El Gobierno español se salta a la torera una de las directivas comunitarias sobre las energías renovables. Se trata del derecho de prioridad de despacho que Bruselas da a la producción de energías renovables, que deben ser las primeras que entren en la red.
Este hecho, del que se hizo eco este diario, se ha puesto en conocimiento de la Comisión de Acción Climático y Energía, que dirige el español Miguel Arias Cañete a través de una pregunta con solicitud de respuesta escrita, un método por el que se comunican en la administración comunitaria.
La pregunta la ha realizado el eurodiputado Ernest Urtasun, del Partido de Los Verdes. Urtasun explica en el comunicado que las directivas europeas 2009/28/CE sobre energías renovables y 2012/27/UE sobre eficiencia energética establecen que la prioridad de despacho de las energías renovables solo puede ser limitada, a fin de garantizar el funcionamiento seguro del sistema eléctrico. No obstante, el Gobierno español, en su nueva reforma eléctrica, aprobada mediante el Real Decreto Ley 9/2013, condiciona la prioridad de despacho a criterios puramente económicos, lo que resulta contrario al Derecho europeo.
Ante esta vulneración el eurodiputado preguntó a Miguel Arias Cañete si "¿piensa la Comisión promover la apertura de un procedimiento de infracción contra España por esta vulneración frontal del Derecho europeo?".
El comisario europeo ha respondido a la pregunta de la siguiente manera: "Tras la adopción por parte de España del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio de 2014, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio de 2014, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la Comisión está evaluando la compatibilidad con la normativa de la UE de la reforma de las energías renovables que ha llevado a cabo España. La Comisión adoptará las medidas adecuadas si se observa que se ha infringido la normativa de la UE".
Antecedentes
Bruselas investiga entonces si el RD de renovables vulnera la directiva comunitaria. La prioridad de despacho, junto con la prioridad de conexión y acceso, es uno de los derechos de los productores de energías renovables que tienen garantizados a través del Derecho Europeo, según consta en la Directiva 2009/28/CE.
El artículo 16.2 de esta directiva, dice lo siguiente: “**los operadores de los sistemas de transporte den prioridad a las instalaciones de generación que utilicen fuentes de energía renovables en la medida en que el funcionamiento seguro del sistema eléctrico nacional lo permita y con arreglo a criterios transparentes y no discriminatorios”. **
Pero el Gobierno, tras aprobar el RD 413/2014 de 6 de junio cambió esta norma. "“La energía eléctrica procedente de instalaciones que utilicen fuentes de energía renovable y, tras ellas, la de las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia, atendiendo a la definición prevista en el artículo 2 del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración, tendrá prioridad de despacho a igualdad de condiciones económicas en el mercado, sin perjuicio de los requisitos relativos al mantenimiento de la fiabilidad y la seguridad del sistema, en los términos que reglamentariamente se determinen por el Gobierno", reza el artículo 6.2 del RD.
Se trata de una de las múltiples reclamaciones que ha hecho el sector de las renovables en España que ha visto como buena parte de sus derechos adquiridos se han ido perdiendo a lo largo de los últimos años con los distintos cambios regulatorios.
Electrico
12/02/2015