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Tras la reforma energética introducida por Real Decreto 413/2014 que regula el régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, muchas empresas del sector eólico contemplaron cómo sus inversiones se situaban a la incertidumbre jurídica y económica, una situación inimaginable anteriormente, ya que su actividad se encontraba amparada en un régimen retributivo regulado.

El nuevo marco regulatorio tenía en cuenta, entre otros, los costes de inversión y de mantenimiento de dichos activos eólicos. Y en líneas generales garantizaba a sus inversores una rentabilidad del 7,5% (excluidos los costes financieros), que se extendía a los 20 años de vida útil de la instalación productora de energía.

La caída de la rentabilidad, el mal menor

Por increíble que pudiera parecer, lo peor de la criticada reforma no fue que se primase la ineficiencia energética (cuanto más eficiente es el parque eólico más baja es su retribución media de horas producidas) ni la inseguridad jurídica y económica que ésta provocaba. Lo peor es que la reforma ha pasado por alto el verdadero problema de la mayoría de las empresas del sector: los supuestos derivados de cobertura del tipo de interés (generalmente del tipo swap y collar).

El nuevo Real Decreto 413/2014 no tuvo en cuenta en su análisis —porque excluyó los costes financieros— que los bancos financiadores habían obligado a la mayoría de las empresas a contratar ‘swaps’ como condición indispensable para la concesión del crédito necesario para realizar la inversión. Es decir, pasó por alto el principal problema que la inmensa mayoría del sector tenía con los falsos derivados de cobertura.

Colisión de intereses banco-cliente

Al igual que las preferentes, las cláusulas suelo y demás “productos financieros trampa”, algunas entidades bancarias habrían inventado un vericueto financiero que les permitiría lucrarse a costa de sus clientes; es decir, de la empresas renovables. Lo que se comercializaba como un seguro frente a las subidas del tipo de interés, resultó ser un engaño masivo que le ha costado la más absoluta ruina a más de un empresario del sector. Y en proporción directa, un beneficio adicional para la entidad financiera.

El Tribunal Supremo, que ha sentado doctrina al respecto (ya ha dictado una veintena de sentencias favorables a las empresas), no solamente recrimina a las entidades bancarias la “ocultación de información” a la hora de contratar un derivado de cobertura, sino la colisión de intereses; es decir, que el banco no ha cumplido con su obligación de velar por el interés de su cliente, en la medida que del perjuicio financiero ocasionado al mismo resulta un beneficio proporcional y directo para la entidad.

Atrapados por un falso seguro

Pero lo perverso de la historia no se refiere únicamente al coste del falso seguro de tipos de interés, sino al hecho de que éste bloquea a sus ‘víctimas’ la posibilidad de refinanciar sus créditos. La opción de refinanciación ha de pasar primero por el pago de la totalidad del ‘swap’, que viene a ser el 20% de la cantidad que esté asegurando. Es decir, si el ‘swap’ aseguraba 100 millones de euros, su cancelación exigiría un desembolso adicional de unos 20 millones de euros.

Es importante entender que si la coyuntura de riesgo país y la existencia de un déficit tarifario galopante, entre otros, motivaron la investigación y posterior reforma del sector renovable, más importante debiera haber sido investigar la inviabilidad de las renovables provocada por falsos ‘swaps’ de cobertura que los bancos obligaron a contratar a las empresas.

Un ejemplo práctico

Partiendo de una hipótesis de un parque eólico del (i) año 2007, (ii) con 40 Megavatios instalados y (iii) una producción anual de 2.100 horas, la minusvalía de ingresos experimentada en aplicación del nuevo Real Decreto 413/2014  y la Orden IET/1045/2014 sería de unos dos millones de euros en los veinte años de su vida útil estimada.

Sin embargo, ese mismo parque eólico con un ‘swap’ (i) contratado en el 2007 al 4,90% (ii) que asegurara el 75% del crédito durante 14 años, tendría un coste para la empresa de 13,7 millones de euros.

Es decir, el perjuicio del ‘swap’ para la empresa eólica es de casi siete veces mayor que el impacto de la reforma del sector eólico.

Dicho sea con el máximo respeto posible, la perversa reforma del señor Nadal parecería una “broma” en comparación con los bancos vendedores de esos falsos ‘swaps’ de cobertura. Los números hablan por sí solos:

Impacto reforma eólica sobre parque 2007: 2 millones de euros Vs Impacto cobertura ‘swap’ obre parque 2007: 13,7 millones de euros

En la mayoría de los casos, tal y como se puede ver en los últimos pronunciamientos del Alto Tribunal, dichos derivados (‘swaps’ o ‘collars’) encerraban comisiones bancarias ocultas que condenaban a sus ‘beneficiarios’ a soportar costes millonarios durante toda la vida producto. Es decir, las empresas afectadas, por grandes que éstas fueran, nunca tuvieron un ‘swap’ de cobertura, sino una apuesta de casino en la que —desde el mismo instante de su contratación— las cartas estuvieron marcadas en su contra. Como se suele decir: “la casa siempre gana”.

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2 comentarios

  • G. Fernández

    31/03/2016

    Vaya novedad.

    La banca española exprimiendo al innovador y productor, así sean renovables o caramelos, impidiendo con absoluta voracidad depredadora cualquier adelanto, sea productivo, científico o social.

    He viajado mucho, conozco varios mercados y en varios sectores y puedo asegurar que el método financiero aplicado en españa a las estructuras empresariales locales que no sean del circulo de los amigos es uno de los peores que existe en el mundo.

    Y mucho del modelo empresarial local tiene el germen de la banca por cuanto es imposible salir del circulo vicioso de malas practicas empresariales, falta de productividad, desconocimiento de operaciones en mercados externos, desinteres en inversion en i+d y un largo etc, motivo por el cual este pais nunca saldra de la crisis, consecuencia de defectos de arrastre que se cargan como plomo, y es evidente que esto nos hunde cada vez más en el fango.
  • Enrique

    04/04/2016

    Me alegra que hayas viajado tanto y te hayas dado cuenta de una realidad palpable, te queda todavía un tramo del mismo, para darte cuenta que esto no sólo ocurre en los bancos, sino en todas las empresas.

    En España, por ejemplo, hay entidades como las cajas rurales, que no imponen esas derivados financieros, o mejor dicho, coberturas, sobre los contratos de los clientes. Traba.

    En cuanto al redactor del artículo, le puedo decir que lo fácil es echarle la culpa a los bancos, y a los swaps. No voy a entrar en cada contrato y en cada forma de realizar un swap, pero comentarle un par de cuestiones al respecto.

    Las instalaciones o parques fotovoltáicos tiene una rentabilidad anual fija, en operaciones tan apalacadas y a 30 años, se necesita que el tipo de interés, no penalizase la instalación y en caso de subida de tipos de interés no se convirtiese en una operación donde los costes financieros fuesen superiores al EBIT.

    Además, el contrato de financiación, de una operación de mínimo 1 millón de euros, es una parte importante a la hora de ver si se realiza una operación o no, si el contrato es abusivo para una de las partes, pues se busca otro partner, y si no "se sabia de esas cosas", pues no se entra.

    Somos muy listos en lo que nos interesa. En este país siempre tiene la culpa otro y lo que sale bien es gracias a uno mismo. La historia de siempre.

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