El pasado viernes conocimos la sentencia del Tribunal Constitucional respecto del conflicto positivo de competencias planteado por la Generalitat de Catalunya en relación con el Real Decreto 900/2015 de autoconsumo. En ella, el Tribunal estima parcialmente el recurso del Gobierno catalán, y declara que tanto el artículo 4.3 (que prohibía el autoconsumo compartido), como los artículos 19-22 (que regulaban el registro de autoconsumo) son contrarios al reparto de competencias constitucional, ya que el Estado agota el desarrollo reglamentario de ambas materias, sin dejar margen de actuación a las Comunidades Autónomas. Por el contrario, el Tribunal considera que el Estado central no se ha extralimitado en el resto del Real Decreto, por ejemplo, al determinar los tipos de instalaciones posibles.
La sentencia no analiza el fondo del Real Decreto, sino que se centra en el análisis del reparto de competencias entre Estado y Comunidad Autónoma. No obstante, ya se anticipa que el Derecho Europeo, mediante sus Directivas de Eficiencia, considera el autoconsumo como un elemento clave para conseguir edificios de consumo casi nulo, por lo que prohibir el autoconsumo compartido choca frontalmente con este mandato europeo.
Como veremos a continuación, esta sentencia no sólo deja maltrecho el Real Decreto 900/2015, sino que además puede suponer un punto de inflexión en el cambio del modelo eléctrico español.
El Real Decreto 900/2015, muy tocado
El tiempo está demostrando que el Real Decreto 900/2015 ha sido un gran fracaso regulatorio.
Primero, el Real Decreto sigue sin desarrollarse: un año y 8 meses después de su aprobación, todavía sigue sin aplicarse en su integridad, ya que, por ejemplo, ninguna instalación ha pagado los cargos variable y fijo al autoconsumo ni se han aprobado los esquemas eléctricos para conectar las instalaciones.
Segundo, el Real Decreto es visto como ilegítimo por quienes tienen que cumplirlo y aplicarlo: la mayoría de autoconsumidores han optado por no inscribirse en el ahora anulado Registro de Autoconsumo, y ninguna administración les ha castigado por ello, a pesar de las cuantiosas sanciones previstas en la normativa, ya que las Comunidades Autónomas se niegan a realizar inspecciones a las instalaciones de autoconsumo.
Tercero, el Real Decreto no ha gustado en Bruselas: la Comisión Europea ha mostrado su preocupación por el complicadísimo proceso burocrático que hay que superar para tramitar instalaciones de autoconsumo, incluso si éstas son sin vertido a la red, y le ha abierto expediente a España.
Cuarto, porque algunos aliados del Gobierno en el proceso de aprobación de los Presupuestos, como Nueva Canarias, le han exigido al Gobierno la modificación del Real Decreto 900/2015 como moneda de cambio para su apoyo a los Presupuestos Generales, y el Gobierno se ha visto obligado a garantizar el no cobro del cargo variable en Canarias hasta 2023 y eliminar el límite de la potencia contratada como la potencia máxima de la instalación de autoconsumo para aquellas instalaciones existentes con anterioridad al Real Decreto 900/2015.
Y quinto, por la sentencia del pasado viernes del Tribunal Constitucional, que elimina dos de los pilares de la estrategia del Gobierno para frenar el autoconsumo, como son el Registro y la prohibición del autoconsumo compartido.
Además, a todo ello hay que sumarle los recursos planteados en el Tribunal Supremo contra el Real Decreto por cuestiones de fondo, que se decidirán ahora que el Constitucional ya ha sentenciado, y el nuevo Paquete de Energía Limpia para Todos presentado por la Comisión Europea y que entrará en vigor en 2021, el cual garantiza los derechos de los autoconsumidores y obligará a cambiar parte del Real Decreto 900/2015 (si es que existe para entonces).
El autoconsumo compartido como caballo de Troya contra el viejo modelo energético
Hasta ahora, la regulación concebía el sistema eléctrico español como un flujo energético y económico unidireccional (energético: generación – transporte – distribución – consumo y económico a la inversa) y bilateral (compañía eléctrica – consumidor), en el que al consumidor le quedaba reservado un rol pasivo y residual (consumía la energía del sistema y pagaba lo que correspondiera). Cualquier cable eléctrico que uniera a más de dos consumidores pasaba a ser automática y gratuitamente propiedad de la empresa distribuidora y cualquier instalación de autoconsumo que pudiera servir a más de un consumidor estaba prohibida. Cada consumidor eléctrico debía tener un contador a su nombre, para que la distribuidora le pudiera calcular el consumo, sin que fuera posible ceder su energía a un tercero.
En este sistema unidireccional y bilateral tenían difícil encaje los últimos avances energéticos, tales como los relacionados con las empresas de servicios energéticos, los servicios de recarga de vehículo eléctrico, el almacenamiento o las microrredes.
Pues bien, la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, al aclarar que el Estado no puede limitar el autoconsumo urbano prohibiendo el autoconsumo compartido, está en el fondo diciendo que el autoconsumo compartido debe ser legal en España, y eso podría incluir, por tanto, el fin del principio “1 consumidor, 1 contador” (art.79.3 del RD 1955/2000) y el principio del fin de la obligación de ceder gratuitamente a la distribuidora toda red compartida por más de un autoconsumidor. Eso es así porque, como es lógico, si dos consumidores deben poder compartir instalación de autoconsumo, también tendrán que poder compartir una red interior.
Una vez aclarado que el Estado no puede prohibir el autoconsumo compartido, tendrán que ser las Comunidades Autónomas quienes lo regulen (que no prohíban ni restrinjan). Como hemos visto, ello supone un reto no exento de complejidades legales y técnicas. Se inicia ahora una carrera entre Comunidades Autónomas por ver qué soluciones encuentran para acomodar el autoconsumo compartido en una normativa estatal basada en el modelo obsoleto anteriormente descrito.
Por ejemplo, surge la necesidad de regular algún tipo de categoría de red intermedia entre la interior y la de distribución, que sería la “micro red” o la “red interior colectiva”, la cual pueda ser compartida y gestionada por varios consumidores sin necesidad de regalársela a la distribuidora, y que tendrá un interlocutor único con distribuidora (“agregador” o “gestor de red”). Asimismo, hay que ver si el límite de potencia contratada como potencia máxima de la instalación pasa a ser ahora el límite de la suma de potencias contratadas de los autoconsumidores conectados a esa instalación. También habrá que explorar los mecanismos que permitan distribuir los kWh de la instalación compartida de autoconsumo entre quienes se conecten a ella, como por ejemplo la puesta en marcha de herramientas de autoconsumo compartido virtual entre vecinos a partir de la instalación compartida.
En todo caso, se trata de problemas prácticos que se pueden solucionar con audacia y originalidad. El hecho de que a partir de ahora los esfuerzos de los reguladores y de los administrados se centren en encontrar soluciones concretas a las nuevas situaciones que se plantean con el cambio de modelo energético, en lugar de a lamentarse por tener la normativa de autoconsumo más restrictiva del mundo, es de por sí una gran noticia. En definitiva, tras esta sentencia, estamos mucho más cerca de que nuestra energía eléctrica, en lugar de proceder exclusivamente de la red de la distribuidora, pueda venir también de elementos de generación y acumulación distribuida.
Daniel Pérez es abogado especializado en el sector eléctrico
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