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La Directiva 2009/28/CE de renovables (DER), Directiva 2010/31/UE de eficiencia energética de edificios (DEEE) y Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética (DEE), son normas que se aprobaron para asegurar el cumplimiento de los objetivos de clima y energía de la Unión Europea para 2020.

La DER finalizó su plazo de transposición en diciembre de 2010 y todavía no se ha completado su incorporación al ordenamiento jurídico nacional. Por lo que afectan a los sistemas retributivos de las renovables, a la generación distribuida y al autoconsumo, destacan los artículos 13 y 16 que establecen la obligación de normas objetivas y no discriminatorias para las renovables, tasas proporcionales y normas administrativas simplificadas, prioridad de acceso a las redes, tarifas que no sean discriminatorias y que tengan en cuenta los beneficios que las renovables aportan al sistema y normas públicas que garanticen la prioridad de acceso y el reparto de costes para la integración de renovables en la red con criterios transparentes y no discriminatorios que incluyan los ahorros de costes que suponen para el sistema.

La DEEE terminó su plazo de transposición en enero de 2013 y los artículos 2 2) y el artículo 9 que establecen la definición y los planes nacionales de edificios de consumo de energía casi nulo, como aquellos que la energía que necesitan la generan_ in situ_ y con renovables, están sin trasladar a la legislación nacional y la propia Comisión Europea ha abierto expediente a España por su incumplimiento.

La DEE, cuyo plazo de transposición finalizó en junio de 2014, se está incorporando al ordenamiento jurídico nacional de forma incompleta y dispersa en múltiples normas. Permanecen sin transponer el artículo 9 referido a contadores de balance neto, el artículo 2 41) que define el sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración, el desarrollo del artículo 7 para concretar el sistema de obligaciones del 1,5% de ahorro anual a las empresas que venden energía y los artículos 15, 18 y 19 que establecen la supresión de incentivos que menoscaben la eficiencia energética y que obstaculicen la participación de los consumidores en la gestión de la demanda y la obligación para los Estados miembros de eliminar todos los obstáculos que se opongan a la eficiencia energética o que impidan el desarrollo de los servicios energéticos con prácticas de abuso de posición dominante.

Javier García Breva.
Javier García Breva.

En la nota explicativa del Consejo de Ministros que aprobó el RDL 1/2012 que establecía una moratoria a todos los futuros proyectos renovables se mencionaba que tal moratoria no afectaría al cumplimiento del objetivo europeo del 20% de renovables para 2020 porque la trayectoria de España iba por delante del objetivo europeo. La moratoria ha ahuyentado la nueva inversión renovable y hace difícil alcanzar los objetivos de 2020 como han expresado la Comisión Europea y la Agencia Europea de Medio Ambiente.

En abril de 2014 el Gobierno presentó a la Comisión Europea el Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020 (PNAEE 2014-2020). La tesis del plan es que España en 2012 ya cumplió el objetivo de eficiencia energética que Europa estableció para 2020, por lo que cualquier esfuerzo adicional es una penalización para la economía española y un obstáculo para la recuperación económica. El error, por el contrario, es considerar que la eficiencia energética y la recuperación económica son incompatibles cuando el potencial de ahorro de energía de nuestra economía es una oportunidad de actividad y empleo.

En coherencia con este argumento, en el PNAEE 2014-2020 se tergiversa el sentido de las normas ya aprobadas, como la Ley 15/2012, que impone una tasa recaudatoria a toda la generación, que se califica como “ley de estímulo para mejorar los niveles de eficiencia energética”; o el RD 413/2014 que se define como norma para “seguir apoyando la producción de energía eléctrica a partir de energías renovables” cuando el objetivo es frenar la producción renovable con cambios retroactivos; o el RD 216/2014 que establece el nuevo recibo de la luz por horas y se define como ejemplo de “participación de los pequeños consumidores en la eficiencia del sistema y en la respuesta de la demanda” cuando, en realidad, solo persigue que los consumidores aseguren los ingresos del sistema. La subida del término de potencia o las tarifas fijas contradicen las normas europeas al incentivar el consumo y no el ahorro.

La Comisión Europea ha defendido estas directivas como un instrumento de reactivación de la economía. No lo han visto así nuestros sucesivos gobiernos que desde 2009 han insistido en un modelo energético sin renovables ni eficiencia energética y despreciando los impactos medioambientales. Se ha confundido la sostenibilidad económica del sistema eléctrico con la mayor facturación a los clientes finales, obstaculizando la generación descentralizada y el acceso de los consumidores a la reducción de sus costes energéticos a través de los contadores y el recibo de la luz.

_Javier García Breva es Experto en Políticas Energéticas, presidente de N2E y miembro del Consejo Editorial de El Periódico de la Energía. _

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