumo.
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