Cíclicamente el precio de la electricidad en los mercados mayoristas sube y los medios de comunicación hacen hueco a las noticias apocalípticas sobre la factura de la luz.
Son muchos los que claman al Gobierno y le hacen responsable. Todos tenemos un ministro de Energía en nuestro interior luchando por salir y aplicar medidas para bajar el precio de la electricidad.
Permítanme, que hoy saque al mío.
Antes de intentar bajar el precio de la factura eléctrica hay que saber cómo se forma el precio. Intentaremos explicarlo en este artículo.
La primera trampa de la factura eléctrica es que los componentes que aparecen en ella, y lo que los consumidores abonamos, no coinciden con los costes que pagan las comercializadoras.
La segunda trampa es que los contratos de electricidad son contratos privados y por tanto no todos son iguales. Sus facturas tampoco. Sin embargo, medios generalistas informan sobre el precio de la factura un determinado mes, sin especificar nada más.
Una factura eléctrica normal se compone de término de potencia, término de energía, alquiler de equipos, impuesto eléctrico e IVA (espero que nuestros amigos de Canarias, Ceuta y Melilla, perdonen esta generalización)
Los costes que asume una comercializadora cuando compra electricidad son: Compra en mercado mayorista, Servicios de Ajuste, Pagos Regulados, Otros Pagos, Pérdidas, Peajes e Impuestos. A ese precio coste hay que sumarle el margen.
Veamos que son cada uno y como se imputan a nuestros términos en la factura.
Compra en mercado mayorista. Es la materia prima en sí, lo que se negocia en el Pool y se casa con el algoritmo Euphemia. Su coste integro se paga en el término de energía
Servicios de Ajuste. Son todos los mecanismos que tiene el Operador de Sistema para mantener el equilibrio Generación Consumo y que la electricidad nos llegue a todos. Incluye los desvíos que es la diferencia entre lo comprado por la comercializadora y lo consumido por los clientes. Se incluye también en el término de energía.
Pagos Regulados. Son pagos que sirven para financiar ciertos costes regulados del sistema. No son pagos finalistas ya que se meten en la bolsa de ingresos de sistema. Se incluye aquí Pagos por Capacidad (que depende de la tarifa de acceso), interrumpibilidad, financiación del Operador de Mercado y financiación del Operador de Sistema. Todo va al término de energía.
Otros pagos incluyen costes que deben pagar las comercializadoras que no deberían ser imputables a los clientes. Pero se les imputa. Incluimos aquí la aportación al fondo de eficiencia energética y la financiación del bono social. También van al término de energía.
Pérdidas. La compra de energía por parte de la comercializadora se hace en barras de central. Es decir, la energía comprada es igual a la energía consumida por el cliente más las pérdidas. Estas varían cada hora del año y en función de la tarifa de acceso y el periodo tarifario. Todos los conceptos anteriores se mayoran con las pérdidas y se meten en el término de energía.
Peajes. Oficialmente llamados ATR, Acceso de Terceros a Red. Están compuestos por ATR de energía y ATR de potencia. Es una cantidad que se paga por hacer uso de la red y entra directamente en financiación de los costes del sistema.
Margen. Porque, pese a que algunos se les olvida, las comercializadoras son sociedades mercantiles que deben dar beneficios a sus accionistas.
Impuestos. La comercialización de electricidad está gravada por 3 impuestos, Impuesto Municipal, Impuesto Eléctrico e IVA.
El impuesto municipal sirve para pagar el uso del subsuelo municipal. Suena surrealista, pero es así. Se paga el 1,5 % del término de energía sin peajes y va incluido en este término de energía. El pago de la tasa municipal por parte de la distribuidora va a parte y está incluido en los peajes. Sobre este impuesto hay mucha polémica y no es este el lugar para hablar de él. Sólo comentar que es auto liquidable y que no todas las comercializadoras lo pagan en todos los ayuntamientos (aunque ninguna duda en cobrarlo).
El impuesto especial de la electricidad se creó para financiar el carbón nacional. Ahora va a las comunidades autónomas. Es del 5,11269632% (así facilito, para recordarlo). El impuesto eléctrico aplica a toda la factura, términos de energía y potencia. Ciertas empresas en función de su actividad tienen exenciones.
IVA, que tan importante es que sea del 10% para el cine español y que para un bien básico como es la electricidad es del 21%.
Veamos estos costes en una factura doméstica estándar en tarifa PVPC durante el 2017 con un consumo de 4 MWh y una potencia contratada de 4,4 kW.
Con LUMIOS de REE vemos que el término de energía a pagar sería de 483,93 €.
Andrea
20/08/2018