El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a la construcción de la planta de recepción almacenamiento y regasificación de gas natural licuado –ENERGAS– que el grupo Villar Mir y Regasificadora de Huelva SLU pretendían construir en la localidad de Palos de la Frontera (Huelva).
En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el Supremo desestima el recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las mercantiles contra la resolución del Secretario de Estado de Energía de junio de 2012.
Está última desestimó el recurso de alzada deducido por dichas mercantiles contra la desestimación presunta por silencio administrativo de su solicitud de autorización administrativa del proyecto presentada el 20 de diciembre de 2011, después de que contara incluso con la Declaración de Impacto Ambiental positiva del Ministerio de Medio Ambiente.
Se sustentaba en el Real Decreto 13/2012 promulgado el 30 de marzo de 2012, en el que, entre otras cuestiones, se establecía la suspensión de la tramitación de los procedimientos relativos a nuevas plantas de regasificación en territorio peninsular.
El recurso de casación interpuesto por ambas mercantiles se articula en trece motivos, ninguno de los cuales ha sido admitido por el Supremo que confirma la sentencia del TSJM en todos sus términos.
Por tanto, considera correcta la actuación de la administración y rechaza la pretensión de las mercantiles de que se les reconociera la concesión de la autorización para la planta.
Opinión de Villar Mir
La empresa Villar Mir Energía ha solicitado al Tribunal Supremo una aclaración sobre la sentencia que cierra la puerta a la planta de recepción de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado que pretendía construir en la localidad de Palos de la Frontera (Huelva).
Fuentes de la compañía han indicado a Efe que la aclaración se ha pedido al entender que “el procedimiento de autorización de la planta por parte de la administración podría haber quedado suspendido por efecto del Real Decreto Ley 13/2012 de moratoria de nuevas plantas de gas”, según la propia.
Han apuntado que la planta cuenta no sólo con la Declaración de Impacto Medioambiental, sino también con informe favorable de la Comisión Nacional de Energía sobre la exención (art. 36 de la directiva comunitaria sobre mercado interior del gas) y sobre la propuesta de autorización administrativa.
También han señalado que la propia ENAGÁS, que se opone a la planta y a la construcción de plantas exentas en España, invierte en estas plantas en otros países y que “todos los sistemas de gas importantes en la UE disponen de plantas exentas que abaratan los costes del sistema, promueven la competencia y contribuyen a la seguridad del suministro y a reducir el precio final del gas”.