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El Tribunal Supremo ha publicado recientemente, varios autos en relación con el Impuesto al Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), en los que se admiten a casación dos cuestiones de alto interés para los productores de energía eléctrica.

En particular, el Tribunal se va a pronunciar sobre si deben excluirse de la base imponible del IVPEE los siguientes conceptos:

  1. Los pagos por capacidad
  2. La garantía de potencia de los sistemas eléctricos insulares y extra peninsulares (SEIE)
  3. El complemento por energía reactiva
  4. El complemento por eficiencia y huecos de tensión

Asimismo, en el caso de productores de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, se va a determinar si forma parte de la base imponible la «prima» o retribución específica percibida, por razón de la tecnología aplicada, denominada retribución a la inversión y la retribución a la operación.

Si bien hasta el momento la jurisprudencia menor ha sido mayoritariamente reacia a excluir estos conceptos de la base imponible, se ha abierto la posibilidad de que el Tribunal Supremo acabe concluyendo que dicha doctrina es errónea, y que en la autoliquidación del impuesto solo deben tenerse en cuenta los ingresos que se correspondan estrictamente, con la energía producida e introducida en el sistema eléctrico.

Y es que, como ya ha dicho el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 30 de noviembre de 2022, para que se realice el hecho imponible del impuesto es necesario que: i) se produzca energía eléctrica, cualquiera que sea la forma de su producción y ii) que esa energía se incorpore a la red. Luego, la determinación de la base imponible del IVPEE debe estar en consonancia con el hecho imponible que pretende gravarse.

¿Qué ejercicios podrían reclamarse?

En la medida en que existen numerosos contribuyentes que en su día solicitaron la rectificación de sus autoliquidaciones para discutir si el impuesto era contrario al Derecho de la Unión Europea, conviene analizar si esos procedimientos han interrumpido el plazo de prescripción de 4 años para solicitar la devolución del impuesto satisfecho y, a su vez, si a pesar de la interrupción, la desestimación (o el desistimiento) de la pretensión en su día ejercitada supone la preclusión de esta posibilidad.

En cualquier caso, cabe recordar que los ejercicios 2018, 2019, 2020 y el primer semestre de 2021, están dentro de los cuatro años de prescripción del derecho a solicitar ingresos indebidos.

De forma excepcional y transitoria, se ha suspendido el impuesto para el tercer y cuarto trimestre de 2021 y para 2022 y 2023, por lo que, respecto de estos periodos, no podría solicitarse la devolución del Impuesto.

Es el momento de analizar si una eventual estimación de esta cuestión podría interesarnos.

Laura Pla es abogada del despacho Cuatrecasas.

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