Por qué los centros de datos son relevantes para la demanda de energía eléctrica
Los centros de datos, también conocidos como centros de procesamiento de datos (CPD) o data centers en inglés, son en esencia grandes naves en las que se guardan y protegen los servidores -es decir, computadores de alto rendimiento- y sus equipos de hardware.
Para comprender la importancia de los centros de datos podría decirse que, si en el sector eléctrico siempre se ha identificado la seguridad y continuidad del suministro como el objetivo prioritario, las infraestructuras constituidas por los data centers son imprescindibles para garantizar esa misma seguridad y continuidad en los servicios digitales; o, en términos más gráficos, también podría afirmarse que los centros de datos son esenciales para el funcionamiento de internet, los servicios en la nube, las redes sociales, el comercio electrónico, las plataformas de contenido en línea, los servicios financieros y, en general, para la digitalización de nuestra economía.
Los centros de datos no son per se novedosos, puesto que surgieron en la década de 1940. Sin embargo, el uso generalizado de los data centers como hoy los entendemos comenzó en los años 2000, con la expansión de los servicios digitales y, especialmente, con la aparición de grandes proveedores de servicios en la nube.
Hoy en día, los centros de datos se han convertido en una infraestructura crítica de la economía digital, existiendo desde pequeños data centers privados ubicados en empresas, hasta grandes complejos industriales que pueden albergar miles de servidores y consumir cantidades muy elevadas de energía; si bien se están desarrollando centros que tienen más de 5.000 servidores y necesitan en torno a 40 MW de capacidad, los data centers más grandes del mundo requieren una potencia cercana a los 150 MW.
La Agencia Internacional de la Energía (AIE) concluyó en su informe “World Energy Outlook” publicado en octubre de 2024 que, en general, es inevitable un aumento significativo de la demanda de electricidad de los centros de datos, si bien el alcance del crecimiento es incierto. Advierte, no obstante, que en 2022 el consumo de electricidad a nivel global por parte de los centros de datos se encontraba en el rango de 240 a 340 TWh -es decir, entre el 1 y el 1,3 % del consumo total de electricidad, excluyendo tanto el consumo de las redes de telecomunicaciones que transmiten esos datos como el de la minería de criptomonedas- y que alrededor del 80 % de la demanda adicional de electricidad para 2023-2030 vendrá dada por los mercados emergentes y las economías en desarrollo.
Además, el desarrollo de los centros de datos estará concentrado en términos geográficos, y escenarios como cuellos de botellas en la cadena de suministro de microchips o un incremento significativo en la eficiencia energética de los data centers podría suponer un menor incremento de la demanda a medio plazo en comparación con el escenario base, tal y como la AIE muestra en el siguiente gráfico:
Sin perjuicio de lo anterior, la Asociación Española de Data Centers (Spain DC) ha publicado recientemente un informe en virtud del cual estima que la potencia instalada agregada en centros de datos en España podría alcanzar entre 1.405 MW y 4.004 MW en el escenario más favorable para el periodo post-2027, frente a los aproximadamente 900 MW actuales.
Por todo lo anterior, la Comisión Europea reconoce que, en el marco de las políticas orientadas a lograr la neutralidad climática, es necesario incluir iniciativas que logren aumentar la eficiencia energética de los centros de datos. En concreto, en la Comunicación que la Comisión hizo pública en 2020 titulada “Configurar el futuro digital de Europa”, advertía que el sector de las telecomunicaciones necesita afrontar su propia “green transformation”.
A este respecto, destacan dos normas europeas de reciente aprobación: de un lado, la Directiva (UE) 2023/1791, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y, de otro lado, el Reglamento Delegado (UE) 2024/1364, de 14 de marzo de 2024, relativo a la primera fase del establecimiento de un régimen de evaluación común de la Unión para centros de datos.
En cuanto a la Directiva relativa a la eficiencia energética, guarda especial interés a estos efectos su artículo 12, titulado “Centros de datos”. El artículo 12.1 de la Directiva (UE) 2023/1791 establece que “A más tardar el 15 de mayo de 2024 y posteriormente cada año, los Estados miembros exigirán a los propietarios y operadores de centros de datos de su territorio, con una potencia eléctrica demandada por los sistemas de tecnologías de la información (TI) de 500 kW como mínimo, que pongan a disposición del público la información indicada en el anexo VII”, debiéndose tener presente que, desde la entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2024/1364, que se produjo el 6 de junio de 2024, la información objeto de control y publicación es la recogida en los anexos I y II de este acto delegado.
Los propietarios y operadores de centros de datos deberán notificar anualmente a la Comisión Europea datos básicos sobre el rendimiento energético y ambiental de cada instalación. Esto incluye, entre otros aspectos, el consumo total de energía y agua, el uso de energías renovables, la eficiencia energética, las temperaturas de funcionamiento y si se reutiliza el calor residual; siendo que el operador del centro de datos debe publicar y comunicar a la base de datos europea un conjunto separado de información e indicadores clave de rendimiento para cada centro de datos que tenga una ubicación física diferente. Esta información debe incluirse en una base de datos europea que estará disponible al público de forma agregada, garantizando la confidencialidad de los datos sensibles.
Además, el artículo 26 de la Directiva dispone que los Estados miembros velarán por que los centros de datos con una entrada de energía nominal total superior a 1 MW utilicen el calor residual u otras aplicaciones de recuperación de calor residual, a menos que puedan demostrar que no resulta técnica o económicamente viable.
Los sujetos obligados, antes de que puedan comunicar la información indicada en los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2024/1364, deberán ser dados de alta en la base de datos europea ReportENER. Para poder proceder en este sentido, han de ponerse en contacto con la Subdirección General de Eficiencia y Acceso a la Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
La planificación energética en España prescinde de los centros de datos
Los actos legislativos comunitarios que se han mencionado anteriormente guardan el objetivo principal de aumentar la transparencia y promover la eficiencia energética en el sector de los centros de datos dentro de la Unión Europea, pero las exigencias recogidas en este marco normativo se proyectan sobre centros de datos en operación, cuando las barreras regulatorias más relevantes para la puesta en funcionamiento de los data centers se encuentran en el ámbito nacional.
Según datos publicados por Red Eléctrica de España (REE), “a 31 de diciembre de 2024, España cuenta con 129 GW de potencia de generación instalada, de los que el 66% son renovables”.
Además, REE ha publicado igualmente que, a 28 de febrero de 2025, existen proyectos equivalentes a 101,4 GW con permiso de acceso para generación otorgado que aún no han entrado en servicio y otros tantos proyectos que representan 34,4 GW con permiso de acceso para generación solicitado.
Si a ello se añade que, de acuerdo con la información publicada por REE, “El instante de mayor demanda registrado en el sistema eléctrico peninsular en 2024 tuvo lugar este año en invierno, en concreto el 9 de enero a las 20:56 horas con una punta de 38.272 MW”, parece razonable concluir que el elevado consumo de energía eléctrica no constituye un problema en España para el despliegue a gran escala de data centers.
Al contrario, si se observa la capacidad de generación que existe actualmente y los permisos de acceso concedidos a proyectos de generación, es lógico afirmar que conviene electrificar la economía y, para ello, el desarrollo de los centros de datos resulta imprescindible.
En este sentido, cabe destacar que el Tribunal Supremo, en su sentencia de 24 de julio de 2023, reconoce que el Plan Nacional de Energía y Clima (PNIEC), sin perjuicio de que su contenido esté formulado en términos amplios y estratégicos, presenta naturaleza reglamentaria –“al margen de su mera denominación que no es determinante” dice el Supremo- y fuerza vinculante, tratándose de una herramienta esencial de gobernanza en materia de energía y clima conforme al Reglamento (UE) 2018/1999; y, sin embargo, la versión actualizada del PNIEC para el periodo 2023-2030 publicada en septiembre de 2024, pese a contar con 736 páginas, sólo menciona a los centros de datos en dos ocasiones, ambas en el mismo párrafo.
Por su parte, la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 publicada por el Gobierno de España únicamente se refiere a la derivada energética de los data centers en el apartado “Planificación y ordenación en la instalación de CPD” de su Palanca 2, donde señala que “se promoverá un marco regulatorio que impulse la instalación sostenible de CPD” y añade más adelante que se creará “un sello o certificación que garantice que los nuevos CPD sean sostenibles”, aspecto en relación con el cual guarda interés la consulta de la correspondiente Especificación de AENOR.
Nos hallamos ante una planificación energética en materia de data centers que, si se califica como pobre, seguramente se estaría empleando un amable eufemismo; especialmente si se tiene en consideración la relevancia de los centros de datos, no sólo para el impulso de la actividad económica y la digitalización, sino para el equilibro estructural entre oferta y demanda del propio sector eléctrico.
Un equilibrio que, naturalmente, no depende únicamente del despliegue de los data centers, si bien existe otros nuevos hechos que -en mayor o menor medida- se espera supongan un incremento sobre la demanda de electricidad, como es la producción de hidrógeno renovable por medio de electrolizadores, la instalación de almacenamiento a través de baterías, la movilidad eléctrica o la electrificación del transporte de mercancías a través de técnicas como el OPS (Onshore Power Supply) para suministro eléctrico a embarcaciones; lo cual no justifica la escasa presencia de los centros de datos en la planificación nacional energética y climática, actualizada hace menos de un año.
Retos regulatorios del desarrollo de centros de datos en España
Los centros de datos, por su relevancia, merecen un tratamiento ad hoc en la normativa sectorial eléctrica. A continuación, sin ánimo de agotar el análisis que el asunto merece, comparto una serie observaciones sobre aspectos regulatorios que podrían guardar interés para los promotores de este tipo de proyectos.
La exigencia del artículo 26.5 del Real Decreto 1183/2020, que impone en el plazo de 5 años la contratación en P1 del 50 % de la capacidad concedida y su mantenimiento durante 3 años, puede resultar inadecuada para centros de datos, cuya demanda se despliega de forma escalonada, conduciendo a que los promotores a sobredimensionar anticipadamente su contratación eléctrica respecto al consumo real previsto en fases tempranas.
También convendría que, en el caso de instalaciones de demanda en puntos de tensión igual o inferior a 36 kV, el regulador ofreciera algo más de visibilidad sobre la forma en que debe plantearse el acuerdo de pago por las infraestructuras que deba desarrollar el titular de la red.
En cuanto a la publicación de la capacidad disponible en la web de los gestores de las redes, la disposición final segunda de la Circular 1/2024 establece que la obligación de publicación de información sobre la capacidad de acceso de los nudos será efectiva desde el momento en que se establezca en las especificaciones de detalle. Así, habiéndose aprobado la Circular 1/2024 el 27 de septiembre de 2024, aún no se dispone siquiera de una propuesta de especificaciones de detalle para demanda que haya sido sometidas a información pública. Se trata de un fallo regulatorio que urge remediar a fin de que, existiendo la tecnología, los promotores de data centers no se vean obligados a optar entre la parálisis o la presentación de solicitudes sin visibilidad alguna sobre la capacidad de acceso disponible, asumiendo un riesgo empresarial que sólo se explica como consecuencia de una deficiente agenda regulatoria.
Además, sería deseable que el gestor de la red de transporte tenga presente la modificación de aspectos puntuales del Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, cuando tramite solicitudes de acceso y conexión para data centers, sin que aplique los criterios para la habilitación de nuevas subestaciones previstos en el apartado 3.3.b) del Procedimiento de Operación 13.1 cuando las posiciones solicitadas ya han sido incluidas en la planificación de la red de transporte a través de la citada modificación. Igualmente, resulta imprescindible que el desarrollo industrial previsto de data centers en los próximos años se integre, en términos de demanda de electricidad, en el proceso de planificación 2025-2030 de la red de transporte.
Sería conveniente que los concursos de capacidad de acceso de demanda se convoquen en nudos de la red de transporte en ubicaciones con alta densidad de infraestructuras de telecomunicaciones, donde el consumo de agua para refrigeración, la existencia de suelo industrial con uso compatible y la viabilidad medioambiental del impacto de los centros de datos en el entorno no dificulten en exceso o impidan su desarrollo, lo cual sólo puede lograrse con un esfuerzo de coordinación y planificación donde el margen de mejora es aún notable.
Finalmente, llamaría la atención sobre la necesidad de que los municipios españoles adapten sus ordenanzas municipales e instrumentos de planeamiento a la figura de los centros de datos, en razón de la elevada inseguridad jurídica que genera su encaje forzoso en categorías preexistentes; especialmente cuando el Anexo I.1.j) de la Circular 1/2024 exige que la solicitud de acceso y conexión para instalaciones de demanda se acompañe de un contrato de propiedad o de arrendamiento, o acuerdo de uso de la parcela donde se solicitan los permisos al gestor de la red al que realice la solicitud o precontrato que condicione la compra o el arrendamiento a la obtención del permiso de acceso.
En este sentido, la zonificación por parte de las Administraciones supramunicipales competentes podría resultar de utilidad para simplificar el “permitting” de los proyectos en la mayor medida posible a la vez que se ordena en términos indicativos, no vinculantes, el despliegue de este tipo de instalaciones, facilitando su desarrollo en comunidades autónomas -como la Comunidad de Madrid, Cataluña o Aragón- donde se prevé una mayor concentración de data centers como consecuencia de que la baja latencia, densidad de redes de fibra y multitud de operadores tecnológicos pueda propiciar la creación de diversos clusters, pudiéndose garantizar el suministro de energía eléctrica de origen renovable mediante un PPA virtual.
Conclusión
En suma, el mayor problema que enfrentan hoy los data centers en España no es su elevada demanda de electricidad -lo cual, de hecho, contribuiría a mejorar el equilibrio estructural del sistema-, sino las barreras regulatorias que dificultan su acceso a la red, el bien más escaso del sector.
La ausencia de un tratamiento jurídico específico para los centros de datos en la regulación sectorial eléctrica y en la urbanística, así como una falta de anticipación en la planificación nacional energética y climática, podría dificultar que España se posicione como un “hub” de data centers a nivel europeo.
Una dificultad que aún estamos a tiempo de salvar si, por parte de todas las Administraciones Públicas involucradas, se respetan los principios de buena regulación y se diseña un marco jurídico coherente con la relevancia que los data centers presentan para la sociedad digital en la que vivimos.
Ignacio Zamora Santa Brígida es socio de López-Ibor Mayor Abogados y doctor en Derecho
Daniel
24/04/2025