Política energética  ·  Eléctricas  ·  Mercados

Análisis de los efectos de la “excepción ibérica” (I): la sobrestimación del ahorro

El cálculo del ahorro a los consumidores es erróneo al considerar los efectos de corto plazo e ignora los impactos en años posteriores

19 comentarios publicados

El objetivo del presente artículo (serán tres partes que se publicarán en sucesivos días) es analizar los efectos de la excepción ibérica.  Por “excepción ibérica” nos referimos a la autorización concedida por la Comisión Europea a los Gobiernos español y portugués, para permitirles subvencionar la generación de centrales eléctricas que usan combustibles fósiles con vistas a reducir el precio del mercado eléctrico mayorista.

Se trata de una medida que el Gobierno ha denominado “tope al gas”, terminología que ha sido ampliamente adoptada a pesar de que, en realidad, no “topa” (no limita) el precio del gas, sino que subvenciona el consumo de gas. Así, mientras que un verdadero “tope al gas” reduciría los beneficios de las empresas gasistas porque limitaría el precio al que venden el gas, el efecto del mal llamado “tope al gas” aprobado por el Gobierno es un incremento de la demanda de gas natural y un incremento de los beneficios de estas empresas.

Inicialmente, la Comisión Europea autorizó el pago de esta subvención a centrales eléctricas hasta el 31 de mayo de 2023, pero los Gobiernos español y portugués han pedido que se les autorice a seguir aplicándolo hasta el 31 de diciembre de 2023. En este contexto, puede ser útil repasar sus efectos. Para ello, este artículo se divide en tres partes:

  • En la primera parte, cubrimos la estimación del ahorro siguiendo la metodología que parece haber usado el Ministerio y explicamos por qué dicha metodología es errónea.
  • En la segunda parte, describimos los impactos de la excepción ibérica sobre distintos tipos de operadores en el corto plazo (es decir, dentro del 2022).
  • En la tercera parte, hacemos un análisis completo de los impactos, considerando no solamente los impactos de corto plazo sino también los de largo plazo (es decir, del 2023 en adelante).

En esta primera parte, nos centramos en la estimación del ahorro siguiendo la metodología aparentemente utilizada por el Ministerio. Para no alargar demasiado el artículo, no describimos el funcionamiento del mecanismo. Basta con recordar que se trata de un pago unitario (en €/MWh) a la generación con combustibles fósiles,

(a) las rentas de congestión entre España y Francia,

(b) un recargo (“ajuste”) aplicado por el operador del mercado (OMIE) sobre las compras de electricidad en los mercados gestionado por dicho operador (con exenciones para las compras cubiertas por contratos a plazo), y

(c) un recargo (“ajuste”) aplicado por el operador del sistema (REE) sobre el consumo de electricidad (sin exenciones).

La metodología de estimación del Gobierno

Según la Ministra, hasta el 31 de diciembre de 2022, la excepción ibérica ha supuesto un ahorro para los consumidores de unos 4.500 millones de euros. Por sus declaraciones, parece que, para llegar a esa estimación, ha efectuado los cálculos siguientes:

  1. estima cuál habría sido el precio que se habría observado en el mercado en ausencia de la medida (es decir, el precio “contrafactual”), suponiendo que la excepción ibérica ha reducido dicho precio exactamente en el importe de dicha subvención unitaria,
  2. calcula el coste que ha pagado la demanda no exenta, como la suma del precio observado en el mercado y el recargo (“ajuste”) aplicado a las compras de electricidad,
  3. calcula la diferencia entre el precio contrafactual y el pagado por la demanda no exenta, y multiplica esa diferencia por la demanda de electricidad no exenta.

(Esto es equivalente a calcular la diferencia entre la subvención unitaria y el recargo aplicado, y multiplicar el resultado por la cantidad de electricidad no exenta.)

En base a ese cálculo, se obtiene que, hasta el 31 de diciembre de 2022, la “excepción ibérica” ha reducido el coste de suministro para los consumidores españoles en 3.710 millones de euros.

Ese importe es menor que los 4.500 millones de euros estimado por la Ministra. Entendemos que eso se debe a que la Ministra suma a ese importe el ahorro derivado de la reducción en el coste de los servicios complementarios, neto del recargo aplicado sobre las compras de dichos servicios y multiplicado por la demanda total. El ahorro derivado de la reducción en el coste de los servicios complementarios asciende a 1.311 millones de euros, neto del recargo aplicado sobre las compras de dichos servicios, que supone un coste de 400 millones de euros. Así, el ahorro adicional que, de acuerdo con esta metodología, habrían obtenido los españoles en la compra de servicios complementarios hasta el 31 de diciembre de 2022 habría sido de 911 millones de euros.

, cifra similar a la indicada por la Ministra.

El problema es que ese cálculo es erróneo, en parte porque sobrestima el impacto sobre los consumidores y, en parte, porque sólo considera los efectos de corto plazo (es decir, dentro del año 2022) e ignora los impactos en años posteriores.

¿Por qué la metodología del Gobierno sobrestima el impacto sobre los consumidores dentro del año 2022?

Las principales razones por las cuales la metodología que parece haber usado el Gobierno sobrestima el ahorro sobre los consumidores dentro del año 2022 incluyen las siguientes:

  • La metodología que parece haber usado el Gobierno no tiene en cuenta que la subvención a las centrales que usan combustibles fósiles ha provocado un incremento en las exportaciones y, con ello, un incremento en la demanda casada, lo cual hace que el precio del mercado se reduzca en una cuantía menor que el importe unitario de la subvención que se entrega a los generadores.

Este efecto se ilustra en el gráfico siguiente, que muestra la casación de la oferta y la demanda de electricidad en una hora en la que el precio lo marca una central de gas. Como resultado de la subvención, la oferta de las centrales emisoras se reduce por el importe de la subvención, lo cual desplaza la curva de oferta S~0~ a la curva S~1~, pero ello hace que la demanda casada se incremente de Q~0~ a Q~1~, de modo que el precio del mercado sólo se reduce de P~0~ a P~1~. La Ministra utiliza como reducción del precio el valor de la subvención unitaria (SU) cuando, en realidad, dicho valor es superior a la verdadera reducción del precio del mercado (ΔP). De esta forma, sobreestima la bajada del precio de la electricidad para los consumidores.

  • Las subvenciones a los generadores se financian parcialmente con los ingresos procedentes de las rentas de congestión, parte de las cuales los consumidores españoles habrían recibido de todos modos. Esto significa que los beneficios para los consumidores están sobrevalorados en la medida en que los consumidores habrían recibido ingresos en concepto de rentas de congestión incluso si la excepción ibérica no se hubiera aplicado. Por ello, la metodología arriba descrita sobreestima el impacto positivo de la excepción ibérica sobre los consumidores.
  • El Real Decreto-ley 17/2021 (modificado por el Real Decreto-ley 6/2022) por el que se minoran los ingresos de la generación no emisora si obtiene un ingreso superior a 67 €/MWh ha llevado a que los comercializadores verticalmente integrados oferten su energía a los consumidores a ese precio (67 €/MWh), tal como se puede contrastar en el comparador de ofertas de la CNMC. Los consumidores que han suscrito esos contratos a 67 €/MWh no se han visto beneficiados por la excepción ibérica, ya que habrían pagado lo mismo si no se hubiera aplicado la excepción ibérica. Pero la Ministra considera que toda la demanda que renueva o prorroga contratos o firma nuevos contratos se beneficia de la excepción ibérica y les obliga a asumir parte del coste de la subvención a los generadores. En realidad, de lo que se han beneficiado estos consumidores es de la “minoración de ingresos”: la “excepción ibérica” no sólo no les afecta positivamente, sino que lo hace negativamente ya que tienen que soportar la financiación de la “excepción ibérica” que no tendrían que soportar de otro modo. La metodología arriba descrita sobreestima la demanda que se beneficia de la excepción ibérica porque incluye entre los consumidores beneficiados a aquéllos que firman, renuevan o prorrogan contratos con precios que, en realidad, no se han visto afectados por la excepción ibérica.
  • Los contratos de precio fijo que los comercializadores firman con consumidores cubren el precio de la electricidad y de los servicios complementarios. Esto significa que los consumidores que tienen contratos de precio fijo no se han beneficiado de la reducción en el coste de los servicios complementarios. Sin embargo, la metodología arriba descrita supone implícitamente que sí que se han beneficiado, exagerando así el ahorro a estos consumidores.
  • La metodología del Gobierno considera implícitamente que las centrales emisoras marcan el precio del mercado en todas las horas del año, lo cual le lleva a considerar que el pago de la subvención a las centrales emisoras reduce el precio del mercado por el importe de la subvención. Pero eso no es correcto (tal como se reconoce en el Real Decreto-ley 17/2021), de modo que la metodología usada por el Ministerio sobrestima el ahorro para los consumidores en la medida que el precio del mercado lo marquen tecnologías no emisoras.

Por todo ello, la metodología que usa el Ministerio sobrestima de forma sustancial el ahorro sobre los consumidores españoles dentro del año 2022.  En la segunda parte hacemos un balance de los impactos dentro del año 2022 sobre generadores, comercializadores y consumidores españoles, así como sobre operadores de terceros países.

Oscar Arnedillo Blanco y Jorge Sanz Oliva son director gerente y director asociado de Nera Economic Consulting respectivamente.

Noticias relacionadas

19 comentarios

  • Jose Luis

    21/03/2023

    Mal empezamos. O no he entendido el mecanismo de la excepcion iberica o el concepto explicado en los 2 primeros parrafos esta tergiversado.
    Tope al gas lo ha habido para aquellas centrales que generan electricidad sin usar gas. El tope era inicialmente 45 €.
  • Ignacio

    21/03/2023

    Excelente artículo, pone de manifiesto que es bastante difícil calcular el impacto real de la excepción ibérica (sin que sirva de excusa para que el Ministerio tome siempre las simplificaciones que más exageran éste impacto).
    Me encantaría ver las transmisiones de rentas en un diagrama de Sankey: de consumidores a precio fijo, rentas de congestión (que habrían reducido los peajes) y rentas inframarginales (de generación renovable no cubierta) a consumidores en la PVPC... Sin olvidar que una parte se habrá ido a la basura al causar ineficiencias en el despacho económico (cambiar flujos en interconexión, provocar la parada de la cogeneración...)
  • Miguel

    21/03/2023

    A nivel legal, la Excepcion Ibérica está considerada por la Comisión Europea como una ayuda de estado a las centrales de ciclo combinado de gas. Efectivamente, como indican en el artículo, el precio del gas no tiene ningún tope y se tomaba como precio de referencia para cobrar la subvención el precio del gas en el mercado al contado, sin límite. Los 45€ era sólo un límite que se usaba para restar a el precio del gas "al contado" para calcular la subvención que les correspondía recibir a posteriori a las centrales de ciclo combinado si casaban sus ofertas, y por tanto, esa subvención les permitía ofertar a precios más bajos en el mercado diario eléctrico.
    Naturgy y Endesa han hecho el agosto con esta subvención al gas y ha quedado reflejado en sus cuentas de resultados de 2022.
  • Julio

    21/03/2023

    Muy interesante este análisis patrocinado por Galán. Será interesante también ver la ya tradicional réplica de la ministra en redes mediante persona interpuesta.
  • Jose Luis

    21/03/2023

    Tampoco explicas lo que les ha ocurrido a las centrales que NO usan gas
  • Miguel

    21/03/2023

    He dicho que las centrales de ciclo combinado con esa subvención les permitía ofertar a precios más bajos en el mercado diario eléctrico.
    Con eso queda explicado lo que les ocurre a los que NO usan gas y acuden al MERCADO DIARIO.
    Porque a los que NO usan gas y NO acuden al mercado diario, no les ocurre nada.
  • Miguel

    21/03/2023

    La ministra no dirá nada de que con la excepción Ibérica, Naturgy y Endesa han hecho su agosto durante 2022 y han batido record de beneficios vendiendo electricidad con ciclos combinados subvencionados.
  • Jose Luis

    21/03/2023

    O sea, el estado ha subvencionado a las centrales que usaban gas para generar electricidad!
  • Miguel

    22/03/2023

    Exacto. Como ya he dicho antes, La Comisión Europea aprobó la excepción ibérica como una AYUDA DE ESTADO a los generadores de electricidad con gas. Así aparecía en los documentos de la propia Comisión cuando aprobó la excepción. Algo que en principio va contra las propias normas europeas que no permitirían ésto.
  • Jose Luis

    22/03/2023

    Y a donde ha ido el dinero extra que hemos puesto los consumidores por el ajuste del gas?
  • Miguel

    22/03/2023

    A qué dinero extra te refieres?.
    Si te refieres a lo que cobraban en el recibo como un suplemento llamado mecanismo de ajuste al tope al gas, pues ha ido en su totalidad para pagar la subvención. Es decir, ha ido directamente a los dueños de las centrales de ciclo combinado que conseguían casar sus ofertas. Al fin y al cabo ellas son las beneficiarias de la subvención.
  • Jose Luis

    22/03/2023

    coñoooo...con perdon. Entonces no ha habido ninguna subvencion, lo hemos pagado los consumidores!!!!
  • Miguel

    23/03/2023

    ¿Y quién te crees que paga todas las subvenciones?. Los ciudadananos. Otra cosa es como te lo carguen y si se lo cargan más a unos ciudadanos que a otros.
  • Miguel

    23/03/2023

    Jose Luis, te pongo un texto extractado íntegramente del documento de la Comisión Europea donde se aprueba la ayuda de Estado a las centrales de gas. En él dice bien claro que la ayuda será el pago de UNA SUBVENCIÓN DIRECTA.

    "La medida se aplicará hasta el 31 de mayo de 2023. La modalidad de la ayuda será el pago de una subvención directa a los productores de electricidad con el fin de financiar una parte de sus costes de combustible. El pago diario se calculará como la diferencia de precio entre el precio de mercado del gas natural y un límite máximo del precio del gas fijado en una media de 48,8 EUR/MWh durante el período de vigencia de la medida. "

    Te veo un poco verde con el tema de las subvenciones. A ver si te vas a pensar que las subvenciones viene a pagarlas Dios o un extraterrestre.
  • Jose Luis

    24/03/2023

    Lección 8 de Barrio Sésamo.
    Con carácter general, y de acuerdo con la ley general de subvenciones, se entiende por subvención toda disposición de dinero realizada por las Administraciones Públicas, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
    a. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
    b. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
    c. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

    En mi ciudad, el ayuntamiento subvenciona con 350 € (en la cuota anual del IBI) la instalación de placas FV. Pero el ayuntamiento no se encarga luego de cobrar esos 350 € a cada uno del resto de propietarios de viviendas de la ciudad. Seguimos pagando lo mismo y tampoco nos suben otros impuestos porque haya subvencionado una parte de las placas. En este caso, es una subvención porque: no hay contraprestación por parte del propietario de las placas (a), la subvención está ligada a la instalación de las mismas (b) y el ayto lo ha declarado de utilidad pública (c).
    Y no, NO estoy subvencionando al panadero cuando a cambio de una barra de pan le doy 2 €. Ni tampoco al gasista cuando le pago más porque sus costes de generación de electricidad se le han disparado.
    Repasa el artículo de este mismo sitio donde se explicaba el MAG.
  • Miguel

    26/03/2023

    Según el Gobierno de España, la Excepción Ibérica no es una una subvención ni ni incentivo, ni sobre-retribución,ni mejora su competitividad con relación a otros usos de estos combustibles ni incentiva un mayor consumo de éstos.
    Según la Comisión Europea (que ha tenido que autorizarla para que se pueda aplicar en España y Portugal), la Excepción Ibérica es una Ayuda de Estado por valor de 8 400 millones EUR , y la modalidad de la ayuda será el pago de una SUBVENCIÓN DIRECTA a los productores de electricidad con el fin de financiar una parte de sus costes de combustible. La Ayuda se aprueba con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    Lease el comunicado de prensa de la Comisión Europea, que contradice lo que dice España.
    https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_22_3550
  • Andoni

    27/03/2023

    je je je
    Ahi te ha respondido Miguel (aplausos)
    Nos la han metido doblada, como siempre.
    Nos han hecho la del trilero "... donde esta el ahorro para el consumidor ??...."
    zis....zas....zis....zas.... (movimiento de cubiletes para distraer....)
    la banca nunca pierde, y si pierde, ya se lo cobrara por otro lado
  • Jose Luis

    27/03/2023

    Solo habria faltado que el gobierno hubiera alardeado de subvencionar el gas, cuando todos sabemos (aunque tu no lo debias tener muy claro) que ese exceso lo hemos pagado los consumidores y una parte las rentas de congestion.
    Si REALMENTE hubiese sido una subvencion, el gobierno habria alardeado de ello como lo ha hecho al decir que ha bajado el iva del 21 al 5%.
    Y si, a la electricidad no gasista si que les pasa algo, solo que no lo dices, si no donde ha estado el ahorro que dice el articulo.
    Enfin igual que los cuñaos y los periolistos tertulianos.
    Y, como decia Fraga, dicho esto no tengo mas que decir.
  • Miguel

    27/03/2023

    Estimado Jose Luis, La comisión Europea (que es quien ha autorizado la Excepción Ibérica) dice que en base al reglamento europeo, la Excepción Iberica es una Ayuda de Estado con modalidad de SUBVENCIÓN DIRECTA. Si usted no está de acuerdo con la Comisión Europea, qué quiere que le diga, póngase en contacto con ellos y dígales lo que es, que parece ser que ellos no conocen el reglamento europeo y usted sí.

    Claro, Jose Luis, la misma Comisión Europea en el texto de su aprobación lo dice bien claro: la subvención se financiará mediante: i) una parte de las denominadas «rentas de congestión» y ii) una cuota impuesta por España y Portugal a los compradores de electricidad que se beneficien de la medida. Vamos, que no ha habido nunca dudas de cómo se iba a financiar la subvención a la compra de gas. Otra cosa es que el concepto "que se beneficien de la medida" haya podido ser interpretado de forma diferente en España y Portugal y que en España la cuota la han acabado pagando casi todos, tanto los que se benefician de la media como quienes consideran que no, y en Portugal, parece ser que el porcentaje de consumidores que han tenido que pagar es mucho más pequeño (sería interesante una auditoria). En España, algunos de los que consideran que no se han beneficiado, han acudido a los tribunales a reclamar lo pagado, y el juez tendrá que decidir si se le devuelve el dinero. Entre ellos algunas comercializadoras y alguna empresa que tenía contratos de compra de electricidad a largo plazo.

    Pues como ya le he dicho en un comentario anterior, al tener las centrales de ciclo combinado subvencionado la compra de gas, pueden ofertar precios más bajos en el mercado diario, y por tanto, se obtendrán precios más bajos en ese mercado que si no tuviesen subvencionada la compra de gas, y aquellas no gasistas que vendan su electricidad en ese mercado diario obtendrán ,obviamente, precios más bajos, no hace falta que se lo diga explícitamente, Por eso se habla de un ahorro por la medida. Ahora bien, la mayoría de la electricidad no gasista que vende su electricidad en el mercado diario son las famosas reguladas por el Gobierno (RECORE), y si lo que pretendía el Gobierno era bajar el precio de éstas, sólo tenía que haber sacado un decreto ley y ponerles un precio máximo a cobrar y el resto a devolver, y el ahorro sería el mismo o incluso superior. Así lo tienen en otros países como Portugal o Francia.
    Respecto al resto de generadores no gasistas que no venden su electricidad en el mercado diario, sino que lo hacen en el de plazo, no les afecta. Pues ellos tienen contratos con precio pactado.

    Como también le han dicho en el artículo, los supuestos ahorros que dice el Gobierno están inflados pues no contabiliza que hay comercializadoras que tienen contratos por diferencias y que no pagan realmente el precio de mercado diario, sino uno pactado, y el Gobierno tampoco contabiliza que a los que tienen contratos fijos les ha supuesto un sobreprecio.

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Todos los campos son obligatorios