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El CSN propone abrir un expediente sancionador a la central de Almaraz

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Central nuclear de Almaraz.

El Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha aprobado proponer al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la apertura de un expediente sancionador al titular de la central nuclear de Almaraz (Cáceres) por una infracción grave y dos leves.

Así lo informa el CSN en un comunicado en el que explica que las infracciones se deben a una "serie de incumplimientos" de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento (ETF) de la instalación así como la tardanza en comunicar un suceso notificable al órgano regulador de la seguridad nuclear.

El pasado mes de febrero, el Consejo detectó durante una inspección por la planta, que, en varios casos, las hojas de control de las ronda de vigilancia de la Protección Contra Incendios (PCI) se habían cumplimentado sin que éstas se hubieran llevado a cabo.

Posteriormente, a solicitud de la inspección residente, el titular de la instalación envió al CSN el suceso notificable correspondiente a esta incidencia, que fue clasificado con nivel 1 en la Escala Internacional de Sucesos Nucleares (INES).

La propuesta de apertura de este expediente sancionador se compone de una infracción grave debido a la "falsificación reiterada" de las hojas de control de las rondas de vigilancia horaria, rondas de obligado cumplimiento como medida de protección contra incendios.

El expediente también contempla dos infracciones leves, motivadas por la no realización de las mencionadas rondas y por no adecuar el plazo de notificación del suceso a lo establecido, ya que el envío de la información sobre su no cumplimiento debía realizarse como suceso de relevancia para ser comunicado al CSN en el plazo de una 1 hora y el titular lo efectuó en el plazo de 24 horas.

Además, según el comunicado, el Pleno ha aprobado dos apercibimientos a los titulares de las centrales nucleares de Almaraz y Vandellós II (Tarragona).

El referente a Almaraz se refiere al incumplimiento de dos apartados del manual de protección radiológica de la instalación, a cuyo titular se ha solicitado que en el plazo de tres meses modifique sus procedimientos administrativos de alta y baja del personal que contrate, así como mejorar administrativamente las comunicaciones entre el titular y las empresas contratadas.

Respecto a la central nuclear Vandellós II, el apercibimiento está relacionado con la aplicación inadecuada de una especificación técnica referida a la instrumentación del sistema de actuación de las salvaguardias tecnológicas que no ha tenido impacto en la seguridad de la central.

El CSN ha solicitado al titular de esta última instalación que, en el plazo de dos meses, ponga en marcha una acción de formación para todo el personal de la sala de control sobre la aplicación de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento relacionadas con el hecho sancionado.

En la misma reunión, el Pleno ha apreciado favorablemente la modificación de diseño presentada por el titular de la central nuclear de Cofrentes (Valencia) para la instalación de recombinadores pasivos autocatalíticos.

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