Política energética

El Constitucional tumba los recursos de Andalucía contra tres normas de renovables

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La presidenta andaluza, Susana Díaz. FOTO: EFE.
La presidenta andaluza, Susana Díaz. FOTO: EFE.

La Justicia vuelve a quitar la razón a los intereses de las energías renovables en España. Según una sentencia a la que ha tenido acceso este diario, el Tribunal Constitucional ha desestimado los recursos de la Junta de Andalucía contra tres normas que afectan de lleno a los intereses de las empresas de energías renovables en la comunidad autónoma.

Andalucía decidió interponer un recurso inconstitucional para tres normas, algo inusual, porque lo normal y presentar un recurso por cada decreto o ley, pero el TC decidió finalmente admitirlo a trámite el 6 de mayo de 2013. Año y medio después el TC echa por tierra los intereses de la comunidad autónoma que preside Susana Díaz.

Una de las normas que recurrió la Junta fue el decreto 2/2013 por el cual el Gobierno cambió las retribuciones de las instalaciones de energías renovables. Concretamente, la norma establecía que a partir del 1 de enero de 2012 las tarifas se actualizarían con el IPC subyacente, en vez de con el IPC normal con el que se había establecido ley anterior.

Andalucía esgrimía en su recurso que esta norma es retroactiva ya que la norma se aprobó en febrero de 2012 pero entró en vigor desde el 1 de enero anterior. Además, la autonomía decía que esta norma "suprime la libertad de elección de las empresas relativa a la forma de retribuir la energía generada". "El Gobierno central ha impuesto, como única posibilidad, la retribución vía tarifa regulada que supone un cambio con reglas establecidas hasta ahora y que, por tanto, habían condicionado las decisiones de inversión de los promotores", ha advertido.

También en este caso, el Gobierno andaluz recurre la figura del Real Decreto-Ley utilizada de forma "incorrecta, puesto que no responde a una extraordinaria y urgente necesidad, por tanto, infringe el artículo 86 de la Constitución".

El TC señala en la sentencia que la forma de argumentar la demanda "no aporta razón alguna que explique las razones por las que dicho cambio vulnera el principio de seguridad jurídica", por lo que "no podemos pronunciarnos sobre la infracción".

Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.
Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.

Andalucía no ha sido la única demandante contra este decreto. A pesar de que el TC lo ha desestimado, existen otros procesos, ahora en el Tribunal Supremo, que tienen que pronunciarse al respecto. Fuentes jurídicas aseguran a este diario que al no pronunciarse ni razonar la sentencia el Constitucional, "el Supremo podría elevar una cuestión de inconstitucionalidad con la que el TC tendría que explicar los fundamentos jurídicos obligatoriamente", algo que en este caso no ha entrado ni a valorar.

Otros recursos

Además, la Junta recurrió los artículos 4, 5 y 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, que crea nuevas figuras tributarias y grava con un tipo único del 7% los ingresos por generación eléctrica, que afecta a los generadores eléctricos y repercute finalmente en el consumidor.

La Junta de Andalucía entiende que la creación de este impuesto "no tiene en cuenta las peculiaridades del sector de las energías renovables" y supone que la tasa de rentabilidad de los proyectos se sitúe en valores que les "impedirá devolver la deuda financiera que los promotores asumieron en un marco retributivo muy distinto al actual". De manera, que apuntan que este tributo vulnera el principio de seguridad jurídica, en la vertiente de confianza legítima, y es contrario a los principios de planificación energética estable fijados por la Unión Europea.

Es por ello que la Administración andaluza considera que "no existe certeza" en el régimen jurídico del sector tras este cambio del Gobierno central, por vía de urgencia, que genera una incertidumbre entre los operadores y los ciudadanos. En cuanto a la confianza legítima, la nueva figura fiscal "con un evidente afán recaudatorio" supone la "quiebra" de las inversiones realizadas que se desarrollaron al confiar en un marco regulatorio estable.

El TC tampoco entra a valorar jurídicamente esta queja porque no le compete pronunciarse sobre los principios de planificación energética de la UE. Además, el Tribunal no atiende porque un recurso por indeferenciación incumple el artículo 14 que limita la distinción infundada o discriminatoria. También esgrime el Alto Tribunal que el Gobierno "no rebasa la libertad de configuración del legislador, al que nada le impide el uso de los tributos como un instrumento de política económica sobre un determinado sector".

Respecto al recurso del Real Decreto-Ley 29/2012, desde la Consejería indican que su artículo 8 "contraviene el principio de extraordinaria y urgente necesidad que la Constitución otorga a la fórmula del Real Decreto-Ley". "No existe la necesidad de modificar, de manera instantánea, la situación jurídica existente ni hay requisitos para la inmediatez, puesto que el objetivo de esta norma, paliar el déficit tarifario, es una situación mantenida en el tiempo".

Así, la Junta destaca que este artículo también vulnera el principio de seguridad jurídica y de irretroactividad de disposiciones sancionadoras y desfavorables. Así, afecta a proyectos que ya se han sometido a una tramitación determinada para obtener la autorización definitiva.

El TC utiliza los mismos fundamentos que en el RD 2/2013 para desestimar estos recursos.

En definitiva, la Justicia vuelve a dar un nuevo palo al sector de las renovables.

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