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La semana pasada se hizo pública una sentencia del Tribunal Constitucional en la que el Alto Tribunal anula parcialmente el Decreto-Ley catalán de medidas para luchar contra la pobreza energética adoptado a finales de 2013. En este artículo analizaré la sentencia, extrayendo las consecuencias que de ella se derivan de cara a futuras actuaciones autonómicas en materia de pobreza energética.

La normativa catalana

El 23 de diciembre de 2013, el Gobierno Catalán aprobó el Decreto-Ley 6/2013, que reformaba el Código de Consumo y establecía una serie de normas encaminadas a la protección de los consumidores vulnerables de gas y electricidad. Las más importantes son dos: (1) la prohibición de cortar el suministro a las personas en situación de vulnerabilidad entre noviembre y marzo; y (2) la imposición de un deber de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda pendiente del consumidor vulnerable.

En todo caso, debe señalarse que el Decreto-Ley fue luego sustituido por la Ley 20/2014 y que en el año 2015, Cataluña aprobó la Ley 24/2015, surgida de la iniciativa legislativa popular y con un amplio respaldo parlamentario, que establece nuevas medidas de protección del consumidor en relación con el suministro de gas, electricidad y agua. En la actualidad se están llevando a cabo encuentros Generalitat-Estado para intentar solucionar extrajudicialmente las discrepancias entre ambos en relación a esta última Ley. Por tanto, la sentencia que ahora analizaré es sólo el primer episodio de lo que probablemente será una larga batalla legal.

La sentencia

La sentencia del Tribunal Constitucional es la respuesta a un conflicto de competencias planteado contra el Decreto-Ley catalán por el Gobierno Español, porque éste consideraba que se estaban invadiendo competencias estatales. Según el Ejecutivo, ya existe en España el bono social como medida de lucha contra la pobreza energética, y las Comunidades Autónomas no pueden imponer a las eléctricas obligaciones adicionales a las ya previstas a nivel estatal.

Por el contrario, Cataluña considera que las medidas de lucha contra la pobreza energética están dentro de sus competencias en materia de consumo y de servicios sociales y que no invaden la normativa española. Además, Cataluña defiende que las medidas adoptadas dan cumplimiento a las Directivas Europeas, que contienen un mandato de protección a los consumidores vulnerables que va más allá del bono social y que España no ha transpuesto correctamente.

El Tribunal Constitucional, por su parte, acoge los argumentos del Estado y declara parcialmente nula la Ley catalana por invasión de competencias estatales. Según el Alto Tribunal, una Comunidad Autónoma no puede imponer obligaciones adicionales a las comercializadoras, tales como la prohibición de cortar el suministro a clientes vulnerables o la obligación de negociar un aplazamiento o fraccionamiento en los pagos.

Eso sí, la sentencia también va acompañada de dos votos particulares discrepantes del fallo. Ambos consideran que España no cumple correctamente con la Directiva y que las Comunidades Autónomas pueden adoptar medidas de protección adicional. Por su especial relevancia y brillantez, me permito recoger uno de los párrafos del voto del Magistrado Juan Antonio Xiol: “invito a reflexionar sobre si (…) un sistema que, por perfecto que parezca en términos de simetría lógica, subordine su mantenimiento y funcionamiento a la marginación o exclusión social de parte de su población, tiene cabida en un régimen jurídico-constitucional que se define como social y democrático”.

Las consecuencias

Son muchos los Gobiernos Autonómicos que han adoptado o han manifestado su intención de adoptar medidas de lucha contra la pobreza energética, que es uno de los problemas más graves del sistema eléctrico español. Les guste o no, a la hora de regular, tendrán que tener en cuenta la sentencia analizada. De lo contrario, sus normas serán suspendidas de forma inmediata y no lograrán reducir ni en una sola las personas que sufren la lacra de la pobreza energética.

Si bien la sentencia del TC es muy negativa y demuestra lo ajenos que vive la mayoría de magistrados a la preocupante realidad social, en la misma se deja un resquicio para la actuación autonómica. El Tribunal afirma que las Comunidades Autónomas sí que pueden ayudar a los consumidores vulnerables a pagar sus facturas mediante prestaciones económicas establecidas al efecto. Por lo tanto, las medidas tendrán que ir encaminadas, por el momento, a buscar fondos con los que pagar las facturas de los consumidores vulnerables y a realizar asesoramiento a los consumidores para que puedan reducir sus consumos. Una solución que dista mucho de ser óptima, pero que aliviará el problema de forma transitoria y parcial.

Lo más conveniente sería un cambio en la Ley del Sector Eléctrico, que estableciera, en cumplimiento de las Directivas, una nueva definición de consumidor vulnerable, no en base a las características personales del sujeto (parado, familia numerosa, pensionista…), sino según su situación económica concreta. Y por supuesto, la lucha contra la pobreza energética tiene que ir acompañada de medidas estructurales que permitan encontrar una solución a largo plazo,  con actuaciones de eficiencia energética, optimización de la tarifa y potencia contratadas y, cuando sea posible, autoconsumo.

Pero en tanto no haya Gobierno, el Tribunal Constitucional ha dejado claro que si una Comunidad Autónoma quiere que en su territorio no haya cortes de suministro, tiene que pagar ella las facturas de las eléctricas, pero en ningún caso puede imponer obligaciones adicionales a las empresas eléctricas en materia de pobreza energética.

Daniel Pérez_ es socio de HOLTROP S.L.P. Transaction & Business Law._

@danielperezr87


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