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La energía eólica marina es una tecnología de generación de electricidad con un alto potencial para asegurar un suministro energético seguro a largo plazo y descarbonizar la economía, contribuyendo así a los principales objetivos de la política energética y medioambiental de la Unión Europea.

Hay dos tipos de tecnología eólica marina: los aerogeneradores marinos con cimentación fija y los aerogeneradores marinos sobre plataforma flotante. La eólica flotante es la única tecnología viable en España, puesto que nuestra plataforma continental desciende rápidamente a poca distancia de la costa y los aerogeneradores de cimentación fija no pueden anclarse a tanta profundidad.

, debido principalmente al desarrollo de la tecnología flotante y la consecuente reducción de sus costes de inversión.

También se esta desarrollando el nuevo marco regulatorio del procedimiento de tramitación y autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial. El anterior marco normativo, definido en el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, había quedado obsoleto y fue necesario decretar una moratoria para la tramitación de solicitudes de reserva de zona de instalaciones eólicas marinas (mediante el Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre).

Reino Unido y Dinamarca, casos de éxito

Esto significa que es un buen momento para analizar modelos de éxito a nivel europeo – como Dinamarca y Reino Unido – para no repetir errores normativos de nuestro país.

Un ejemplo de buena práctica en ambos países es la creación de una unidad administrativa especializada en la tramitación de proyectos eólicos marinos. La Agencia Danesa de la Energía (ADE) y The Crown Estate aportan al promotor un asesoramiento adecuado y favorecen la tramitación eficaz de las autorizaciones y/o licencias necesarias desde un punto de vista ambiental, energético y marítimo.

Además, Dinamarca reduce el riesgo normativo y facilita la comunicación al aplicar un mecanismo organizativo de ventanilla única (one-stop-shop), a través del cual la ADE se erige como el único punto de referencia para los promotores y las autoridades en cuestión. Ambas unidades administrativas también realizan una caracterización previa del espacio marítimo, sobre el cual se determinan las zonas de licitación ofertadas.

Este estudio preliminar reduce el riesgo en el proceso de autorización, al proporcionar información técnica a los promotores para asistirles en la selección del mejor emplazamiento, la opción tecnológica más segura y el precio más justo según los costes reales de la inversión proyectada.

También se promociona el diálogo temprano entre los distintos actores, reduciendo así el riesgo de conflictos sociales posteriores. En Dinamarca, la ADE invita a los posibles licitadores y a todas las partes interesadas del sector a una serie de diálogos técnicos y de mercado.

Bajo esquemas de apoyo CfD

La celebración por adelantado de estos diálogos permite armonizar las expectativas de los actores y asegura una competencia leal en el procedimiento de autorización, gracias a la transparencia y la igualdad de trato entre los posibles licitadores.

En Reino Unido, los promotores deben consultar a todos los organismos afectados en la fase de aprobación de la orden de autorización de desarrollo, debiendo tener en cuenta todas las propuestas pertinentes. Las partes convocadas también tienen la oportunidad de participar en el examen de la solicitud mediante audiencias o alegaciones por escrito.

Los esquemas de apoyo financiero de ambos países se basan en los contratos por diferencia (CfD), un modelo contractual que aporta seguridad a los promotores y a la Administración. Aunque toda la energía se vende en el mercado abierto, el CfD proporciona a los generadores de electricidad un pago diferencial que se sitúa entre el fluctuante Precio de Referencia del Mercado y el Precio de Ejercicio fijo asegurado en la subasta competitiva.

Esto significa que los generadores reciben un flujo de ingresos garantizado durante toda la vigencia del contrato, que reduce el riesgo de inversión y protege tanto a los promotores como a los consumidores de los precios mayoristas volátiles.

España, con retraso

Si bien estos ejemplos de éxito deberían considerarse en el nuevo marco normativo de la energía eólica marina en España, antes deben solucionarse las barreras regulatorias y administrativas existentes, como la aprobación definitiva de los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM).

España va con casi dos años de retraso en la aprobación de dichos planes, según el límite temporal impuesto en la Directiva 2014/89/EU, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo.

La Comisión Europea ya tiene abierto un procedimiento de infracción contra las autoridades españolas por esta situación, que van con retraso en la publicación del proyecto de Real Decreto que regulará el procedimiento de autorización, pues se estimaba que se tendría listo a finales de 2022.

Marta Vicioso es Abogada del Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IDMA), Licenciada en Derecho y Relaciones Internacionales (Universidad Pontificia de Comillas).

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Un comentario

  • Alejandro

    25/04/2023

    Esperemos que el nuevo marco normativo de la eólica marina sea capaz de conciliar la seguridad jurídica, evitar las excesivas trabas administrativas y fomentar la inversión en esta tecnología.

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