El Consejo de Ministros ha acordado desestimar nueve recursos interpuestos contra los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Urraca" y "Leo", que comprenden áreas de las provincias de Burgos y Álava (permiso "Urraca") y las provincias de Albacete y Murcia (permiso "Leo").
Se tratan de dos proyectos de fracking. Urraca pertenece a la empresa BNK Petroleum mientras que el permiso de investigación Leo es propiedad de Oil & Gas Capital.
Entre los recurrentes se encuentran varios ayuntamientos de las zonas, Izquierda Unida, Ecologistas en Acción, asociaciones vecinales y gente a titulo personal.
Los recurrentes alegaron que los expedientes se han tramitado con total ausencia de información y participación públicas, se habían concedido sin la evaluación de impacto ambiental y el otorgamiento de los permisos infringía la legislación sectorial sobre el dominio público hidráulico.
En cuanto al permiso "Urraca", los recurrentes señalaban que las investigaciones a realizar afectan a parques naturales. Los recurrentes del permiso "Leo" señalan que éste vulneraba la Ley del Patrimonio Natural dada la proximidad a espacios declarados de Importancia Comunitaria y a Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), integrantes en la Red Natura 2000.
La desestimación está basada en que ni la Ley de 2006 que regula el acceso a los derechos de información y participación en materia de medio ambiente, ni del Convenio Aarhus, se desprende la obligación de los poderes públicos de facultar la participación en el procedimiento de otorgamiento de un permiso de investigación, ni tampoco el derecho del público en general (persona física o jurídica, asociaciones, organizaciones y grupos) a dicha participación.
Impacto ambiental
En cuanto a la ausencia de evaluación de impacto ambiental, se señala que el permiso otorga un mero título demanial, es decir, da exclusividad a su titular para investigar la existencia de hidrocarburos, pero no autoriza automáticamente ningún tipo de trabajo.
De esta forma, no pueden desprenderse ni daños al medio ambiente, ni a la Red Natura, ni a la salud de las personas, puesto que tales daños se producirían, en su caso, por los trabajos específicos (sondeos, campañas sísmicas…) previstos en el programa de investigación del permiso, y son estas actuaciones las que deben venir precedidas de la evaluación de impacto ambiental.
Respecto a la vulneración de la legislación sobre dominio público hidráulico y los daños que puedan derivarse para la salud de las personas, se indica que los referidos efectos negativos potenciales (filtraciones y vertidos incontrolados de las aguas tóxicas y peligrosas) no pueden ser valorados cuando se otorga el permiso de investigación.
Dichas repercusiones se valoran cuando se autorizan los trabajos específicos a realizar, momento éste en el que, en el seno del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los efectos sobre el medio ambiente, las aguas y la salud podrán determinarse con precisión.
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