Política energética

Análisis de los efectos de la “excepción ibérica” (y III): a largo plazo

La aplicación de la excepción ibérica conlleva una subida de los cargos en la factura de la luz a partir de 2023

5 comentarios publicados

Como se ha explicado en los anteriores artículos, la metodología del Gobierno para calcular el impacto sobre los consumidores es, en exceso, simplista y sobrestima el beneficio para los consumidores.

Además, la estimación del Gobierno se centra en el impacto “de corto plazo”, pasando por alto el impacto que la reducción en el precio de mercado ha tenido sobre las compensaciones que tendremos que pagar en el futuro a instalaciones renovables con derecho a prima y a las no peninsulares, así como el impacto en el importe que se recauda de los generadores en concepto de minoración de ingresos. Ambos efectos (mayores costes de primas y no peninsulares y menor recaudación en concepto de minoración) se traducirán en mayores cargos en las facturas eléctricas de los consumidores.

En el caso de los comercializadores y de los operadores de otros países, el impacto en el largo plazo coincide con el de corto plazo. Y, si ignoramos los importes que los comercializadores ganan o pierden (son importes de poca magnitud en comparación con el resto de los importes) y nos quedamos con que los operadores de países vecinos se han embolsado 1.912 millones de euros hasta el 31 de diciembre de 2022, sólo queda determinar cómo se reparte ese sobrecoste entre consumidores y generadores españoles.

Análisis de los efectos de la “excepción ibérica” (I): la sobrestimación del ahorro

¿Quién va a hacer frente al coste de los 1.912 millones de euros que hemos transferido a los países vecinos en 2022: los generadores o los consumidores?

Para responder a esta pregunta, primero analizamos los impactos de la excepción ibérica sobre los generadores españoles en el largo plazo.

Como ya se explicó en el artículo anterior, los generadores emisores (centrales de gas, carbón) no se ven afectados porque la reducción en el precio del mercado se ve compensada por las subvenciones que reciben por aplicación de la excepción ibérica. Del mismo modo, los generadores no emisores no regulados (renovables sin prima, hidráulica y nuclear) tampoco se ven afectados si sus ingresos provienen de contratos con precio fijo y apenas se ven afectados si sus ingresos provienen de ventas al mercado spot (ya que la reducción en el precio del mercado spot se compensa en un 90% por la reducción en el importe que deben entregar en concepto de minoración de ingresos).

Los únicos generadores que se ven afectados en el corto plazo son las instalaciones reguladas (renovables con prima e instalaciones emisoras no peninsulares), pero incluso en este caso el impacto a medio/largo plazo es cero:

  • Los generadores renovables con derecho a prima no se ven afectados porque obtienen una “rentabilidad razonable” con independencia del precio del mercado. Esto significa que la excepción ibérica conlleva automáticamente un aumento de la retribución regulada de esas instalaciones en los siguientes periodos regulatorios y con los consiguientes intereses, de forma que el valor actual de los flujos de caja que reciben no se ve afectado.
  • Los generadores no peninsulares también reciben una remuneración regulada basada en sus costes. Por lo tanto, se encuentran en una posición similar a la de los generadores renovables con derecho a prima, en el sentido de que una medida que reduzca el precio del mercado spot de la electricidad conlleva automáticamente un aumento de su retribución regulada.

Por lo tanto, aunque algunos de los generadores españoles pueden experimentar una reducción de sus ingresos dentro del año en el que se aplica la excepción ibérica y como consecuencia de la caída en el precio del mercado spot, no se ven afectados si se tienen en cuenta los efectos a medio y largo plazo.

La conclusión es entonces incuestionable: si los países vecinos se han beneficiado de subvenciones por importe de 1.912 millones de euros, pero los ingresos de los generadores y comercializadores apenas se ven afectados (o incluso se incrementan), eso significa que quién tendrá que asumir ese coste es necesariamente el consumidor español.

Por lo tanto, el efecto neto de la excepción ibérica no es una reducción en sus facturas por importe de 4.500 millones de euros, como afirma la Ministra (4.621 millones de euros según nuestros cálculos con su metodología), sino un incremento neto por importe de 1.912 millones de euros.

Cabe resaltar que este incremento de 1.912 millones de euros no es un incremento futuro que se verá compensado por el ahorro 4.621 millones de euros que supuestamente han recibido los consumidores, sino que es un incremento “neto”.  Es decir, si fuera cierto que, como sugiere la metodología seguida por la Ministra, los consumidores españoles se han ahorrado 4.621 millones de euros gracias a la excepción ibérica, en el futuro estos tendrán que pagar facturas 6.533 millones de euros mayores (por los 4.621 millones que habrían dejado de pagar en 2022 más los 1.912 millones que han recibido nuestros vecinos). Esto se traduciría en que, a partir de 2023, los cargos que tendrán que soportar los consumidores serán, en valor actual, 6.533 millones de euros mayores que si no se hubiera aplicado la excepción ibérica.

Análisis de los efectos de la “excepción ibérica” (II): a corto plazo

Otras consecuencias negativas de la excepción ibérica

Por otra parte, el análisis del impacto de la excepción ibérica se quedaría incompleto si pasáramos por alto otras consecuencias negativas que resultan de la aplicación de la excepción ibérica. Estas incluyen las siguientes:

  • Tras la adopción de la medida, los consumidores peninsulares ya no pueden firmar contratos a precio fijo con los comercializadores porque éstos no pueden cubrir los riesgos asociados a las fluctuaciones de los recargos utilizados para financiar las subvenciones que se pagan a los generadores. Por lo tanto, los consumidores son quienes deben asumir las fluctuaciones en el coste del recargo asociado a las subvenciones a los generadores que usan combustibles fósiles. Para ponerlo en contexto, en algunos meses este importe ha llegado a ser casi tan alto como el coste de la energía, duplicando la factura de los consumidores. Es decir, mientras se siga aplicando la excepción ibérica, los consumidores españoles no pueden contratar su suministro con un precio fijo.
  • El hecho de que los consumidores cuyos contratos no hayan sido prorrogados o renovados estén exentos de tener que pagar el recargo, pero sí tendrían que pagarlo si firmaran un (nuevo) contrato con un minorista alternativo, actúa como barrera para que dichos consumidores cambien de suministrador minorista. Esto afecta al desarrollo de la competencia en el mercado minorista.
  • El hecho de que los consumidores no peninsulares que se encuentran en el mercado libre estén exentos de tener que pagar los recargos facturados por el operador del mercado y el operador del sistema supone una ruptura del principio de uniformidad tarifaria, y también una discriminación en contra de los consumidores no peninsulares acogidos a la tarifa PVPC. Uno de los resultados es que, mientras que los consumidores no peninsulares no vulnerables pueden evitar contribuir a esos recargos pasándose al mercado libre, los consumidores no peninsulares vulnerables no pueden evitar contribuir a esos recargos porque sólo pueden recibir el bono social eléctrico y térmico si están suministrados bajo la tarifa PVPC (lo cual, de nuevo, es contrario a una política que persiga transferencias de renta progresivas desde el punto de vista social).
  • La intervención del Gobierno para reducir el precio del mercado spot reduce la liquidez de los mercados a plazo porque reduce la demanda de cobertura. Ello es así porque los comercializadores y los consumidores no ven sentido a firmar contratos a plazo para protegerse ante el riesgo de incrementos en el precio del mercado si consideran que, si el precio se incrementa, el Gobierno intervendrá para reducirlo. Si el Gobierno no hubiera intervenido para bajar el precio del mercado al contado, los comercializadores y los consumidores habrían tenido más incentivos para cubrir sus riesgos celebrando contratos a plazo (no solamente de un año sino de más largo plazo).

La continua intervención del Gobierno en el mercado eléctrico (y los anuncios de que desea extender o incluso ampliar la intervención en el futuro) ha provocado una fuerte caída en la liquidez del mercado a plazo y desincentivado la celebración contratos a largo plazo. Si el Gobierno no hubiese intervenido, todos los consumidores estarían buscando celebrar contratos a largo plazo con precios fijos, pero en el actual contexto prefieren esperar a que el Gobierno intervenga para reducir los precios.

Curiosamente, hace unas semanas el Gobierno presentó una propuesta de reforma del mercado (en realidad, una re-regulación encubierta, mezcla de Comprador Único y Marco Legal Estable) apoyándose en que existen “fallos de mercado” tales como una baja liquidez de mercados a plazo o el supuestamente poco deseo de los consumidores por celebrar contratos a largo plazo, cuando en realidad ambos efectos son consecuencia de su propia intervención.

Conclusiones

La excepción ibérica es una medida superflua e innecesaria, porque los ingresos de los generadores ya estaban limitados, ya sea por tratarse de generadores con retribución regulada (RECORE o generadores no peninsulares) o por la aplicación de una minoración de los ingresos superiores a 67 €/MWh (valor muy por debajo del precio que ha resultado tras la aplicación de la excepción ibérica, de 131 €/MWh hasta el 31 de diciembre de 2022). También ha sido perjudicial para el desarrollo de la competencia.

Esto no quiere decir que la minoración de ingresos es una buena solución, ya que la minoración también crea distorsiones importantes. En realidad, la solución que menos distorsiones crearía sería aplicar un impuesto sobre los beneficios extraordinarios -no sobre las ventas- y usar la recaudación para ayudar exclusivamente a los consumidores vulnerables con ayudas directas, como ya se hace con el bono térmico, evitando así obligar a los consumidores vulnerables a estar apuntados a la tarifa PVPC y, con ello, expuestos a las fluctuaciones en el precio del mercado. Y, de esa forma, además se garantizaría una política social realmente progresiva.

Además, no solamente no es cierto que gracias a la excepción ibérica los consumidores españoles se hayan beneficiado de un ahorro de 4.500 millones de euros hasta el 31 de diciembre de 2022, sino que por culpa de la excepción ibérica los consumidores españoles tendrán que pagar 1.912 millones de euros más que si la medida no se hubiera aplicado, para hacer frente al coste de las subvenciones que hemos transferido a nuestros países vecinos en forma de electricidad subvencionada por los españoles.

Como se ha explicado, si fuera cierto que, como sugiere la metodología seguida por la Ministra, los consumidores españoles se han ahorrado 4.621 millones de euros gracias a la excepción ibérica, en el futuro estos tendrán que pagar facturas 6.533 millones de euros mayores que si no se hubiera aplicado la excepción ibérica.

Por lo tanto, queda claro que la excepción ibérica no es más que una medida destinada a llamar la atención sobre el ahorro que los consumidores obtienen en 2022 (y no todos los consumidores lo obtienen), para distraerles del hecho de que en el futuro sus cargos se incrementarán no solamente para “devolver” ese descuento (en realidad, para compensar a los generadores renovables y no peninsulares afectados por la reducción en el precio del mercado spot en 2022) sino que, además, tendrán que pagar los 1.912 millones de euros que hemos transferido hasta ahora a Portugal, Francia y Marruecos.

En realidad, la excepción ibérica se ha utilizado como herramienta para controlar la inflación, ya que el Instituto Nacional de Estadística (INE) calculaba mal la evolución de índice de precios al consumo (es decir, la inflación) otorgando todo el peso al precio del mercado spot, ignorando el efecto estabilizador de los contratos de precio fijo a pesar de que los contratos de precio fijo constituían la mayoría de los contratos.

Había otras soluciones que se podrían haber adoptado, tales como corregir el cálculo de la inflación o rebajar transitoriamente las facturas de los consumidores en X euros al mes (financiando ese importe a un tipo de interés mucho menor que lo que se paga a los generadores del RECORE y no peninsulares).

De ese modo no habríamos transferido miles de millones de euros a los países vecinos (probablemente más dinero que el que hemos destinado en el mismo periodo a ayudar a los consumidores vulnerables españoles) y la ayuda se podría haber concentrado en los consumidores vulnerables. Pero, en cualquier caso, una vez que el INE ya ha corregido el error que cometía al estimar la contribución de la electricidad a la inflación, lo que no tiene sentido es insistir más en una medida, la excepción ibérica, que nos empobrece.

Si a este empobrecimiento sumamos los otros efectos que resultan de la aplicación de la excepción ibérica, que nada tienen que ver con una redistribución de rentas desde consumidores de mayor renta a consumidores vulnerables (más bien al contrario, ya que los consumidores vulnerables son los que menos se benefician de la reducción en el precio del mercado), la pregunta que nos deberíamos plantear no es si deberíamos extender la excepción ibérica hasta el próximo 31 de diciembre, sino si sería posible derogarla antes del 31 de mayo.

Óscar Arnedillo, Jorge Sanz y Marcelo Rabinovich son director gerente y directores asociados de Nera Economic Consulting.

Noticias relacionadas

5 comentarios

  • Luis

    Luis

    23/03/2023

    Estos expertos de quien cobran, ¿de FACUA? No creo. Pues que anden con cuidado, porque si la excepción ibérica resulta no perjudica para nada a sus clientes y en cambio ha disparado sus exportaciones, quizás resulta muy beneficiosa para ellos y les molestará que la critiquen. O no.
  • Miguel

    Miguel

    23/03/2023

    Las comercializadoras y grandes clientes que compran electricidad con contrato a precio fijo de nuclear o renovable se han visto perjudicados por aplicarles el Gobierno el pago de la subvención a las centrales de gas. Ellos han dicho que iban a acudir a los tribunales a reclamar. Si ganan sus respectivos juicios, que sería lo más lógico, el pago a los demandantes correrá a cargo de los consumidores que según el Gobierno se han ahorrado dinero en 2022, pero cuando eso suceda ya no estará por aquí Teresa Ribera para rendir cuentas..
  • Miguel

    Miguel

    23/03/2023

    Igual había que peguntarse para quién trabaja FACUA, pues en otoño de 2021 eran unos grandes defensores de seguir comprando la electricidad para el pequeño consumidor en el mercado diario a precio marginal, cuando se sabía de sobra y de más que el precio en ese mercado marginal se iba a disparar por la subida de los derechos de emisión y por la escasez de gas.
  • Luis

    Luis

    23/03/2023

    ¿Y si pierden los juicios?
  • Miguel

    Miguel

    23/03/2023

    Pues si los demandantes pierden los juicios, se quedan como están, porque el dinero ya lo ha pagado.
    Pero ya te digo que jurídicamente tienen muchas posibilidades de ganar.
    Iberdrola dijo que si gana, el dinero se lo devolvería a sus clientes.. pero para cuando se celebre el juicio ya no se acordará nadie de reclamar, y muchos igual han cambiado de comercializadora.

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Todos los campos son obligatorios

Este sitio web está protegido por reCAPTCHA y la Política de privacidad y Términos de servicio de Google aplican.