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Tanto el Real Decreto-ley 15/2018 como su norma de desarrollo, el Real Decreto 244/2019, asimilan el autoconsumo, especialmente en su variante de generación colectiva, como una herramienta eficaz para la transición hacia una economía electrificada y descentralizada, tal y como se desprende del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.

Es evidente que el autoconsumo de energía se ha multiplicado en los dos últimos años gracias precisamente a esta nueva normativa. No obstante, parece que el autoconsumo colectivo no termina de despegar, cuando debería ser una de las grandes palancas de crecimiento de esta modalidad de generación y consumo de energía.

En este sentido, ya el Real Decreto-ley 15/2018 introdujo una modificación en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, por la cual el autoconsumo pasa a definirse como el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos, destacando desde un primer momento el derecho al autoconsumo compartido por parte de varios consumidores que permitiera aprovechar las economías de escala y el ahorro conjunto en costes y gastos asociados a la promoción y construcción de instalaciones de producción, así como a los derivados de la compra de energía proveniente de la red y la venta de la energía excedentaria, respectivamente.

Por su parte, el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, lleva a cabo el desarrollo reglamentario de diferentes aspectos relacionados con el autoconsumo colectivo, tales como su delimitación conceptual, requisitos para cada una de sus modalidades, régimen jurídico aplicable y metodología aplicable para proceder a un adecuado reparto de la energía generada y consumida por cada instalación asociada.

En relación con éste último aspecto, conviene destacar la obligación establecida en el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 244/2019, en virtud de la cual: “todos los consumidores participantes que se encuentren asociados a la misma instalación de generación deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo y deberán comunicar de forma individual a la empresa distribuidora como encargado de la lectura, directamente o a través de la empresa comercializadora, un mismo acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto, en virtud de lo recogido en el anexo I”.

En base a dicha disposición y de conformidad con las bases y parámetros sentados en el Anexo I, el acuerdo de reparto entre todos aquellos sujetos de autoconsumo colectivo o consumidor asociado a una instalación próxima a través de la red, deberá contener el cálculo de la energía horaria neta generada individualizada por cada uno de los sujetos, que será el resultado de multiplicar la energía neta horaria total producida por el coeficiente de reparto de la energía generada. El valor que los sujetos implicados quieran asignar a dicho coeficiente de reparto podrá determinarse en función de la potencia a facturar de cada uno de los consumidores asociados participantes, de la aportación económica de cada uno de los consumidores para la instalación de generación o de cualquier otro criterio que las partes interesadas quisieran establecer, siempre que exista un acuerdo firmado por todos los participantes y siempre que la suma de todos los coeficientes de todos los consumidores que participan en el autoconsumo colectivo sea la unidad.

No obstante lo anterior, y a pesar de la aparente flexibilidad que se otorgaba respecto a la libre determinación del coeficiente de reparto, en el Anexo I se especificaba expresamente que “en todo caso, estos coeficientes deberán tener valores fijos para todas las horas de un periodo de facturación”.

El carácter fijo de los coeficientes de reparto fue una cuestión muy criticada por el sector fotovoltaico que veía como esta circunstancia podía suponer un freno al autoconsumo colectivo en comunidades de propietarios o en comunidades de consumo industriales o comerciales, ya que se genera mucha energía en determinadas franjas horarias que, en lugar de beneficiarse de las ventajas del autoconsumo, se considera energía excedentaria y, por tanto, es vertida a la red con la consiguiente obligación de pagar peajes y cargos del sistema.

Por ese motivo, el legislador dejó una ventana abierta para que mediante orden de la actual Vicepresidenta cuarta y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se pudieran “desarrollar los mecanismos y requisitos que resulten necesarios para permitir la implementación de coeficientes de reparto dinámicos para el autoconsumo colectivo o asociado a una instalación a través de la red.

Pues bien, el gobierno ha dado ese primer paso, mediante la publicación del Proyecto de Orden por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, para la implementación de coeficientes dinámicos de reparto en autoconsumo colectivo, cuya fase de alegaciones finalizó el pasado 5 de abril, y en el que se habilita la posibilidad de establecer unos coeficientes de reparto variables para cada una de las horas del año, a la vez que se mantiene la alternativa de que aquellos autoconsumos colectivos que deseen utilizar coeficientes fijos lo hagan, lo que permite dinamizar el autoconsumo colectivo y adaptarlo a las necesidades energéticas de cada uno de los sujetos participantes.

De conformidad con la Orden, el valor de los coeficientes de reparto podrá ser distinto para cada hora del periodo de facturación y podrá ser modificado con una periodicidad no inferior a un año, previa comunicación al encargado de la lectura correspondiente (empresa distribuidoras de la zona o empresa transportista) con la antelación suficiente. Además, si los participantes del autoconsumo optan por un reparto horario variable, la información de estos coeficientes de reparto deberá remitirse a la empresa distribuidora de acuerdo a las especificaciones que se detallan en la Orden.

La ventaja que supone esta modificación para el autoconsumo colectivo es considerable, ya que contar con un coeficiente de reparto dinámico implica que el reparto de la energía horaria neta generada individualizada de cada sujeto (y por tanto, autoconsumida por cada sujeto y exenta de todo tipo de cargos y peajes) puede adaptarse y variar en función de las necesidades energéticas de cada consumidor asociado. De esta forma, si uno de los sujetos de la estructura de autoconsumo colectivo tiene mayores niveles de consumo en una franja horaria determinada que los demás, puede aumentarse su coeficiente de reparto para esas horas concretas, de forma que pueda consumir más energía generada en la instalación de producción asociada (cuyo consumo, por definición, resulta más barato ya que no tienen ningún coste, cargo o peaje del sistema asociado) y menos energía proveniente de la red, sobre la que recaen todos los gastos, cargos y peajes del sistema.

El hecho de que el reparto pueda dinamizarse conlleva un ahorro evidente para los sujetos acogidos al autoconsumo colectivo cuyas necesidades energéticas se concentren en momentos distintos, ya que dicha circunstancia les podría permitir maximizar el uso de la energía generada y autoconsumida, y el ahorro asociado a dicha energía, mediante un reparto de la energía horaria neta total producida flexible y adaptado esas necesidades de consumo energético.

En la Orden se establece que los coeficientes podrán modificarse con una periodicidad no inferior a un año, salvo para el primer cambio de fijos a variables, que no estará sujeto a esta limitación durante el primer año de la aplicación efectiva de la Orden.

En conclusión, la habilitación de un sistema dinámico de los coeficientes de reparto y su implantación para determinados supuestos de autoconsumo colectivo cuyas necesidades puedan no solaparse en los mismos momentos, implica un mayor aprovechamiento de la estructura del autoconsumo colectivo, que permite a los sujetos participantes beneficiarse de un mayor ahorro en el consumo de energía y un reparto más eficiente de la energía neta horaria total producida por las instalaciones de producción asociadas.

Esta nueva metodología de reparto que posibilitará la entrada en vigor de la Orden sin duda se traducirá en una mayor preocupación por los acuerdos privados entre los distintos consumidores asociados a las instalaciones de producción y los criterios para el cálculo de los coeficientes de reparto, otorgando un mayor peso a la esfera jurídico-privada en la negociación de los mismos dentro de la configuración contractual de todos los pactos y acuerdos privados necesarios para la puesta en marcha de una estructura de autoconsumo colectivo, tales como los contratos de financiación, los contratos de prestación de servicios de promoción, construcción, operación, mantenimiento y gestión de las instalaciones de producción asociadas o los contratos de compraventa de la energía generada en las mismas. En este sentido, podrían establecerse determinados vínculos entre las respectivas remuneraciones derivadas de cada uno de dichos contratos y el coeficiente de reparto de la energía horaria neta producida total, y establecer obligaciones recíprocas y contraprestaciones en función del reparto de la misma.

Paula Rubio Martínez-Garrido es abogada del área de Energía de ONTIER ESPAÑA

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