Renovables

El Supremo da la razón a CIP que podrá construir el mayor parque eólico de España en Teruel

El Alto Tribunal rechaza las alegaciones sobre deficiencias en la evaluación ambiental y la tramitación administrativa

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Sentencia importante a favor de las renovables. En este caso, del fondo danés Copenhaghen Infrastructure Partners (CIP) que comenzará los próximos días la construcción del mayor parque eólico de España.

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso contra la tramitación del Clúster del Maestrazgo, un megaproyecto eólico que aglutina 22 parques y que cuando finalice su construcción conectará a la red casi 800 MW, según una sentencia a la que ha tenido acceso El Periódico de la Energía.

La instalación generará 2.000 GWh anuales, suficientes para abastecer a 555.000 hogares en España. Según datos de CIP, la energía limpia producida permitirá evitar la emisión de 271.000 toneladas de CO2 cada año.

⁠Concretamente, el Alto Tribunal confirma la legalidad de las autorizaciones del parque eólico El Cid I. La sentencia desestima el recurso presentado por la Asociación Plataforma a favor de los paisajes de Teruel y confirma las resoluciones impugnadas "por ser ajustadas a Derecho". Asimismo, el fallo, que es firme, respalda las autorizaciones concedidas por el Consejo de Ministros el 23 de julio de 2024.

Los ecologistas paralizan la construcción del mayor parque eólico en España
El proyecto, que ya cuenta con la Autorización Administrativa de Construcción aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 23 de julio de 2024, se encuentra pendiente únicamente de los últimos permisos y de la licencia de obras para arrancar.

⁠La evaluación ambiental recibe el respaldo del Alto Tribunal

El Supremo concluye que "el órgano ambiental ha actuado con plena sujeción al principio de legalidad, de tal forma que ha establecido los condicionantes o requisitos más severos en aplicación, precisamente, del principio de prevención, así como del principio de precaución ambienta". Según explica la compañía, estas exigencias se tradujeron, entre otras medidas, en la eliminación de dos parques completos, la supresión de otros 23 aerogeneradores y modificaciones en las infraestructuras de evacuación.

Además, la sentencia reconoce expresamente que la evaluación realizada conjuntamente a los 22 parques "ha sido más completa y comprensiva que si se hubiera llevado a cabo individualmente para cada uno de los parques", respaldando así el análisis integrado de las posibles afecciones ambientales del conjunto del proyecto.

El proyecto recibe un apoyo prácticamente histórico y único en la jurisprudencia española. En relación con la Red Natura 2000, el Supremo señala que el órgano ambiental "ha efectuado un análisis detallado sobre las afecciones que pudieran derivarse del proyecto", sin que se haya acreditado la insuficiencia de la evaluación. Asimismo, considera que la competencia del Consejo de Ministros fue "plenamente conforme a la normativa aplicable" y descarta que las modificaciones introducidas exigieran un nuevo trámite de información pública, al no suponer "efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente".

Por último, el Tribunal Supremo reconoce expresamente el interés público superior del proyecto como instalación de energías renovables. Algo en lo que no se suele pronunciar el tribunal. La sentencia afirma que "esta Sala no alberga duda alguna respecto de esta cuestión y estima que la razón asiste a las partes demandada y codemandada, pues en este caso estamos ante un proyecto de energías renovables que comporta un interés público superior".

Además, destaca que la asociación recurrente no aportó "pruebas claras e inequívocas" de que el proyecto pudiera ocasionar daños ambientales importantes que no fueran susceptibles de mitigación o compensación mediante las medidas establecidas en la DIA. La Sala recuerda también su contribución a los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, que contempla alcanzar un 81% de generación eléctrica renovable en 2030.

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