La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sometido a audiencia una propuesta de resolución para establecer un nuevo mecanismo de intercambio de información entre Red Eléctrica, como gestor de la red de transporte, y los gestores de las redes de distribución sobre los permisos de acceso y conexión concedidos a instalaciones de demanda. El objetivo es que el operador del sistema disponga de una visión homogénea, actualizada y trazable de las nuevas conexiones de demanda que se producen en las redes de distribución.
La propuesta, correspondiente al expediente RDC/DE/002/26, establece que los distribuidores deberán remitir a Red Eléctrica, con carácter mensual, la información disponible sobre las instalaciones de demanda incluidas en el ámbito del mecanismo y que cuenten con permisos vigentes. El envío deberá realizarse el día 15 de cada mes y el primer intercambio deberá producirse, como máximo, el 15 de noviembre de 2026, aunque los gestores podrán comenzar antes.
La medida desarrolla lo previsto en la Resolución de la CNMC de 1 de diciembre de 2025, que estableció las especificaciones de detalle para determinar la capacidad de acceso de la demanda a las redes de transporte. Esta resolución ya contemplaba que los gestores de las redes de distribución proporcionasen al gestor de transporte información sobre determinados permisos de acceso y conexión otorgados a instalaciones de demanda. Ahora, la CNMC concreta cómo deberá llevarse a cabo ese intercambio de información.
El mecanismo se aplicará a las instalaciones de demanda conectadas a las redes de distribución, tanto las que ya estén en servicio como las que dispongan de permisos de acceso y conexión otorgados, siempre que su capacidad de acceso sea superior a 5 MW en el sistema eléctrico peninsular o a 1 MW en los sistemas eléctricos no peninsulares. Quedan fuera aquellas instalaciones que hayan requerido un informe de aceptabilidad del gestor de la red de transporte.
También se excluyen los permisos correspondientes a determinados desarrollos urbanísticos o industriales cuando la potencia no corresponda a una instalación de demanda individual o a un único CUPS, sino a actuaciones de electrificación previa de parcelas que posteriormente puedan dar lugar a solicitudes individuales de permisos de acceso y conexión.
La información permitirá a Red Eléctrica conocer con mayor detalle qué demanda está obteniendo permisos para conectarse a las redes de distribución y dónde se concentra esa nueva capacidad. La CNMC considera que disponer de información homogénea, actualizada y trazable reforzará la coordinación entre los distintos gestores de red en la planificación, explotación y supervisión de las infraestructuras, además de contribuir a preservar la seguridad de suministro y la calidad del servicio.
El regulador precisa, no obstante, que los datos tendrán carácter exclusivamente informativo. Red Eléctrica deberá tratarlos conforme a las especificaciones de detalle aplicables a la capacidad de acceso de la demanda y, en particular, la información intercambiada no podrá utilizarse para calcular la capacidad de acceso de la demanda.
Un intercambio de información con un contenido mínimo
La propuesta establece que los distribuidores deberán remitir un conjunto mínimo de datos sobre cada instalación. Entre ellos figuran el código identificativo del gestor de distribución, el código y nombre de la instalación, su titular, los nudos de las redes de transporte y distribución a los que está vinculada, la comunidad autónoma y provincia, el tipo de instalación, el CNAE, la capacidad de acceso concedida, la capacidad de acceso en la frontera entre la red de transporte y la red de distribución, el CUPS, el estado de la instalación, la fecha de otorgamiento de los permisos y el distribuidor.
La CNMC no establece, sin embargo, un formato cerrado e inmutable para el intercambio. La resolución dispone que el fichero concreto será publicado por Red Eléctrica y estará disponible tanto en su página web como en la plataforma destinada a gestionar las solicitudes de permisos de acceso y conexión de la demanda.






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