El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dio la razón a Polonia y rechazó este jueves un recurso de casación interpuesto por Alemania que ampliaba la capacidad de suministro del gasoducto OPAL de la empresa rusa Gazprom.
“La legalidad de cualquier acto de las instituciones de la Unión que forme parte de la política de esta en el ámbito de la energía debe apreciarse a la luz del principio de solidaridad energética”, señaló el Tribunal de Justicia, máxima instancia administrativa de la UE.
Esa corte consideró que el Tribunal General de la UE, primera instancia, acertó al anular la decisión de la Comisión Europea que había ampliado la capacidad de suministro de esa infraestructura que conecta la tubería Nord Stream por tierra con Alemania y evita el paso de la energía por Ucrania, Polonia y Eslovaquia.
Las infraestructuras gasísticas rusas por el Báltico han sido muy controvertidas en la Unión Europea, tanto en términos de dependencia energética como de seguridad de suministro y de geopolítica, pues condicionan en cierta medida las relaciones de la UE con Rusia.
Esta misma semana, la canciller alemana, Angela Merkel, le aseguró en Berlín al presidente ucraniano, Volodímir Zelensky, que Ucrania continuaría siendo un “país de tránsito” de gas pese a la nueva infraestructura Nord Stream 2, que dobla la capacidad del Nors Stream 1 sobre el que versa la sentencia, que está en funcionamiento desde 2011.
En 2009, a petición de Gazprom, la Agencia Federal de Redes de Alemania notificó a la Comisión Europea que permitiría a la gasística explotar el gasoducto a plena capacidad siempre que se vendiera al menos el 50 % de dicha capacidad mediante procedimientos de subasta, al contrario de lo acordado previamente.
La Comisión aprobó esa modificación en 2016, que Polonia llevó ante la justicia europea al considerar que amenazaba su seguridad del suministro de gas.
Varsovia entendía que suponía la transferencia a la vía de tránsito OPAL de una parte de los volúmenes de gas natural que hasta entonces transitaban por los Estados de la región de Europa central, entre ellos Polonia, a través de los gasoductos competidores de OPAL.
El Tribunal General anuló la decisión de la Comisión al considerar que se vulneraba el principio de solidaridad energética que debe imperar entre los Estados miembros pues el Ejecutivo debería haber analizado las repercusiones de la modificación del régimen de explotación del gasoducto sobre la seguridad del suministro y la política energética de Polonia.
Alemania recurrió la sentencia, que hoy ha confirmado el TJUE. La corte con sede en Luxemburgo entiende que la normativa comunitaria deja claro que política energética de la UE debe guiarse por el principio de solidaridad, que está estrechamente vinculado al de cooperación leal de respeto y asistencia mutua.
En base a esos dos principios, la Comisión tendría que haber examinado “los posibles riesgos para el suministro de gas en los mercados de los Estados miembros”.
El principio de solidaridad, razona el tribunal, exige que se vele por “garantizar la seguridad del suministro energético de la Unión”, lo que se traduce tanto “en la adopción tanto de medidas para hacer frente a situaciones de emergencia como de medidas preventivas”.
“La UE y los Estados miembros deben llevar a cabo una ponderación de los intereses energéticos en juego, evitando adoptar medidas que puedan afectar a los intereses de los actores susceptibles de verse afectados, en relación con la seguridad del suministro, la viabilidad económica y política y la diversificación de las fuentes de suministro, a fin de asumir su interdependencia y solidaridad de hecho”, sostiene la corte.