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Como es sabido, Catalunya aprobó hace 10 años el nefasto Decreto 147/2009, que limitaba la implantación de parques fotovoltaicos a 3/6 hectáreas, según el tipo de terreno, y la de parques eólicos a unas ciertas zonas muy restringidas en las que justamente apenas había viento. Dicho Decreto ha sido el principal responsable de que en los últimos 10 años sólo se haya desarrollado un parque eólico en Catalunya (cooperativo, simbólico y pionero) y que de los más de 8.000 MW adjudicados en las tres subastas estatales, ni un sólo MW vaya a construirse en Catalunya. Esta situación contrastaba con una voluntad política tanto del Govern como del Parlament de aumentar la ambición de los objetivos climáticos (incluso declarando la emergencia climática) y de promover decididamente las energías renovables.

Fin de la incongruencia …

El Decreto-Ley publicado hoy termina con las absurdas limitaciones a la construcción de nuevos parques renovables, derogando el Decreto 147 y estableciendo criterios (que no condiciones o prohibiciones) para la implantación de parques solares y eólicos.

Todo el proceso de autorización se canaliza a través de un trámite único, a realizar ante un órgano colegiado y multidepartamental, llamado “Ponencia de Energías Renovables”, integrado por 5 representantes de Medio Ambiente, 3 de energía, 2 de urbanismo, 1 de cambio climático, 1 de agricultura y 1 de patrimonio cultural. En mi opinión, dicho órgano debería tener una composición paritaria, con al menos tantas personas velando por los objetivos energético-climáticos como por los objetivos ambientales-urbanísticos. En cualquier caso, será necesario combinar las mejores prácticas en la implantación de parques con mucha pedagogía por parte de los desarrolladores, a fin de transmitir la importancia de la implantación de proyectos renovables para combatir el cambio climático. Cuando la Ponencia empiece a rodar habrá que hacer un seguimiento de las tramitaciones y en caso de que no se ponderen suficientemente los diferentes objetivos y se ponga en riesgo alcanzar los objetivos climáticos y energéticos, introducir los cambios necesarios en la composición y funcionamiento del órgano colegiado para corregir esa situación.

La Ponencia realizará un análisis caso por caso para analizar cada proyecto a la luz de los criterios a considerar para obtener autorización, que se fijan en los artículos 7 a 9 del Decreto-Ley. Además, se establece un sistema de análisis de viabilidad previa por parte de un grupo de trabajo de la Ponencia, formado por 2 miembros de energía, 2 de urbanismo, 2 de medio ambiente y 1 de agricultura, de forma que en un periodo máximo de 3 meses todos los productores en Catalunya sabrán si su parque tiene viabilidad (no vinculante) o si por el contrario es denegado, en cuyo caso, dicho rechazo se considera circunstancia impeditiva a los efectos de solicitar la devolución del aval de acceso y conexión (art.11.9). Es interesante también que si en 3 meses no se ha obtenido respuesta (art.11.7), el promotor puede seguir sin más dilación la tramitación de su parque.

Si la precalificación es favorable, continua el proceso de autorización, presentando toda la documentación, y con el trámite de audiencia pública y de consulta a las entidades locales correspondientes, analizando el proyecto desde las vertientes energética, urbanística-paisajística y ambiental.

El proceso concluye con la resolución que emite la Ponencia, que, si fuera favorable, incluirá la autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública y, si se hubiera solicitado, la autorización de construcción (art.18.1). Dicha autorización no podrá ser otorgada si antes no se ha obtenido el permiso de acceso y conexión a la red (art.18.2). Una vez realizada la construcción, se obtendrá la autorización de explotación y la inscripción en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica (art.20).

Además, se añade una previsión de que en el caso de instalaciones híbridas (eólica + fotovoltaica) se permite hacer tramitación conjunta (art.12.4) y también se establecen una serie de limitaciones a la transmisión de las licencias, de forma que no pueden transferirse hasta que el parque no esté totalmente construido y que dicha transmisión tenga que ser previamente autorizada por la DG de Energía (art.21). No obstante, en tanto que lo habitual es transferir la sociedad vehículo que ostenta la licencia y no la licencia como tal, esta limitación tendrá escasa aplicación práctica.

… y más allá

El Decreto-Ley no se queda únicamente en la eliminación de barreras autoimpuestas por el Decreto 147/2009, sino que además se adoptan medidas de promoción de las renovables. En especial, cabe destacar la relacionada con la reforma de la Ley de Urbanismo, que establece que las instalaciones de autoconsumo se tramitarán por comunicación previa en lugar de por licencia de obras (art.5.11). Esta medida resulta de vital importancia, ya que una vez racionalizados los trámites con la distribuidora mediante el RDL 15/2018, la licencia de obras era el principal escollo burocrático al autoconsumo, especialmente en municipios pequeños en los que el técnico pasa una vez al mes por el Ayuntamiento y el proceso se podía demorar varios meses.

Con el nuevo sistema de comunicación previa, a diferencia de lo que sucedería si fuera declaración responsable, los instaladores deberán igualmente presentar una memoria o proyecto, según el caso, y cumplir con todos los requisitos y garantías para asegurar que la instalación cumpla con todas las normas de seguridad industrial aplicables, pero a su vez, no tendrán que esperar a que el Ayuntamiento responda para empezar a construir (si una vez construida, el Ayuntamiento observara alguna ilegalidad, podría ordenar la retirada de la instalación). Con esta medida, Catalunya se convierte en pionera en materia de autoconsumo, eliminando la principal barrera para el despegue del autoconsumo existente en España, y con especial impacto negativo en el ámbito del autoconsumo doméstico. Esperemos que el resto de las Comunidades Autónomas sigan su ejemplo.

En definitiva, Catalunya ha dado un paso de gigante hacia la transición energética, a completar ahora con la Ley de Transición Energética, que se encuentra en fase de anteproyecto, y con una interpretación razonable por parte de la Ponencia renovable, que tenga en cuenta no sólo objetivos paisajísticos, ambientales o urbanísticos, sino también los energéticos-climáticos. Y es que, como dijo con gran lucidez una de las personas implicadas en todo el proceso de aprobación del Decreto-Ley: “esto no va únicamente de salvar un animal o planta concreto. Esto va de salvar especies”.

Daniel Pérez Rodríguez es abogado especializado en el sector eléctrico.

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Un comentario

  • Manoni

    28/11/2019

    Estupendas noticias, para la fotovoltaica sobre todo y también la eólica. A ver si así Catalunya empieza a recuperar el tiempo perdido.
    Solo un apunte sobre el derogado Decret 147/2009, en lo que respecta a la eólica: no es cierto que afectara a "unas zonas muy restringidas en las que justamente apenas había viento". Algunas zonas, como las de la Terra Alta o Empordà sí disponen de un buen recurso eólico. Otras zonas eran más limitadas en este aspecto, pero no se puede decir que no hubiera apenas viento. Tampoco se puede decir que se dejara de lado alguna zona donde sí hay viento, excepto por los cambios precisamente en el Empodà y la ZDP IV donde finalmente no hubo concurso.

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