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Así es el injusto régimen sancionador en el mercado eléctrico español

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El sistema eléctrico español tiene sus cosas buenas y sus cosas malas. No es perfecto, como casi todo en la vida. Incluso se podría decir que tiene bastantes lagunas, puntos negros, en los que no se entiende por qué no se mete mano antes de que la situación vaya a peor.

Supongo que como consumidor estará pensando en la tarifa eléctrica, una de las más caras de Europa, a la que en los últimos 20 años se ha maltratado hasta decir basta. Todo lo que se le ocurría al Gobierno de turno iba a parar a la tarifa. Pero este no es el único fallo del sistema. Hay muchos más.

Uno de ellos es el injusto régimen sancionador del sistema eléctrico. La Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dedica el Capítulo II a Infracciones y sanciones. Es decir, desde el artículo 63 al 74 inclusive.

El sistema, a través de resoluciones del Ministerio de Industria o de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sanciona a distintos actores que no han cumplido la normativa.

Hagamos una comparación para poder calificar el actual régimen sancionador del sector eléctrico como injusto.

El artículo 67 dedicado a las sanciones dice lo siguiente a las multas apercibir en caso de la infracción que se cometa. a) Por la comisión de las infracciones muy graves se impondrá al infractor multa por importe no inferior a 6.000.001 euros ni superior a 60.000.000 de euros.

b) Por la comisión de infracciones graves se impondrá al infractor multa por importe no inferior a 600.001 euros ni superior a 6.000.000 euros.

c) Por la comisión de infracciones leves se impondrá al infractor una multa por importe de hasta 600.000 euros.

  1. En cualquier caso la cuantía de la sanción no podrá superar el 10 por ciento del importe neto anual de la cifra de negocios del sujeto infractor, o el 10 por ciento del importe neto anual de la cifra de negocios consolidada de la sociedad matriz del grupo al que pertenezca dicha empresa, según los casos.

estafar al sistema eléctrico es menos grave que registrar una instalación. ¿En qué país sucede esto? Sí en España, el único que permite que las comercializadoras puedan actuar a sus anchas

A día de hoy se están impulsando sanciones a empresas que están estafando al sistema eléctrico al no contratar premeditadamente la energía eléctrica necesaria para cubrir las necesidad de los clientes.

Varias comercializadoras están siendo sancionadas. Las últimas en serlo han sido Comercial Eólica Suministro de Energía,  con 680.000 euros y a Electro Soporte Comercial y Gestión, con 1,3 millones de euros por parte de la CNMC, por incumplir con la obligación que tienen las empresas eléctricas de hacer ofertas de compra necesarias de energía en mercado para la realizar sus actividades de suministro eléctrico a los consumidores.

Tal y como denunció este diario, así se produce la gran estafa en el mercado. Una estafa en la que varias empresas, algunas del mismo propietario, se lucran dejando un agujero al sistema eléctrico de decenas de millones de euros. En el caso de estas dos últimas la sanción es porque han creado una deuda al sistema de cerca de 17 millones de euros.

Pues bien, por crear una estafa de 11 millones de euros, la sanción que le ponen a Electro Soporte Comercial y Gestión es de 1,3 millones. ¿Sale rentable estafar al sistema? Parece que sí. Además, probablemente el agujero sea mayor hasta que al Ministerio de Industria le dé por aprobar la resolución sancionadora definitiva. Ahora las empresas pueden recurrir la decisión de la CNMC.

Estafas 11 millones y te sancionan con 1,3 millones porque lo cataloga la CNMC como una infracción grave tal y como recoge el régimen sancionador de la normativa española.

Vamos a compararlo. Por ejemplo, con una de las sanciones que podría llevar a cabo el Ministerio de Industria si quisiera. Se trata de incumplir la obligación de inscribirse en el registro de instalaciones de autoconsumo.

Un hecho administrativo como este es sancionado por la normativa con entre 6 y 60 millones de euros al ser considerado una infracción muy grave. Es decir, estafar al sistema eléctrico es menos grave que registrar una instalación. ¿En qué país sucede esto? Sí en España, el único que permite que las comercializadoras puedan actuar a sus anchas durante varios años hasta que le sancionen con una ridícula multa, incomparable con el daño causado por el incumplimiento de la norma.

Eso sí, se te olvida registrar la instalación de autoconsumo y estás muerto. Por ejemplo. Si a Telefónica se le acaba el plazo para registrar su instalación de autoconsumo del Distrito C, o a Repsol se le pasa inscribir sus cogeneradoras, podrían ser multadas con hasta 60 millones de euros, ya que el 10% de sus ingresos anuales superan esta cantidad.

Es injusto se mire por donde se mire. El Gobierno debería revisar el régimen sancionador y catalogar mejor el tipo de infracciones en el sector eléctrico. No puede ser que te multen más por un hecho administrativo que por estafar millones de euros al sistema eléctrico durante años, e incluso con distintas empresas, tal y como ocurre en España.

Otro ejemplo. La sanción impuesta a Iberdrola por manipular el mercado eléctrico alcanzó los 25 millones de euros. Esa decisión ha sido recurrida en la Justicia y en pocos días se iniciará el proceso. Supuestamente, el beneficio obtenido por la eléctrica al manipular el mercado fue de 21 millones. ¿Merece la pena?

Y otro ejemplo. A la central Ascó se le multó con algo más de 15 millones por un escape de partículas radiactivas durante varios meses.

¿Son multas adecuadas? ¿Qué falla? ¿Por qué se permite estafar en el mercado eléctrico y se sanciona con tan poco dinero?

Vertsel Energía corrigió errores

Otro caso bien distinto es el de la comercializadora Vertsel Energía. Esta compañía fue sancionada con 50.000 euros por la CNMC por comprar menos energía de la necesaria. Al ser advertida, la compañía comercializadora realizó los pagos correspondientes de las garantías para poder comercializar electricidad y participar en el mercado eléctrico.

De esta manera, Vertsel energía no se puede calificar como estafadora ya que reparó los daños causados por desconocimiento del funcionamiento del mercado.

"El caso de vertsel energía no se puede encuadrar en el caso de malas prácticas como las otras dos comercializadoras (en referencia a Electrourbano y Euroenergía de Levante) ya que se trata de una situación muy diferentey puntual, que tal y como recoge la CNMC en la Resolución, se ha corregido. En todo momento, Vertsel Energía ha comprado la energía consumida por sus clientes, así como los desvíos incurridos. En ningún momento, se puede calificar de estafadora".

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