Renovables

Novena condena de España en EEUU por el hachazo a las renovables: tendrá que pagar otros 110 millones por el 'caso Toyota'

Un tribunal federal ordena ejecutar el laudo obtenido por Eurus, filial de la multinacional japonesa, tras rechazar todos los argumentos del gobierno español

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España ha encajado una novena resolución adversa en Estados Unidos por los litigios internacionales derivados del recorte retroactivo de las primas a las energías renovables, más conocido como el hachazo a las renovables. El Tribunal Federal del Distrito de Columbia ha ordenado ejecutar el laudo obtenido por Eurus Energy Holdings, compañía filial de Toyota, y ha rechazado la petición española de desestimar o paralizar el procedimiento.

La resolución, firmada el 24 de septiembre por el juez Randolph D. Moss, ordena hacer efectivo un laudo cuyo principal asciende a 106,2 millones de euros, cantidad a la que deben añadirse intereses, costas arbitrales y otros conceptos reconocidos durante el procedimiento. La factura supera así los 110,1 millones.

El ‘caso Toyota’

El caso tiene su origen en las inversiones realizadas por Eurus en el sector eólico español al amparo del régimen de incentivos que España había establecido para atraer capital hacia las energías renovables. Entre 2010 y 2014, distintas reformas regulatorias y fiscales modificaron y terminaron suprimiendo de manera retroactiva buena parte de aquellas condiciones económicas.

Eurus acudió entonces al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, el CIADI, alegando que los cambios regulatorios vulneraban las garantías contenidas en el Tratado sobre la Carta de la Energía.

El tribunal arbitral dio la razón a la compañía y concluyó que determinadas actuaciones del Estado español vulneraron el artículo 10.1 del tratado. Como consecuencia, reconoció a Eurus una indemnización de 106,2 millones de euros, además de intereses y costes asociados al procedimiento.

España intentó posteriormente anular el laudo. Sin embargo, el comité de anulación del CIADI levantó en junio de 2024 la suspensión que impedía su ejecución y terminó rechazando la solicitud española en julio de 2025.

Tras este desenlace, Eurus acudió a los tribunales estadounidenses para convertir el laudo en una sentencia ejecutable en Estados Unidos. El procedimiento comenzó en junio de 2025 y ha terminado desembocando en la nueva decisión del Tribunal Federal del Distrito de Columbia.

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Las ocho sentencias anteriores

La sentencia supone un nuevo revés para España en una jurisdicción que se ha convertido en uno de los principales frentes internacionales de los acreedores renovables. Antes del caso Eurus/Toyota, los tribunales estadounidenses ya habían dado la razón a los acreedores en ocho ocasiones: Watkins, Antin, RREEF, InfraRed, NextEra, 9REN, Cube Infrastructure y BayWa.

Las cantidades asociadas a esos ocho procedimientos son relevantes. Watkins ronda los 93 millones de euros; Antin, 125,1 millones; RREEF, 74 millones; InfraRed, 35 millones; NextEra, 290,6 millones; 9REN, unos 44 millones; Cube Infrastructure, 40,2 millones; y BayWa, 24,6 millones. Estas decisiones imponían a España la obligación de abonar 726,5 millones a los acreedores, cifra que ahora se incrementa en 110,1 millones con la decisión de Eurus, elevando la factura de las nueve condenas hasta los 836,6 millones.

Intentos fallidos de anulación

El gobierno español intentó frenar el procedimiento apelando a la normativa europea sobre ayudas de Estado, alegando que sería conveniente suspender el litigio hasta que concluyan otros procedimientos relacionados con la misma controversia o refiriendo incluso el principio de “deferencia” (international comity) entre sistemas jurídicos nacionales.

Sin embargo, el tribunal rechazó igualmente estos planteamientos, recalcando que los laudos del CIADI gozan en Estados Unidos de un régimen de pleno reconocimiento, de tal manera que deben ejecutarse con la misma fuerza que una sentencia firme emitida originalmente por los tribunales del país.

Asimismo, España trató de impedir la gestión del litigio por parte de Blasket Renewable Investments, argumentando que la sustitución procesal no era procedente y cuestionando la validez de la operación; sin embargo, la decisión de la justicia estadounidense no deja lugar a dudas y valida por completo la cesión.

El juez considera, además, que el tribunal arbitral del Banco Mundial examinó y rechazó adecuadamente las objeciones formuladas por España sobre su jurisdicción, de modo que tiene total adecuación procedimental y es merecedor de plena fuerza vinculante por parte de la magistratura estadounidense.

Contexto internacional

El escenario judicial se ha complicado aún más para España después de que Tribunal Supremo de Estados Unidos rechazase la petición española para revisar uno de los litigios vinculados a estos arbitrajes. La resolución, conocida el pasado 29 de junio, sienta jurisprudencia para todos los demás procesos en marcha.

A esta circunstancia hay que sumarle las decisiones de los más altos tribunales de Reino Unido, Australia o Singapur, tres jurisdicciones donde los acreedores también podrán activar procedimientos de embargo de bienes en caso de que continúen los impagos por parte de España.

Cabe recalcar que el Índice sobre Cumplimiento de Laudos de Arbitraje de Inversiones de 2026, conocido la pasada semana y elaborado por el jurista y académico Nikos Lavranos, sitúa a España como el país con mayor número de laudos internacionales impagados, por delante de Venezuela y de Rusia.

Aunque España accedió a pagar el laudo del caso JGC, los últimos datos facilitados por las empresas afectadas señalan que aún persisten 27 sentencias pendientes de pago, por un valor total de casi 1.750 millones de euros. Asimismo, el monto asociado a sobrecostes financieros y legales (intereses de demora, condenas en costas, etc.) supera ya los 595 millones y continuará aumentando conforme persistan los impagos, de modo que la estrategia de incumplimientos ya ha elevado la factura total en un 34 por ciento.

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