Política energética

El extraño caso de cómo el Constitucional permite (temporalmente) a Cataluña cerrar sus nucleares en 2027

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El pasado 21 de marzo, el Tribunal Constitucional emitió un auto por el cual levantaba la suspensión de todos los artículos recurridos por el Gobierno de la Ley de Cambio Climático de Cataluña. El único artículo que mantenía suspenso es el relativo al fracking simplemente porque ya lo había prohibido anteriormente en otras comunidades autónomas.

Pero la Ley catalana de Cambio Climático decía expresamente en el artículo 19.2 que "para la transición energética hacia un modelo cien por cien renovable, desnuclearizado y descarbonizado, neutro en emisiones de gases de efecto invernadero, se debe: a) Establecer un plan de transición para el cierre, no más allá de 2027, de las centrales nucleares, velando por la preservación de los puestos de trabajo directos que generan en el territorio".

¿Qué quiere decir esto? O mejor dicho, ¿cómo se interpreta esto? Este texto podría tener una doble interpretación. Por un lado, que Cataluña puede cerrar sus centrales nucleares antes de 2027. O por otro, que solo establezca un plan de transición.

Hasta ahora, los medios hemos hablado de que Cataluña quería cerrar sus centrales antes de 2027, y que el Gobierno ponía un recurso contra ese artículo 19 en su totalidad y otros más sobre la norma. En un principio, el recurso se interpuso, según el Gobierno, porque se "invaden las competencias del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y del régimen minero y energético y la legislación básica sobre protección del medio ambiente".

Hasta ahora, el TC nunca se había tenido que pronunciar sobre un cierre nuclear por parte de una Comunidad autónoma. Y viendo el auto del TC, parece que tampoco lo ha hecho, pero sin duda ha levantado la suspensión de ese artículo 19.2. En todo el auto no hay referencia alguna al posible cierre de los tres reactores catalanes (Asco I y II y Vandellós II).

Lo único es lo referido al artículo 19 en general. Según reza el auto, el Abogado del Estado presentó un informe en el que aseguraba que convertir a Cataluña en un sistema con un 50% de energías renovables para 2030, desnuclearizado y descarbonizado iba a tener un coste de más de 8.000 millones de euros.

"Para alcanzar ese objetivo sería necesaria una inversión de más de 8.200 millones de euros (teniendo en cuenta la demanda de energía en Cataluña, la potencia actualmente generada en la Comunidad Autónoma, y el coste de inversión necesario para construir nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas, que son “las más competitivas” según ese mismo informe), sin que la Ley establezca los mecanismos para alcanzar esos objetivos ni cómo se financiaría esa inversión", explica el auto.

A lo que los magistrados del TC respondieron. "Si la Ley no impone esas inversiones, ni establece sanción o consecuencia jurídica alguna en caso de no alcanzar el objetivo señalado, es obligado concluir que los perjuicios alegados por el Abogado del Estado no son ciertos, actuales y efectivos, sino meramente potenciales o hipotéticos, los cuales no permiten mantener la suspensión de la ley impugnada".

Es más, el TC permite al Govern que esas supuestas inversiones salgan del sector privado o incluso del presupuesto catalán. "Si esas hipotéticas inversiones fueran voluntariamente asumidas por el sector privado o financiadas por la Comunidad Autónoma, ningún perjuicio se causaría (solo por ello) al Estado", dice.

Permite el autoconsumo

La otra gran preocupación del Gobierno en su recurso era la promoción y desarrollo del autoconsumo en Cataluña. El Abogado del Estado sostiene que "la adopción de medidas normativas distintas a las previstas en todo el Estado por el citado reglamento “podría producir perjuicios de índole técnica y económica sobre el sistema eléctrico difíciles de cuantificar en estos momentos".

Sin embargo, el TC señala que "el perjuicio no solo es impreciso, y por ende inhábil para prevalecer sobre la presunción de legitimidad constitucional de la que goza la Ley autonómica hasta que nos pronunciemos sobre el fondo de la controversia, sino que además viene a confundirse con la misma invasión competencial que se denuncia en el escrito principal del recurso y es, en tal medida, potencial o hipotético, pues viene condicionado por la declaración de que la Comunidad Autónoma ha invadido, efectivamente, la competencia ejercida por el Estado al aprobar ese Real Decreto, lo que no puede servir para el mantenimiento de la suspensión".

La respuesta del Govern

A día de hoy, al estar Cataluña bajo el artículo 155 de la Constitución Española, el Govern catalán no materializará esta Ley de Cambio Climático hasta que vuelva a haber un gobierno elegido en las urnas. A pesar de ello, la Generalitat cree que podrá estar vigente la Ley de Cambio Climático a finales de año o en 2019.

Eso sí, habrá que esperar a que el TC firme sentencia. Se trata de una medida provisional hasta que el alto tribunal se pronuncie sobre la constitucionalidad de los preceptos de la ley. Será ahí cuando tome cartas en el asunto nuclear y se moje finalmente sobre si una Comunidad Autónoma tiene competencia para cerrar una central nuclear cuando sirve energía eléctrica al sistema eléctrico nacional.

De momento, hasta ese pronunciamiento Cataluña podría abordar el cierre, pero previsiblemente el TC prohibirá a Cataluña hacer uso de esa competencia que es del Estado, cuando se pronuncie sobre la constitucionalidad de los mismos.

Lo que extraña del auto que al igual que hizo con el artículo del fracking, el TC no haya decidido mantener suspenso el artículo sobre las nucleares. Aunque todo indica que lo hará cuando se pronuncie sobre su constitucionalidad.

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