Ningún comentario
Andrés Muñoz Barrios
Andrés Muñoz Barrios

Sin duda alguna el gran reto de los últimos veinticinco años en el sector de la energía a nivel internacional, y también en nuestro país, ha sido el de desarrollar las energías renovables. Un desarrollo que requiere por supuesto de una importante inversión en fuentes de generación respetuosas con el medio ambiente.

¿Cómo ha evolucionado la legislación en energías renovables en España?

Su reflejo a nivel legislativo en el derecho patrio, que llega hasta nuestros días, arranca en buena medida con la ratificación por parte de España del Tratado de la Carta Europea de la energía de 11 de diciembre de 1997. A partir de ahí se fue incorporando a nuestro derecho nacional todo el ordenamiento jurídico comunitario en materia de energía, que junto a cuestiones tan relevantes como la liberalización o la integración de mercados nos ha traído el efectivo fomento de las energías renovables principalmente en dos dimensiones: la creación de condiciones públicas que favorezcan la utilización de la energía de manera respetuosa con el medio ambiente a la par que económica, y por otro lado la promoción de la eficiencia energética.

Y si bien en una primera parte del s. XXI todo ello derivó en el sistema de primas a las energías renovables, este sistema se demostró fallido al inicio de la segunda década del siglo. Habiendo generado un déficit presupuestario de en torno a 30.000 millones de euros para las arcas públicas, y no habiendo logrado su principal objetivo, esto es, generar una disminución del coste real de la energía mediante la producción renovable, se pasó a partir del año 2013 a un nuevo sistema público de incentivo de la inversión en energías renovables.

¿Cómo cambió el sistema retributivo para la producción de energía renovable?

Este cambio de sistema se inició por parte del Real Decreto 9/2013 por el que se adoptaban medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, en un momento en el que la Unión Europea urgía al Estado Español a poner orden en el susodicho déficit, pero sin dejar de incentivar las energías renovables. Y se consolidó con los principios previstos en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

Finalmente se concretó en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que establece el régimen jurídico y económico para dichas instalaciones.

Esta norma, en desarrollo de lo previsto en la Ley 24/2013, establece un régimen retributivo específico para las instalaciones de generación de electricidad a partir de fuentes de energía renovable.

¿Qué normativa da lugar a las subastas?

Cabe destacar que el artículo 14 de la Ley 24/2013 indica que excepcionalmente el Gobierno puede establecer un régimen retributivo específico para fomentar la producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, cuando exista una obligación de cumplimiento de objetivos energéticos derivados de Directivas u otras normas de Derecho de la Unión Europea o cuando su introducción suponga una reducción del coste energético y de la dependencia energética exterior, fijando los términos en los que ha de realizarse.

Todo ello ha derivado en las subastas de energía renovable realizadas por el Ministerio de energía en cada momento, como mecanismo competitivo para otorgar dicho régimen retributivo específico, que se inician con el Real Decreto 947/2015 de 16 de octubre, y la subasta llevada a cabo en enero del año 2016. Este es el sistema actual de subastas que ha llegado hasta nuestros días.

¿Cómo funcionan las subastas?

Una subasta es un sistema de venta, organizado generalmente mediante un acto público al que concurren los compradores interesados para dar sus ofertas. Lo que hace el mecanismo de la subasta es organizar el acto de tal forma que se adjudiquen los bienes en venta a los compradores que resulten, según los criterios establecidos, como mejores postores.

En el caso de las subastas renovables, el mecanismo articulado suele ser el de la subasta a sobre cerrado con sistema marginal.

Referente al sobre cerrado, implica que cada postor oferente tiene que depositar su oferta para la subasta sin que ninguna de las otras partes, ni tampoco el organismo que celebra la subasta, puedan conocer la oferta hasta la apertura del sobre. Esto garantiza que cada oferente tenga que dar su mejor oferta desde el inicio si quiere tener opciones a adjudicarse el bien en liza.

Referente al sistema marginal, implica que el porcentaje de reducción aplicable a cada oferta que resulte adjudicada será el porcentaje de reducción de la última oferta casada

¿Qué se subasta?

El bien objeto de subasta es potencia instalada para generación de energía eléctrica a partir de fuentes limpias con derecho a un régimen retributivo específico a cargo del Gobierno. La potencia que se va a adjudicar se denomina en la unidad de Mega Watios (MW).

Así por tanto, lo que hace el Gobierno, más concretamente el Ministerio de Energía (actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), es determinar cuánta potencia instalada para generación renovable es viable en cada momento subvencionar, y adjudicar la misma a los inversores interesados en ella que se demuestren más eficientes mediante el mecanismo de la subasta.

¿Cómo son los precios que se ofertan para la adjudicación de la subasta?

Volvamos un paso atrás. Hemos dicho ya varias veces que cada oferente presenta su oferta a sobre cerrado. Pero no hemos explicado hasta ahora qué dato se oferta en concreto para obtener la pretendida adjudicación de MW de potencia renovable.

Pues bien, lo que ofertan son precios de energía (€/MWh) que cobrarían como régimen retributivo específico y por los que estarían dispuestos a instalar la potencia que piden adjudicarse. De resultar adjudicatarios, se comprometen a realizar la inversión de los MW a cambio de recibir del Gobierno durante un tiempo determinado el precio en €/MWh que consta en su sobre por la energía (MWh) que produzcan los MW instalados.

Ya anticipamos por otro lado que el sistema es marginal: los participantes presentan ofertas relativas al porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia (solar, eólica, biomasa, etc…) y una vez desarrollado el proceso de presentación de las ofertas y realizada la subasta se procede a la determinación de la potencia adjudicada y del porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia resultante.

En todo caso, el sistema de subastas busca optimizar la integración de las renovables en el sistema eléctrico nacional, es decir, en el mercado mayorista diario. Por ello,  se establece que el precio final que percibirán las instalaciones  se obtendrá a partir del valor obtenido en la subasta corregido con cierta exposición a mercado: el 25 % en las tecnologías que tienen capacidad de gestionar su nivel de producción y un 5 % en aquellas tecnologías las que esto no sea posible.

¿Qué otros requisitos deberán cumplir los oferentes adjudicatarios?

Uno de los límites establecidos por la normativa es que no se podrá adjudicar un volumen de producto superior a 1500 MW en cada subasta a una sola empresa.

Otro de los requisitos es que el plazo de entrega de la energía comprometida no puede ser superior a 12 años en generación marina, hidroeléctrica, eólica terrestre, fotovoltaica y solar termoeléctrica, o a 15 años en generación con tecnologías de biolíquidos, biogás y biomasa.

Así también, están obligados a presentar junto con su oferta un plan estratégico que incluya empleo local, aspectos de economía circular, oportunidades para terceros, tratamiento de los equipos al fin de su vida útil, y un análisis de la huella de carbono de las instalaciones.

¿Qué obtienen los inversores oferentes?

Aquellas compañías inversoras que pujan por la adjudicación de MW de generación de energía renovable en estas subastas, mediante su oferta en sobre cerrado, obtienen en caso de ser adjudicatarios no solo la autorización para la instalación de esta potencia de generación renovable, sino también un régimen retributivo específico, es decir, el derecho a cobrar por la producción generada un importe determinado durante un período de años concreto.

_Este importe será el de €/MWh que habían ofertado en sus sobres cerrados y que resulten adjudicados. _

Es decir, podrán instalar los MW de potencia subastada asegurándose un cobro por parte del Gobierno por dicha cantidad específica durante buena parte de la vida útil de las instalaciones (vida útil regulatoria de la instalación tipo) con lo cual garantizan el plan de amortización de las mismas.

En definitiva**, la energía producida por dichas instalaciones entrará cada día en el Pool o mercado mayorista diario, cubriendo buena parte de la demanda, pero no cobrará el precio resultante del mercado diario, sino el régimen retributivo específico adjudicado en la subasta.**

Esto permite también a los inversores poder acceder de forma solvente a la financiación de sus inversiones. Dado que pueden recabar el capital financiero necesario para instalar la potencia de generación (molinos, placas, etc..) asegurando a sus financiadores (Bancos, fondos de inversión, instituciones de inversión colectiva, private equity, etc…) un plan de amortización estable que cubrirá los flujos financieros necesarios para la devolución.

¿Qué consiguen la sociedad y la economía española con estas subastas?

El objetivo último es doble. En primer lugar promover la inversión de energías de producción renovable, haciendo que el parque de potencia instalada sea en buena medida respetuoso con el medio ambiente. En segundo lugar**, que esta transición hacia la generación no contaminante sea también eficiente.**

A su vez dicha eficiencia se divide también en dos aspectos importantes. Por un lado la necesidad de pujar en la subasta por el precio más ajustado posible, que hará que solo los proyectos más eficientes accedan al régimen retributivo público. Por otro lado que desde que comienzan a generar energía eléctrica la misma cubre buena parte de la demanda en el mercado diario desplazando a otras tecnologías más contaminante y contribuyendo a un precio más bajo para el consumidor final.

Andrés Muñoz Barrios es es Licenciado en Derecho y Master en Economía Aplicada.

Noticias relacionadas

No hay comentarios

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Todos los campos son obligatorios