El Tribunal Supremo ha declarado nulos dos anexos de la orden ministerial que aprueba los parámetros retributivos de las instalaciones de producción eléctrica a partir de fuentes renovables, de cogeneración y residuos, y ha dado al Gobierno cuatro meses de margen para su modificación.
En otra de las sentencias publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Alto Tribunal anula el artículo en el que el Estado se reserva el derecho a cancelar la inscripción de estas empresas en el registro ante una eventual infracción de las obligaciones, incluso de las no contempladas en el texto.
Así lo ha acordado el Supremo en su fallo, que además reconoce una indemnización a Energyworks por daños y perjuicios derivados de la aplicación de la orden ministerial en la planta de tratamiento de purines (residuos orgánicos) que posee la sociedad en la localidad leonesa de San Millán de los Caballeros.
Si bien la cuantía final será fijada una vez se ejecute la sentencia, la sala obliga al Estado a abonar la diferencia entre la retribución acordada por los puntos ahora anulados y los nuevos parámetros, que el Gobierno deberá desarrollar dentro de los próximos cuatro meses.
Con unos argumentos similares, el Supremo también ha estimado el recurso contencioso-administrativo promovido por la Asociación de Empresas para el Desimpacto Ambiental del Purín, según recoge el BOE. En concreto, la sala tercera del Alto Tribunal reitera la nulidad de los dos anexos de la orden de junio de 2014 en la parte referida a los costes de inversión, explotación y autoconsumo de las instalaciones de tratamiento y reducción del purín.
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