El Real Decreto-Ley 7/2016, publicado en el BOE el pasado sábado, es el tercer intento desde 2009 de adoptar medidas para luchar contra la pobreza eléctrica. Las dos primeras acabaron con sendas anulaciones en el Tribunal Supremo y con la obligación de indemnizar a las eléctricas. La tercera, pactada de forma exprés entre PP y PSOE, aún tiene pendiente su desarrollo reglamentario.
Ahora bien, con el texto aprobado ya podemos conocer las bases de la nueva regulación, que presenta limitaciones importantes y problemas estructurales que ni un buen desarrollo reglamentario podrá corregir. Me centraré en analizar los tres aspectos principales de la norma: ¿quién financia el coste del sistema?, ¿quién se puede beneficiar del sistema? y ¿quién tiene protección frente a los cortes en caso de impago?
¿Quién financia el nuevo sistema contra la pobreza eléctrica?
Según el Real Decreto-Ley, la financiación del bono social (descuento o descuentos en la tarifa eléctrica) recae en las comercializadoras de energía eléctrica, en función de su “cuota de clientes”. Si bien no se define qué es la cuota de clientes, todo parece indicar que estará relacionada con el “número de clientes”. Es decir, que una comercializadora con 1 cliente que consuma 1.000 MWh/año contribuirá en 1 unidad, mientras que una comercializadora con 10 clientes que consuman, entre todos, un total 100 MWh/año pagará 10 unidades. Aunque la primera vende 10 veces más que la segunda, la segunda paga 10 veces más que la primera. Y si las comercializadoras repercuten el coste de financiar el bono social a los consumidores, cosa que probablemente harán, por no poder internalizarlo debido a los estrechos márgenes en que se mueven, todos los consumidores pagarán lo mismo, independientemente de su consumo y de la potencia contratada. En otras palabras, un hogar aportará lo mismo para financiar el bono social que una gran fábrica de acero. Que cada cual saque sus conclusiones sobre la justicia de este reparto.
Además, el Real Decreto-Ley establece una obligación de cofinanciar el coste de no cortar el suministro a los consumidores vulnerables severos, entre las comercializadoras de energía eléctrica y las Administraciones autonómicas y/o locales. No obstante, el Ministerio se reserva el poder para determinar la cuantía máxima de la aportación de las eléctricas a esta medida, cuyo coste total según el propio Ministro, ascendería a solamente 22 Millones de EUR al año.
En relación a la financiación, también hay que resaltar que los grandes consumidores que compran su electricidad directamente del mercado eléctrico, sin que medie comercializadora, no estarán incluidos en el reparto, lo que da argumentos a las eléctricas para recurrir el nuevo esquema con posibilidades de éxito, pues recordemos que el carácter discriminatorio del mecanismo de reparto de costes ha sido fundamental en la argumentación del Tribunal Supremo para anular los dos intentos anteriores de que las eléctricas paguen el bono social.
¿Quién se puede beneficiar del nuevo descuento social?
Esta es la gran incógnita de la norma. En la actualidad aún se mantienen unos requisitos de dudosa justificación relacionados con la potencia contratada o tener la condición de familia numerosa (¿y por qué no tener las paredes de tu casa pintadas de rojo, como me decía un amigo el otro día?), incumpliendo el mandato establecido en la propia Ley Eléctrica aprobada por el Partido Popular, que habla de tomar como referencia “las características sociales, el consumo y el poder adquisitivo”.
Queda por ver qué desarrollo reglamentario hace el Gobierno de este mandato. En principio, lo hará en los tres meses siguientes a la convalidación del RDL en el Congreso (a lo largo del mes de enero), si bien se trata de un plazo no vinculante jurídicamente.
¿Quién tiene protección frente a los cortes de luz?
Es en este punto en el que más distancia existe entre el discurso político de los firmantes del acuerdo y el texto legislativo que han aprobado. Y es que, según el Real Decreto-Ley, para tener protección frente a los cortes de suministro eléctrico (consumidor vulnerable severo), es preciso cumplir con dos requisitos cumulativos: (1) ser beneficiario del bono social; (2) estar siendo atendido por los servicios sociales por hallarse en una situación de riesgo de exclusión social.
El primer requisito resulta problemático, ya que el bono social no es un derecho irrenunciable ni automático (como sí lo es en Portugal), sino que depende del contrato que se haya establecido entre el consumidor vulnerable y la comercializadora de energía eléctrica. Es frecuente, como sucedió en el trágico caso de la anciana de Reus, que las comercializadoras ofrezcan a sus clientes con bono social pasarse al mercado libre, y por lo tanto, dejarían de estar protegidos frente a los cortes. En definitiva, condicionar la protección frente a los cortes al modo de contratación entre un particular y la eléctrica puede ser un requisito peligroso que excluya a personas vulnerables de la cobertura frente a interrupciones del suministro. Esta insuficiencia se podría solucionar de dos maneras: o bien “a la portuguesa”, haciendo que el bono fuera un derecho automático (cruzando datos con Hacienda) o bien eliminando el requisito del bono social para tener protección frente a los cortes de suministro.
Pero es que el segundo requisito, a priori razonable, también reviste complicaciones prácticas, no sabemos si intencionadas o no, que dificultan la extensión de la protección frente a cortes a todos aquellos consumidores en situación de vulnerabilidad. Y es que, según me han explicado representantes municipales, solamente un 20% de las personas que sufren cortes de suministro eléctrico están apuntados a servicios sociales en las grandes ciudades (en los municipios pequeños no llega al 5%). Normalmente, sólo los casos de pobreza crónica son tratados por estos servicios, mientras que el resto de consumidores vulnerables no acude a servicios sociales por la estigmatización que ello supone o por no que éstos no lleguen a todas esas personas. Asociar consumidor vulnerable a beneficiario de los servicios sociales resulta, por tanto, un error. Es evidente que entre el 80% de personas a las que les cortan la luz y no están en servicio sociales, habrá quienes no paguen por razones ajenas a la vulnerabilidad, y esas personas no deben ser protegidas por ley alguna. Pero el grueso de ese porcentaje son personas vulnerables no atendidas por servicios sociales.
Por tanto, para que la protección frente a los cortes fuera realmente efectiva, habría que dejar a las entidades locales que definan ellas mismas la vulnerabilidad de los consumidores, en función de criterios de renta y situación familiar, en la línea de lo establecido en la Ley 24/2015 del Parlamento de Cataluña y cuyos actos de aplicación han sido recurridos por las eléctricas.
En conclusión, las bases del nuevo sistema establecidas por el Real Decreto-Ley 7/2016 demuestran que tanto el modelo de financiación de las medidas para paliar la pobreza energética como la protección frente a los cortes de suministro son manifiestamente insuficientes. En lo que respecta a los beneficiarios del bono social, aún es pronto para pronunciarse, pues con los mimbres legales actuales todavía podría hacerse un buen cesto.
Daniel Pérez Rodríguez es socio de HOLTROP S.L.P. Transaction & Business Law.
Deja tu comentario
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Todos los campos son obligatorios