Política energética

El TJUE avala el tope ibérico al gas aprobado por España y Portugal durante la crisis energética de 2022

Esta excepción llevó a cinco empresas españolas --PGI Spain, Berry Superfos Pamplona, Promens Packaging, RPC Envases y Zeller Plastik España-- a recurrir la autorización de la CE

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado el mecanismo que España y Portugal pusieron en marcha durante la crisis energética de 2022 para limitar el impacto del precio del gas en la electricidad, al rechazar el recurso de cinco empresas españolas que cuestionaban las condiciones de financiación de la medida por considerar que favorecían a determinados compradores de energía frente a otros.

En su sentencia, el Alto Tribunal europeo confirma el fallo del Tribunal General de marzo de 2025 y mantiene así la decisión de la Comisión Europea de autorizar el conocido como tope ibérico al gas, al desestimar las alegaciones de las compañías sobre un supuesto trato discriminatorio en las exenciones previstas para determinados consumidores de electricidad.

La medida, autorizada por Bruselas en junio de 2022 en plena crisis energética, buscaba abaratar la electricidad en España y Portugal mediante compensaciones a las centrales que utilizaban combustibles fósiles, principalmente gas, financiadas en parte con una contribución de determinados compradores de electricidad, de la que quedaban exentos quienes hubieran firmado contratos a precio fijo antes del 26 de abril de 2022 y cumplieran los requisitos establecidos.

El tope al gas

Esta excepción llevó a cinco empresas españolas --PGI Spain, Berry Superfos Pamplona, Promens Packaging, RPC Envases y Zeller Plastik España-- a recurrir la autorización de la Comisión Europea, al considerar que sus propios contratos para protegerse de las subidas del precio de la electricidad también debían permitirles quedar exentas de ese pago.

En concreto, las compañías adquirían electricidad a través de proveedores y habían suscrito contratos financieros con otras empresas para compensar las diferencias entre el precio de mercado y el pactado, una fórmula con la que buscaban mantener estables sus costes energéticos.

Sin embargo, a diferencia de los compradores del mercado mayorista que podían acogerse a la exención, estas empresas no quedaban incluidas entre los beneficiarios, por lo que denunciaron una diferencia de trato injustificada y cuestionaron que Bruselas hubiera autorizado el sistema sin examinar su situación.

Tras perder su primera demanda ante el Tribunal General, las compañías elevaron el asunto al TJUE, que ha rechazado ahora sus argumentos al considerar que no demostraron que la Comisión conociera sus circunstancias particulares cuando aprobó la medida ni que estuviera obligada a estudiar una posible ampliación de las exenciones.

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En este sentido, el Tribunal señala que no puede exigirse al Ejecutivo comunitario que investigue por iniciativa propia la situación de estos compradores cuando no se habían aportado pruebas suficientes que justificaran ese examen y Bruselas había concluido que las exenciones previstas no constituían una ayuda de Estado.

Asimismo, descarta que existiera una discriminación contraria al Derecho europeo, al considerar que las alegaciones de las empresas se apoyaban en la idea de que la Comisión debía haber tenido en cuenta su situación y de que el mecanismo estaba destinado a reducir los precios tanto en el mercado mayorista como en el minorista, dos premisas que el Tribunal rechaza.

El TJUE también respalda la decisión de no admitir nuevas pruebas presentadas por las compañías después de la autorización del sistema, al recordar que la legalidad de una decisión europea debe examinarse a partir de los hechos y las normas existentes en el momento en que fue adoptada.

Por último, desestima las objeciones relativas al acceso a documentos del procedimiento administrativo y las supuestas vulneraciones de las normas europeas del mercado eléctrico, con lo que confirma definitivamente el rechazo del recurso de las cinco empresas y mantiene la autorización concedida por Bruselas al tope ibérico al gas.

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