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Por fin se aclara el autoconsumo con compensación

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Exactamente doscientos cincuenta días después de la publicación del nuevo Real Decreto de Autoconsumo (RD 244/2019), por fin se aclara cómo se va a realizar el autoconsumo con excedentes y compensación, el mecanismo que permite saldar en una única factura al consumidor que instale placas solares fotovoltaicas en su tejado el beneficio que se pueda obtener por el vertido de los excedentes que la instalación de generación produzca y no sean autoconsumidos.

A día de hoy disponemos, además de una muy diversa y valiosa información en la red, de una elaborada Guía de Tramitación del Autoconsumo, publicada por el IDAE , de los formatos de los ficheros de intercambio de información entre Comunidades Autónomas y Distribuidores de energía eléctrica para la remisión de información sobre el autoconsumo de energía eléctrica, publicados por la CNMC y de la confirmación de cómo los agentes del mercado de energía eléctrica deben proceder a comprar y vender la energía que necesitan sus autoconsumidores, con la Resolución de la CNMC , por la que se aprueba la adaptación de dos Procedimientos de Operación, publicado en el BOE.

Las dudas que permanecían sin resolver, adicionales a los trámites administrativos previos y extensamente descritos en la Guía publicada por el IDAE, se referían a los procesos correspondientes al registro del Autoconsumo en los sistemas de la Distribuidora correspondiente, a la Comercializadora elegida por el autoconsumidor (y su posible Representante de generación en Autoconsumo con excedentes sin compensación) y a los Operadores de Mercado (OMIE) y Sistema (REE). Con las dos Resoluciones de la CNMC, y a falta de publicar otros Procedimientos de Operación adicionales necesarios para aclarar ciertos aspectos, fundamentalmente vinculados con la medida, podemos encajar ya todas las piezas del puzle y, un mes después de que se publiquen los procedimientos restantes, disponer de todas las reglas del juego listas para que la compensación se pueda realizar adecuadamente, lo cuál presumiblemente sucederá en Febrero del 2020.

Así bien, el proceso reglamentario habitual (existen salvedades y excepcionalidades) realizados los trámites administrativos previos y la instalación de autoconsumo, consistirá en:

  1. La Comunidad o Ciudad Autónoma donde se registre la instalación de Autoconsumo remitirá un fichero denominado “A1”, siguiendo un formato prestablecido, al Distribuidor pertinente de la red a la que se conecta el autoconsumidor.
  2. El Distribuidor, en caso de que el consumidor asociado con la instalación de Autoconsumo ya disponga de suministro de electricidad, enviará un fichero denominado “D1”, en su paso 01, a la Comercializadora vigente del consumidor.
  3. La Comercializadora, verificados los datos del Autoconsumo con el consumidor, remitirá un paso 02 del fichero “D1” de respuesta al Distribuidor, aceptándolo, el cuál a su vez informará a la Comunidad o Ciudad Autónoma.
  4. La Comercializadora y el autoconsumidor regularizarán su contrato de suministro para que refleje la nueva modalidad de Autoconsumo con excedentes y compensación y el Comercializador, a su vez, solicitará al Distribuidor la modificación del contrato de acceso a la red para que refleje esta nueva circunstancia.
  5. Activado el nuevo contrato de acceso a la red, el Comercializador deberá programar en mercado, a través de su Unidad de Programación (y en su caso Unidad de Oferta) de adquisición de energía para suministro, el saldo horario total correspondiente al consumo de red de sus clientes (consumidores y autoconsumidores) elevado a barras de central, es decir, teniendo en cuenta las pérdidas de red, menos los excedentes de sus autoconsumidores, tanto con Autoconsumo con Excedentes y Compensación Individual, como en Autoconsumo Colectivo en donde, existan o no Excedentes vertidos a la red, pueden existir excedentes individualizados en cada uno de los autoconsumidores debido al reparto estático de la producción de la instalación de generación asociada con el Autoconsumo.

Teniendo esto en cuenta, por tanto, las Comercializadoras que trabajen con este tipo de Autoconsumidores tendrán que adquirir menos energía, realizando unos pagos inferiores por la misma asociados fundamentalmente con el precio del mercado mayorista o Pool gestionado por OMIE, pero debiendo soportar el resto de costes (como pagos por capacidad, interrumpibilidad, restricciones…) por el total de energía consumida por sus clientes en barras de central sin tener en cuenta el descuento de los excedentes.

Adicionalmente los Comercializadores, al poder agregar la posición en una única actividad (comercialización) y no en dos (comercialización y producción), únicamente se desviarán en una única unidad, la de adquisición de energía, y no en dos unidades. Si bien, en comercializadoras que suministren energía a muchos autoconsumidores con excedentes y compensación, podría darse la circunstancia de que en algunas horas los excedentes fueran superiores al consumo de red del resto de consumidores de la comercializadora, con el pequeño problema de que una comercializadora no puede vender energía en el mercado con su unidad de compra para suministro, liquidándose el saldo de energía excedentaria totalmente como desvío.

Este menor coste en la adquisición de energía (y los desvíos relacionados) es lo que se debe poner en valor de cara a establecer un precio por los excedentes compensados en la factura emitida al autoconsumidor. Adicionalmente, aunque el mecanismo de compensación simplificado recogido en el Real Decreto de Autoconsumo establece unos periodos de facturación mensuales donde el valor de la energía excedentaria compensada se limitaría hasta el valor de la energía consumida de red, existen opciones en mercado libre para posponer la compensación de excedentes en el tiempo, lo cuál puede ser especialmente interesante para cierto tipo de autoconsumidores en periodos de tiempo en los cuáles prácticamente no tenga consumo pero sí que su instalación de generación se encuentre produciendo energía.

Sin embargo, desde el perfil del comercializador, no deben despreciarse los retos tecnológicos que suponen una mayor complejidad en su programación de energía, ya que no sólo debe disponer de una adecuada previsión de demanda horaria de sus consumidores, así como de las pérdidas de red, sino de los excedentes de los autoconsumidores individuales con compensación, o pertenecientes a colectivos, que gestione cuando, en gran parte de los casos, resulta muy difícil (o incluso imposible) conocer qué parte de la energía producida por la instalación de generación se ha dedicado al autoconsumo o se ha vertido al sistema, cuando sólo exista un equipo de medida en el punto frontera de conexión con la red de distribución.

A nuestro juicio, todavía quedan ciertos interrogantes o dudas por resolver, vinculados con los ficheros de liquidaciones que publique el Operador del Sistema, con el posible efecto del cálculo del resto de costes comentados (pagos por capacidad, restricciones, etc.) por la medida de consumo en barras de central en liquidaciones intermedias y definitivas y su efecto en las garantías de operación adicionales que los comercializadores deben asumir (ya que previamente esos otros costes pueden haber sido cobrados por una menor energía), por el pago de conceptos vinculados con la programación de energía, como la retribución de los Operadores de Mercado y Sistema, aportación al Fondo de Eficiencia Energética, garantías de origen, etc. y especialmente importante para los consumidores, como las modificaciones que se realicen vinculadas con la estructura tarifaria que establecerá los costes de peajes y la metodología de los cargos (ambos aspectos en trámite), que pueden cambiar mucho los periodos de amortización de una inversión en Autoconsumo.

Pero, como conclusión, conocemos el circuito, las reglas fundamentales, y tenemos que tener nuestro coche de carreras, nuestros sistemas, preparado para que nos den la salida, presumiblemente en Febrero del año que viene, de cara a que, por fin, se pueda proceder a la compensación de los excedentes vinculados con el Autoconsumo. Si nada se tuerce, el cambio de paradigma que viviremos en nuestro país no tendrá precedentes en el sistema energético nacional.

Javier Colón es gerente de la consultora Neuro Energía

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5 comentarios

  • Dabama

    12/12/2019

    Muy interesante el artículo, y especialmente el siguiente párrafo:

    "Adicionalmente, aunque el mecanismo de compensación simplificado recogido en el Real Decreto de Autoconsumo establece unos periodos de facturación mensuales donde el valor de la energía excedentaria compensada se limitaría hasta el valor de la energía consumida de red, existen opciones en mercado libre para posponer la compensación de excedentes en el tiempo, lo cuál puede ser especialmente interesante para cierto tipo de autoconsumidores en periodos de tiempo en los cuáles prácticamente no tenga consumo pero sí que su instalación de generación se encuentre produciendo energía."
  • Miguel

    12/12/2019

    Cuando definitivamente reciban compensaciones y vean que la compensación es de 1, 2, o 3 euros al mes, la gente se va a dar cuenta que verter no es lo mejor, sino que es consumirlo.

    De lo que no se habla es de quién va a pagar todas estas gestiones y modificaciones para gestionar las compensaciones. Como se las cobren al autoconsumidor, lo mismo pierde dinero.
  • Carlos Donínguez

    30/12/2019

    El comercio electrónico ha demostrado la facilidad con que se devuelve cualquier mercancía. La electricidad no tiene porque tener un tratamiento distinto. Hay paises donde el balance neto es un realidad desde hace una década. Leyes y leyes, gobiernos y gobiernos trabando el progreso.
  • César

    27/03/2020

    Alguien conoce alguna comercializadora que lleve esto en sus contratos: "existen opciones en mercado libre para posponer la compensación de excedentes en el tiempo".

    Saludos.
  • EsTuLuz

    26/01/2021

    ¡Enhorabuena por el artículo, muy interesante e informativo!


    ¡Saludos desde Alicante!

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