Hace unas semanas analicé en un artículo publicado por este periódico, la inconveniencia de que el Ayuntamiento de Barcelona creara una comercializadora de electricidad pública y traté de aportar argumentos para soportar mi tesis basándome en el principio de separación de actividades, el llamado “unbundling” en inglés. Por la lluvia de críticas recibidas (aunque también de apoyos) me creo en la obligación de elaborar un poco más mi punto de vista.
Hace ya más de tres décadas se inició en Latinoamérica un proceso de liberalización del sector eléctrico. Si bien Chile en el año 1982 fue el primer país en promover tal apertura, no fue hasta finales de los 80 cuando se publica en Estados Unidos el llamado Consenso de Washington por el que las principales instituciones multilaterales del continente americano, World Bank, Banco Interamericano de Desarrollo, Corporación Financiera Internacional y el propio Congreso de los EEUU, publican un Manifiesto en el que, entre otras cosas, promueven la apertura de los mercados energéticos y asignan nuevos roles a los agentes de sus mercados.
Se defiende en este documento la conveniencia de que el Estado abandone sus posiciones en la operación directa de las empresas eléctricas y se concentre en la función de ordenación de los mercados y de la regulación ex - ante, esto es el establecimiento de unas reglas del juego claras transparentes.
Asimismo, el regulador debería velar por perseguir los abusos de toda posición dominante que se produjesen en los mercados y tratar de evitarlos mediante la promulgación de adecuada regulación previa.
Si bien estos principios fueron de una aplicación bastante generalizada en Latinoamérica, su transposición en Europa una década después mediante la primera Directiva sobre el mercado eléctrico solo asumió parte de estos postulados y, por ejemplo, los abandonó en lo referente a la recomendación de privatizar el servicio eléctrico permitiendo la posibilidad de mantenerlo bajo titularidad pública, como ocurre en Francia con la empresa Electricité de France.
Las sucesivas Directivas eléctricas y de otras sobre áreas relacionadas como el de la obligación de incluir en la cesta de la oferta energética una creciente participación de las energías renovables, han condicionado enormemente el panorama y se hace necesario insistir en el papel que le corresponde a cada agente de este complejo sector.
El rol de los Estados: Sin menoscabo del cumplimiento de los mandatos que emanan de las sucesivas Directivas sectoriales europeas y que han de transponerse a leyes en cada uno de los 29 Estados Europeos, estos Estados deben decidir su propia Política Energética, entendiendo por ello la explicitación del mix actual y futuro y de su gobernanza.
Por mix debe entenderse la cesta de tecnologías que se ofertan al mercado eléctrico y energético en general marcando objetivos y fechas y por gobernanza, la caracterización de los agentes que participan en dicho mercado, policy makers, reguladores independientes, agentes inversores y operadores, comercializadores y consumidores.
El Rol de los reguladores independientes: En un diseño óptimo, el regulador independiente debería ser el encargado de elaborar, a partir de la política energética vigente, el cuerpo normativo que permitiese alcanzar de la forma más eficiente los objetivos marcados en la política energética de su Estado. Muchas veces y este es claramente el caso español, policy makers y reguladores se entremezclan siendo finalmente el Ministerio correspondiente el responsable final del cuerpo normativo.
Los agentes inversores y operadores son los sujetos pasivos de esta regulación que deben actuar bajo su paraguas: este es el caso de generadores, transportista, distribuidores y comercializadores.
Generadores y comercializadores deciden a su riesgo las inversiones y su estrategia y transportistas y distribuidores desarrollan su actividad con una regulación mucho más estricta al tratarse de monopolios naturales y no estar sometidos a competencia.
Todas las actividades del sector eléctrico están muy tasadas y el papel de los garantes de su funcionamiento, también. A las administraciones intermedias tales como los gobiernos autonómicos o los municipios no se les reserva un papel concreto, solo el correspondiente a su jurisdicción, esto es, la ordenación de territorio, la protección del medio ambiente y la difusión de la práctica del uso eficiente de la energía por parte de los consumidores finales.
En el caso que nos ocupa, la iniciativa del Ayuntamiento de Barcelona de impulsar una comercializadora eléctrica por todo lo dicho parece fuera de lugar. Con ello no debe infravalorarse el importante papel que debe desempeñar en el control de la pureza del aire a través de los mecanismos de los que dispone como las ordenanzas municipales.
Pero de ello, concluir que debe armarse de una comercializadora eléctrica es una decisión errónea. En el sector eléctrico, ¡cada uno a lo suyo!
Jordi Dolader es senior partner de MRC Consultants y presidente del Consejo Editorial de El Periódico de la Energía.
Alberto
03/08/2016