El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado dos decretos con los que se busca mejorar la seguridad de las instalaciones eléctricas y de gases combustibles, modificando los procedimientos que se llevan a cabo en las actuales inspecciones.
De esta forma, se mejorará el control de la seguridad de las instalaciones eléctricas de baja tensión por parte de la administración y de los agentes habilitados, extendiendo la obligación de realizar las inspecciones cada 10 años en los edificios de viviendas de más de 16 suministros, ya que hasta ahora solo se inspeccionaban los de 25 o más suministros.
Además, solo podrán utilizarse aparatos de alumbrado de emergencia que cuenten con sistemas automáticos de ensayo del correcto funcionamiento y autonomía, que avisan al usuario si el equipo deja de funcionar.
A esto se suma la obligación de utilización de conductores no propagadores de incendio y con emisión de humos y opacidad reducida en las instalaciones interiores de los edificios no industriales.
Por otro lado, en relación con los locales de espectáculos o actividades recreativas con una ocupación inferior a 100 personas, se regulan las condiciones en las que un sistema de alimentación ininterrumpida puede ser utilizado como suministro de socorro.
Se estima que se renovarán unos 20.000 equipos de alumbrado de emergencia al año por otros que ya dispondrán de nuevos requisitos de seguridad.
En cuanto al otro decreto, el objetivo es fijar el procedimiento para realizar la inspección periódica de las instalaciones receptoras de gases combustibles.
Con ello, se establecen las condiciones en las que se puede cortar un suministro cuando el titular no lleva a cabo la inspección o cuando no se corrigen deficiencias detectadas en la instalación.
Si esto se produce, la empresa distribuidora lo comunicará al órgano competente de la Comunidad de Madrid, al titular de la instalación y a la empresa comercializadora, procediendo a la suspensión del suministro.
El decreto establece también el coste máximo de los gastos de inspección física que pueden cobrar las empresas distribuidoras si son ellas las que la realizan.
El importe va desde los 30 euros para las instalaciones individuales de menos de 70 kilovatios, hasta los 280 euros para las grandes instalaciones comunes. No obstante, los gastos pueden incrementarse en un 100% en los casos en los que la inspección no se haya podido efectuar en dos visitas anteriores para este objeto.
Se incluye también la inspección obligatoria a los aparatos de menos de 70 kilovatios en las grandes instalaciones ubicadas en edificios de uso residencial público, docente u hospitalario.