El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado el mecanismo que España y Portugal pusieron en marcha durante la crisis energética de 2022 para limitar el impacto del precio del gas en la electricidad, al rechazar el recurso de cinco empresas españolas que cuestionaban las condiciones de financiación de la medida por considerar que favorecían a determinados compradores de energía frente a otros.
En su sentencia, el Alto Tribunal europeo confirma el fallo del Tribunal General de marzo de 2025 y mantiene así la decisión de la Comisión Europea de autorizar el conocido como tope ibérico al gas, al desestimar las alegaciones de las compañías sobre un supuesto trato discriminatorio en las exenciones previstas para determinados consumidores de electricidad.
La medida, autorizada por Bruselas en junio de 2022 en plena crisis energética, buscaba abaratar la electricidad en España y Portugal mediante compensaciones a las centrales que utilizaban combustibles fósiles, principalmente gas, financiadas en parte con una contribución de determinados compradores de electricidad, de la que quedaban exentos quienes hubieran firmado contratos a precio fijo antes del 26 de abril de 2022 y cumplieran los requisitos establecidos.
El tope al gas
Esta excepción llevó a cinco empresas españolas --PGI Spain, Berry Superfos Pamplona, Promens Packaging, RPC Envases y Zeller Plastik España-- a recurrir la autorización de la Comisión Europea, al considerar que sus propios contratos para protegerse de las subidas del precio de la electricidad también debían permitirles quedar exentas de ese pago.
En concreto, las compañías adquirían electricidad a través de proveedores y habían suscrito contratos financieros con otras empresas para compensar las diferencias entre el precio de mercado y el pactado, una fórmula con la que buscaban mantener estables sus costes energéticos.
Sin embargo, a diferencia de los compradores del mercado mayorista que podían acogerse a la exención, estas empresas no quedaban incluidas entre los beneficiarios, por lo que denunciaron una diferencia de trato injustificada y cuestionaron que Bruselas hubiera autorizado el sistema sin examinar su situación.
Tras perder su primera demanda ante el Tribunal General, las compañías elevaron el asunto al TJUE, que ha rechazado ahora sus argumentos al considerar que no demostraron que la Comisión conociera sus circunstancias particulares cuando aprobó la medida ni que estuviera obligada a estudiar una posible ampliación de las exenciones.









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